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Columnista - 19 septiembre, 2023

Entrevista al Fiscal General de la Nación

Laura Sarabia Torres es hoy la directora del Departamento Administrativo de Prosperidad Social y, al posesionarse en ese cargo, adquirió fuero constitucional, lo que implica que pasó a ser investigada -en términos prácticos- por un Fiscal Delegado ante la Corte Suprema de Justicia.

Laura Sarabia Torres es hoy la directora del Departamento Administrativo de Prosperidad Social y, al posesionarse en ese cargo, adquirió fuero constitucional, lo que implica que pasó a ser investigada -en términos prácticos- por un Fiscal Delegado ante la Corte Suprema de Justicia. Está siendo indagada para averiguar si los hechos relacionados con un hurto de dinero en su apartamento -que derivó en unas interceptaciones telefónicas y en la práctica de una diligencia de polígrafo a unas exempleadas suyas-, tienen o no, las características de un delito; es decir, si en esos hechos median suficientes motivos y circunstancias fácticas que indiquen la posible existencia de una conducta punible, por ejemplo, tráfico de influencias de servidor público.

A petición de la propia Sarabia, la Fiscalía General de la Nación (FGN) la citó a un interrogatorio a indiciado, la cual es una diligencia a la que no estaba obligada a atender, sin embargo, se le ha permitido que, si es su deseo “declarar”, lo haga acompañada de un abogado. En ese cometido, a la defensa técnica se le ha ocurrido solicitarle “entrevista” al Fiscal General Francisco Barbosa porque advierte que con él puede lograr información útil para su defensa.

El intelectualoide fiscal general Barbosa, con soberbia o no, o por ocupar el cargo que desempeña, precisamente de cabeza del órgano encargado de la persecución penal, ha divulgado una respuesta donde señala que no facilitará la “entrevista” porque no tiene conocimiento personal y directo de los hechos relacionados con la indagación que se le sigue a Laura.

Lo que viene de decirse devela que no es fácil el lenguaje técnico en materia de sistema de enjuiciamiento criminal con tendencia acusatoria que rige en Colombia, donde hoy en virtud de principios como el de igualdad de armas, la defensa tiene la facultad de “entrevistar” a personas con el fin de encontrar información útil para sus intereses procesales. La entrevista es uno de los medios cognoscitivos que hace parte de la categoría de información legalmente obtenida. No se trata ni de una declaración jurada, ni mucho menos de un testimonio; es una técnica de investigación. 

En la dura práctica diaria de litigación, no ha sido fácil a la defensa técnica en los procesos penales, que la ciudadanía amablemente atienda una solicitud de realización de “entrevista”, pero por el contrario, cuando la solicita la Policía Judicial, las personas “corren” a ofrecerlas sin problema alguno. Como acto de investigación, con una “entrevista” se persigue asegurar lo que conoce un potencial testigo sobre los hechos que son objeto de indagación o investigación.

El entrevistado no es un testigo, ni lo que este dice es una declaración ni mucho menos un testimonio, porque precisamente no se hace o se lleva a cabo ante un Juez. La prueba testimonial es un medio de conocimiento que se practica ante los jueces penales de conocimiento. Una “entrevista” no es prueba de nada, ni mucho menos sirve para deducir o no responsabilidad penal, pero sí puede ser útil para adoptar otro tipo de decisiones, como, por ejemplo, que a un indiciado o imputado le “metan” o no un carcelazo.

Como ha quedado comentado, en la praxis diaria del sistema hay una evidente desigualdad porque las personas que tienen conocimiento personal y directo de unos hechos presuntamente delictuales no resisten una citación a una “entrevista o declaración jurada” cuando la propone o hace la Policía Judicial o un fiscal delegado, más no así cuando lo suplica un abogado defensor.

