Mediante un Derecho de Petición el abogado Evelio Daza le solicitó al alcalde Fredys Socarrás aplique en Valledupar y para el caso del Festival Vallenato, el alcance del fallo del Tribunal Administrativo del Atlántico que le devolvió a Barranquilla la obligación de organizar el Carnaval de Barranquilla.
Mediante un Derecho de Petición el abogado Evelio Daza Daza le solicitó al alcalde de Valledupar, Fredys Socarrás Reales aplique en Valledupar y para el caso del Festival de la Leyenda Vallenata, el alcance del fallo en segunda instancia del Tribunal Administrativo del Atlántico que le devolvió al Distrito de Barranquilla la obligación de organizar el Carnaval de Barranquilla.
El fallo obedece a una Acción Popular impetrada por la Personería de Barranquilla y tras ser fallada en primera instancia fue apelada y fallada en segunda instancia por el Tribunal Administrativo de la capital del Atlántico.
Con esos hechos y basados en la petición del abogado Daza Daza EL PILÓN dialogó con él en los siguientes términos:
Incidencia en el Festival
E.P ¿Qué incidencia tiene eso del Carnaval de Barranquilla con relación al Festival de la Leyenda Vallenata en Valledupar?
E.D. Toda, y ello se debe a lo siguiente, a raíz de la nueva Constitución que proclama el estado social del derecho a partir del 91 la cultura en sus diversas manifestaciones es uno de los valores fundamentales que el Estado debe garantizar a la totalidad de los nacionales Colombianos. Es decir, el Estado es el garante de que la totalidad de los colombianos tengan acceso a la cultura como lo ordena el artículo 70, artículo primero, y octavo de la Constitución Nacional; es lo mismo que unos tratados y convenios internacionales. ¿Qué ocurrió?, que el carnaval de Barranquilla lo venía organizando una sociedad de economía mixta donde el Distrito de Barranquilla tenía el 51% de las acciones en dicha Sociedad, pero aconteció que esa sociedad le delegó en cabeza de una fundación que se llamaba Fundación Carnaval de Barranquilla, que era la que en la práctica venía organizando el Carnaval de Barranquilla. Se interpuso una demanda de Acción Popular que fue fallada en primera instancia a favor del demandante teniendo en cuenta que el Estado como garante de que los ciudadanos accedan a la cultura no puede despojarse, no puede entregar a un particular el manejo de esos eventos culturales pues dejaría de ser garante, y si deja de ser garante no estaría en capacidad de cumplirle a los ciudadanos. Ese fallo de primera instancia fue apelado y el Tribunal de Barranquilla confirma la sentencia del Juez de primer instancia con los mismos argumentos, en el sentido de que se lesiona el derecho colectivo al acceso a la cultura cuando se le entrega el manejo de la cultura a un ente particular, eso mismo lo aplico al Festival de la leyenda Vallenata, razón por la cual he solicitado a nuestro alcalde Fredys Socarras, que aplique acá en Valledupar la sentencia del Tribunal Administrativo del Atlántico donde le ordena al Distrito que ellos son los únicos que pueden organizar el Carnaval De Barranquilla conjuntamente con el Ministerio De La Cultura, toda vez que por mandato de la Ley 397 de 1997 que es la que crea el Ministerio De La Cultura. El Ministerio es el que traza las políticas públicas a nivel de la protección del patrimonio, en tratándose del patrimonio histórico y cultural de la Nación como es el Festival De La Leyenda Vallenata.
De obligatorio cumplimiento
E.P.¿Por qué es obligatorio el fallo del Tribunal Administrativo del Atlántico en Valledupar?
