¿Es correcto que la justicia solicite a la Cámara de Representantes el hundimiento del Proyecto de Ley de ‘Equilibrio de Poderes”?, esta es justamente la pregunta que a manera de encuesta formula, por estos días, el diario El Tiempo a sus lectores, y que constituye un tema de interés en el campo jurídico, que bien […]
¿Es correcto que la justicia solicite a la Cámara de Representantes el hundimiento del Proyecto de Ley de ‘Equilibrio de Poderes”?, esta es justamente la pregunta que a manera de encuesta formula, por estos días, el diario El Tiempo a sus lectores, y que constituye un tema de interés en el campo jurídico, que bien vale la pena estudiar con todo detenimiento. Es claro que la Constitución Política establece de manera clara, las funciones de las diferentes ramas del Poder Público. Es así como define la manera como se integra el Congreso, sus facultades y funciones. Asimismo establece lo relacionado con la Rama Ejecutiva, esto es, sus atribuciones y funciones, y regula también las atribuciones y competencias de la Rama Judicial o Jurisdiccional. Ahora bien, las Ramas del Poder Público por regla general deben ser independientes, es decir la una no debe tener injerencia en las funciones de la otra, y repito, por regla general, pues es claro que existen excepciones, que son perfectamente válidas, toda vez que se encuentran reguladas por la Carta Política, relacionadas con el funcionamiento armónico del Estado. Es así como el Gobierno en relación con el Congreso de la República, tiene, entre otras funciones, la facultad de:
i) Objetar o sancionar los proyectos de ley.
ii) Enviar a la Cámara de Representantes el proyecto de presupuesto de rentas y gastos.
iii) Convocar a sesiones extraordinarias. Por su parte, corresponde a la Corte Suprema de Justicia juzgar al Presidente de la República y a los ministros del despacho, a los congresistas, al Fiscal General de la Nación, entre otros servidores. Sin embargo ello, no conspira con el principio de autonomía e independencia de las ramas del poder público, pues como bien lo advierte la Corte Constitucional en sentencia C-312/1997, lo que se busca es evitar las arbitrariedades de los gobernantes, evitando que los poderes no descansen únicamente en manos de una de las ramas y, que los diversos órganos, se controlen recíprocamente, asegurando el pleno ejercicio de las libertades de los asociados. Es el llamado sistema de pesos y contrapesos “checks and balances”.
Así las cosas, y para contestar el interrogante planteado, considero -respetando las opiniones en contrario-, que la solicitud de la rama judicial de hundir el proyecto de ley conocido como ‘Equilibrio de Poderes’ es una indebida intromisión en la actividad legislativa, y es tanto como que el Congreso de la República, le solicitara a la Corte Constitucional fallar, en un sentido o en otro, un caso sometido a su competencia. [email protected]
¿Es correcto que la justicia solicite a la Cámara de Representantes el hundimiento del Proyecto de Ley de ‘Equilibrio de Poderes”?, esta es justamente la pregunta que a manera de encuesta formula, por estos días, el diario El Tiempo a sus lectores, y que constituye un tema de interés en el campo jurídico, que bien […]
¿Es correcto que la justicia solicite a la Cámara de Representantes el hundimiento del Proyecto de Ley de ‘Equilibrio de Poderes”?, esta es justamente la pregunta que a manera de encuesta formula, por estos días, el diario El Tiempo a sus lectores, y que constituye un tema de interés en el campo jurídico, que bien vale la pena estudiar con todo detenimiento. Es claro que la Constitución Política establece de manera clara, las funciones de las diferentes ramas del Poder Público. Es así como define la manera como se integra el Congreso, sus facultades y funciones. Asimismo establece lo relacionado con la Rama Ejecutiva, esto es, sus atribuciones y funciones, y regula también las atribuciones y competencias de la Rama Judicial o Jurisdiccional. Ahora bien, las Ramas del Poder Público por regla general deben ser independientes, es decir la una no debe tener injerencia en las funciones de la otra, y repito, por regla general, pues es claro que existen excepciones, que son perfectamente válidas, toda vez que se encuentran reguladas por la Carta Política, relacionadas con el funcionamiento armónico del Estado. Es así como el Gobierno en relación con el Congreso de la República, tiene, entre otras funciones, la facultad de:
i) Objetar o sancionar los proyectos de ley.
ii) Enviar a la Cámara de Representantes el proyecto de presupuesto de rentas y gastos.
iii) Convocar a sesiones extraordinarias. Por su parte, corresponde a la Corte Suprema de Justicia juzgar al Presidente de la República y a los ministros del despacho, a los congresistas, al Fiscal General de la Nación, entre otros servidores. Sin embargo ello, no conspira con el principio de autonomía e independencia de las ramas del poder público, pues como bien lo advierte la Corte Constitucional en sentencia C-312/1997, lo que se busca es evitar las arbitrariedades de los gobernantes, evitando que los poderes no descansen únicamente en manos de una de las ramas y, que los diversos órganos, se controlen recíprocamente, asegurando el pleno ejercicio de las libertades de los asociados. Es el llamado sistema de pesos y contrapesos “checks and balances”.
Así las cosas, y para contestar el interrogante planteado, considero -respetando las opiniones en contrario-, que la solicitud de la rama judicial de hundir el proyecto de ley conocido como ‘Equilibrio de Poderes’ es una indebida intromisión en la actividad legislativa, y es tanto como que el Congreso de la República, le solicitara a la Corte Constitucional fallar, en un sentido o en otro, un caso sometido a su competencia. [email protected]