E.D. Porque tratándose de fallos de sentencias producidas como consecuencia de una Acción Popular, a diferencia de las otras sentencias que únicamente tienen efecto jurídico entre las partes, estos fallos tienen efectos generales, cobijan a todo mundo, por esa razón la Corte Constitucional en la sentencia C-622 del 2007 declaró exequible el artículo 35 de la Ley 472 de 1989 que es la que regula el ejercicio de las acciones populares en el sentido de que el fallo de las acciones populares obliga a la totalidad de los ciudadanos, al público en general, así fue que ese es un precedente jurisprudencial del Tribunal Administrativo del Atlántico que estoy solicitando respetuosamente a nuestro Alcalde para que lo aplique en Valledupar y sea el municipio de Valledupar conjuntamente con el Ministerio de La Cultura, los encargados de organizar el próximo Festival De La Leyenda Vallenata; debiendo aclarar que cualquier respuesta que me de el Alcalde a este derecho de petición, ni le quita ni le pone a la Fundación Festival De La Leyenda Vallenata, porque la Fundación no ha celebrado ninguna concesión con el municipio de Valledupar y aun en vía de discusión si tuviera la concesión para hacer el Festival, está este fallo que obliga al Estado a que como garante es el único conjuntamente con el Ministerio de la Cultura que debe organizar y celebrar el próximo carnaval de Barranquilla y el próximo Festival De La Leyenda Vallenata, que es una expresión cultural idéntica en todas sus manifestaciones, tanto el Carnaval como el Festival fueron enaltecidos como Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación y mal puede una fundación que es totalmente autónoma, independiente, arrogarse el control, la organización de esa fiesta porque en esa forma imposibilita que el Municipio cumpla con el mandato constitucional de ser garante para que todos los habitantes de Valledupar tengan acceso a la realización del Festival de La Leyenda Vallenata.
Más aun, la Ley 1493 que entró a regir el año pasado el 26 de diciembre, conocida con el nombre de Ley Del Artista, reitera la obligación del Estado de ser garante para que todos los ciudadanos en igualdad de condiciones accedan a los eventos culturales, ¿y qué ocurre?, que la familia Molina Araujo a través de la Fundación ha monopolizado de qué manera, ha privatizado la celebración del Festival a tal punto que el Estado fue excluido por completo, la Alcaldía no participa en nada, lo cual está violando y desconociendo el artículo 70 de la Constitución Nacional.
E.P. Doctor Evelio Daza hay en Colombia por no decir en el mundo una tendencia que son las llamadas alianzas públicos privadas las APP; el Estado a veces no tiene la capacidad para atender ciertos compromisos, ciertas responsabilidades y se une con particulares, ¿Es este el caso también del Festival Vallenato?
E.D. Podría plantearse esta eventualidad, más aun en Barranquilla el distrito creó una sociedad de economía mixta en la cual el Distrito tenía el 51%, es decir, tenía el control en la organización del Carnaval. Desgraciadamente esa sociedad de economía mixta delega esos derechos en un particular que es la Fundación Carnaval de Barranquilla y que como Fundación actúa autónoma e independiente del Estado y por eso la sentencia afirma que hubo una lesión al patrimonio colectivo de la cultura como quiera que le fue entregada la organización del Carnaval a una empresa particular. Puede ser que aquí el Alcalde cree una empresa mixta o lo ideal sería crear el Instituto Municipal Cultura, que tiene a su vez el Consejo Municipal De La Cultura como organismo asesor a nivel de las políticas públicas culturales y que por mandato de la Ley 397 de 1997, conocida como Ley de la Cultura en todos los municipios capitales de Departamento, tiene la imperiosa necesidad de crear ese Instituto. Por ello, Germán Piedrahita (Q.E.P.D.) presentó al Concejo un Proyecto de Acuerdo creando ese Instituto, sería la oportunidad de crear ese organismo y en honor a Germán bautizarlo con su nombre.
Lo del Parque de la Leyenda
E. P. ¿Qué relación hay entre este Fallo y los bienes del lote y la edificación en donde está construido el Parque de la Leyenda Vallenata?
E.D. En el caso del Parque de la Leyenda ya se produjo un fallo del Tribunal que está para resolver en segunda instancia en Bogotá en el Consejo de Estado, que yo doy por descontado que va a confirmar el fallo del Tribunal de Valledupar. Acá en el de Barranquilla lo que se discutió es que el Estado no puede entregarle a una entidad particular la organización del Carnaval de Barranquilla o el Festival de la Leyenda Vallenata porque con ello se lesiona el derecho colectivo de acceso a la cultura porque si el Estado es el garante el acceso de todos los ciudadanos a la cultura, por obvias razones si entrega esa garantía a un particular ya está en la imposibilidad de cumplir con ese mandato constitucional, son dos situaciones diferentes.
E.P. La Fundación del Festival Vallenata fue constituida en el año 1.987, antes de ser promulgada la Constitución de 1.991, ¿Ese hecho no le preserva ese que pudiera considerarse un derecho adquirido?
E.D. No, la Fundación quedó seriamente afectada por la nueva Constitución porque ésta en sus artículos 1, 2, 8, 70, 72 y 74 incorpora a la cultura como un valor fundamental que tiene la obligación el Estado de garantizar a todos los ciudadanos, situación que no se contemplaba en la constitución de 1.886.
Mediante un Derecho de Petición el abogado Evelio Daza le solicitó al alcalde Fredys Socarrás aplique en Valledupar y para el caso del Festival Vallenato, el alcance del fallo del Tribunal Administrativo del Atlántico que le devolvió a Barranquilla la obligación de organizar el Carnaval de Barranquilla.
Mediante un Derecho de Petición el abogado Evelio Daza Daza le solicitó al alcalde de Valledupar, Fredys Socarrás Reales aplique en Valledupar y para el caso del Festival de la Leyenda Vallenata, el alcance del fallo en segunda instancia del Tribunal Administrativo del Atlántico que le devolvió al Distrito de Barranquilla la obligación de organizar el Carnaval de Barranquilla.
El fallo obedece a una Acción Popular impetrada por la Personería de Barranquilla y tras ser fallada en primera instancia fue apelada y fallada en segunda instancia por el Tribunal Administrativo de la capital del Atlántico.
Con esos hechos y basados en la petición del abogado Daza Daza EL PILÓN dialogó con él en los siguientes términos:
Incidencia en el Festival
E.P ¿Qué incidencia tiene eso del Carnaval de Barranquilla con relación al Festival de la Leyenda Vallenata en Valledupar?
E.D. Toda, y ello se debe a lo siguiente, a raíz de la nueva Constitución que proclama el estado social del derecho a partir del 91 la cultura en sus diversas manifestaciones es uno de los valores fundamentales que el Estado debe garantizar a la totalidad de los nacionales Colombianos. Es decir, el Estado es el garante de que la totalidad de los colombianos tengan acceso a la cultura como lo ordena el artículo 70, artículo primero, y octavo de la Constitución Nacional; es lo mismo que unos tratados y convenios internacionales. ¿Qué ocurrió?, que el carnaval de Barranquilla lo venía organizando una sociedad de economía mixta donde el Distrito de Barranquilla tenía el 51% de las acciones en dicha Sociedad, pero aconteció que esa sociedad le delegó en cabeza de una fundación que se llamaba Fundación Carnaval de Barranquilla, que era la que en la práctica venía organizando el Carnaval de Barranquilla. Se interpuso una demanda de Acción Popular que fue fallada en primera instancia a favor del demandante teniendo en cuenta que el Estado como garante de que los ciudadanos accedan a la cultura no puede despojarse, no puede entregar a un particular el manejo de esos eventos culturales pues dejaría de ser garante, y si deja de ser garante no estaría en capacidad de cumplirle a los ciudadanos. Ese fallo de primera instancia fue apelado y el Tribunal de Barranquilla confirma la sentencia del Juez de primer instancia con los mismos argumentos, en el sentido de que se lesiona el derecho colectivo al acceso a la cultura cuando se le entrega el manejo de la cultura a un ente particular, eso mismo lo aplico al Festival de la leyenda Vallenata, razón por la cual he solicitado a nuestro alcalde Fredys Socarras, que aplique acá en Valledupar la sentencia del Tribunal Administrativo del Atlántico donde le ordena al Distrito que ellos son los únicos que pueden organizar el Carnaval De Barranquilla conjuntamente con el Ministerio De La Cultura, toda vez que por mandato de la Ley 397 de 1997 que es la que crea el Ministerio De La Cultura. El Ministerio es el que traza las políticas públicas a nivel de la protección del patrimonio, en tratándose del patrimonio histórico y cultural de la Nación como es el Festival De La Leyenda Vallenata.
De obligatorio cumplimiento
E.P.¿Por qué es obligatorio el fallo del Tribunal Administrativo del Atlántico en Valledupar?
E.D. Porque tratándose de fallos de sentencias producidas como consecuencia de una Acción Popular, a diferencia de las otras sentencias que únicamente tienen efecto jurídico entre las partes, estos fallos tienen efectos generales, cobijan a todo mundo, por esa razón la Corte Constitucional en la sentencia C-622 del 2007 declaró exequible el artículo 35 de la Ley 472 de 1989 que es la que regula el ejercicio de las acciones populares en el sentido de que el fallo de las acciones populares obliga a la totalidad de los ciudadanos, al público en general, así fue que ese es un precedente jurisprudencial del Tribunal Administrativo del Atlántico que estoy solicitando respetuosamente a nuestro Alcalde para que lo aplique en Valledupar y sea el municipio de Valledupar conjuntamente con el Ministerio de La Cultura, los encargados de organizar el próximo Festival De La Leyenda Vallenata; debiendo aclarar que cualquier respuesta que me de el Alcalde a este derecho de petición, ni le quita ni le pone a la Fundación Festival De La Leyenda Vallenata, porque la Fundación no ha celebrado ninguna concesión con el municipio de Valledupar y aun en vía de discusión si tuviera la concesión para hacer el Festival, está este fallo que obliga al Estado a que como garante es el único conjuntamente con el Ministerio de la Cultura que debe organizar y celebrar el próximo carnaval de Barranquilla y el próximo Festival De La Leyenda Vallenata, que es una expresión cultural idéntica en todas sus manifestaciones, tanto el Carnaval como el Festival fueron enaltecidos como Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación y mal puede una fundación que es totalmente autónoma, independiente, arrogarse el control, la organización de esa fiesta porque en esa forma imposibilita que el Municipio cumpla con el mandato constitucional de ser garante para que todos los habitantes de Valledupar tengan acceso a la realización del Festival de La Leyenda Vallenata.
Más aun, la Ley 1493 que entró a regir el año pasado el 26 de diciembre, conocida con el nombre de Ley Del Artista, reitera la obligación del Estado de ser garante para que todos los ciudadanos en igualdad de condiciones accedan a los eventos culturales, ¿y qué ocurre?, que la familia Molina Araujo a través de la Fundación ha monopolizado de qué manera, ha privatizado la celebración del Festival a tal punto que el Estado fue excluido por completo, la Alcaldía no participa en nada, lo cual está violando y desconociendo el artículo 70 de la Constitución Nacional.
E.P. Doctor Evelio Daza hay en Colombia por no decir en el mundo una tendencia que son las llamadas alianzas públicos privadas las APP; el Estado a veces no tiene la capacidad para atender ciertos compromisos, ciertas responsabilidades y se une con particulares, ¿Es este el caso también del Festival Vallenato?
E.D. Podría plantearse esta eventualidad, más aun en Barranquilla el distrito creó una sociedad de economía mixta en la cual el Distrito tenía el 51%, es decir, tenía el control en la organización del Carnaval. Desgraciadamente esa sociedad de economía mixta delega esos derechos en un particular que es la Fundación Carnaval de Barranquilla y que como Fundación actúa autónoma e independiente del Estado y por eso la sentencia afirma que hubo una lesión al patrimonio colectivo de la cultura como quiera que le fue entregada la organización del Carnaval a una empresa particular. Puede ser que aquí el Alcalde cree una empresa mixta o lo ideal sería crear el Instituto Municipal Cultura, que tiene a su vez el Consejo Municipal De La Cultura como organismo asesor a nivel de las políticas públicas culturales y que por mandato de la Ley 397 de 1997, conocida como Ley de la Cultura en todos los municipios capitales de Departamento, tiene la imperiosa necesidad de crear ese Instituto. Por ello, Germán Piedrahita (Q.E.P.D.) presentó al Concejo un Proyecto de Acuerdo creando ese Instituto, sería la oportunidad de crear ese organismo y en honor a Germán bautizarlo con su nombre.
Lo del Parque de la Leyenda
E. P. ¿Qué relación hay entre este Fallo y los bienes del lote y la edificación en donde está construido el Parque de la Leyenda Vallenata?
E.D. En el caso del Parque de la Leyenda ya se produjo un fallo del Tribunal que está para resolver en segunda instancia en Bogotá en el Consejo de Estado, que yo doy por descontado que va a confirmar el fallo del Tribunal de Valledupar. Acá en el de Barranquilla lo que se discutió es que el Estado no puede entregarle a una entidad particular la organización del Carnaval de Barranquilla o el Festival de la Leyenda Vallenata porque con ello se lesiona el derecho colectivo de acceso a la cultura porque si el Estado es el garante el acceso de todos los ciudadanos a la cultura, por obvias razones si entrega esa garantía a un particular ya está en la imposibilidad de cumplir con ese mandato constitucional, son dos situaciones diferentes.
E.P. La Fundación del Festival Vallenata fue constituida en el año 1.987, antes de ser promulgada la Constitución de 1.991, ¿Ese hecho no le preserva ese que pudiera considerarse un derecho adquirido?
E.D. No, la Fundación quedó seriamente afectada por la nueva Constitución porque ésta en sus artículos 1, 2, 8, 70, 72 y 74 incorpora a la cultura como un valor fundamental que tiene la obligación el Estado de garantizar a todos los ciudadanos, situación que no se contemplaba en la constitución de 1.886.