No obstante, ante esa dura realidad, las defensas vienen acudiendo a los jueces de control de garantías para que emitan orden judicial hacia los ciudadanos que rehúsan ofrecer una “entrevista o una declaración jurada”, y se les conmine a que la posibiliten, cualquiera sea el resultado de esta. Al fiscal general Barbosa judicialmente se debe obligar a que posibilite la “entrevista”, aunque ya se sepa que “no tiene ninguna cosa que decir”. Equality of arms.

Por Hugo Mendoza Guerra.

Columnista
19 septiembre, 2023

Entrevista al Fiscal General de la Nación

Feel the sand on your feet, not your wardrobe weight.
Hugo Mendoza

Laura Sarabia Torres es hoy la directora del Departamento Administrativo de Prosperidad Social y, al posesionarse en ese cargo, adquirió fuero constitucional, lo que implica que pasó a ser investigada -en términos prácticos- por un Fiscal Delegado ante la Corte Suprema de Justicia.


Laura Sarabia Torres es hoy la directora del Departamento Administrativo de Prosperidad Social y, al posesionarse en ese cargo, adquirió fuero constitucional, lo que implica que pasó a ser investigada -en términos prácticos- por un Fiscal Delegado ante la Corte Suprema de Justicia. Está siendo indagada para averiguar si los hechos relacionados con un hurto de dinero en su apartamento -que derivó en unas interceptaciones telefónicas y en la práctica de una diligencia de polígrafo a unas exempleadas suyas-, tienen o no, las características de un delito; es decir, si en esos hechos median suficientes motivos y circunstancias fácticas que indiquen la posible existencia de una conducta punible, por ejemplo, tráfico de influencias de servidor público.

A petición de la propia Sarabia, la Fiscalía General de la Nación (FGN) la citó a un interrogatorio a indiciado, la cual es una diligencia a la que no estaba obligada a atender, sin embargo, se le ha permitido que, si es su deseo “declarar”, lo haga acompañada de un abogado. En ese cometido, a la defensa técnica se le ha ocurrido solicitarle “entrevista” al Fiscal General Francisco Barbosa porque advierte que con él puede lograr información útil para su defensa.

El intelectualoide fiscal general Barbosa, con soberbia o no, o por ocupar el cargo que desempeña, precisamente de cabeza del órgano encargado de la persecución penal, ha divulgado una respuesta donde señala que no facilitará la “entrevista” porque no tiene conocimiento personal y directo de los hechos relacionados con la indagación que se le sigue a Laura.

Lo que viene de decirse devela que no es fácil el lenguaje técnico en materia de sistema de enjuiciamiento criminal con tendencia acusatoria que rige en Colombia, donde hoy en virtud de principios como el de igualdad de armas, la defensa tiene la facultad de “entrevistar” a personas con el fin de encontrar información útil para sus intereses procesales. La entrevista es uno de los medios cognoscitivos que hace parte de la categoría de información legalmente obtenida. No se trata ni de una declaración jurada, ni mucho menos de un testimonio; es una técnica de investigación. 

En la dura práctica diaria de litigación, no ha sido fácil a la defensa técnica en los procesos penales, que la ciudadanía amablemente atienda una solicitud de realización de “entrevista”, pero por el contrario, cuando la solicita la Policía Judicial, las personas “corren” a ofrecerlas sin problema alguno. Como acto de investigación, con una “entrevista” se persigue asegurar lo que conoce un potencial testigo sobre los hechos que son objeto de indagación o investigación.

El entrevistado no es un testigo, ni lo que este dice es una declaración ni mucho menos un testimonio, porque precisamente no se hace o se lleva a cabo ante un Juez. La prueba testimonial es un medio de conocimiento que se practica ante los jueces penales de conocimiento. Una “entrevista” no es prueba de nada, ni mucho menos sirve para deducir o no responsabilidad penal, pero sí puede ser útil para adoptar otro tipo de decisiones, como, por ejemplo, que a un indiciado o imputado le “metan” o no un carcelazo.

Como ha quedado comentado, en la praxis diaria del sistema hay una evidente desigualdad porque las personas que tienen conocimiento personal y directo de unos hechos presuntamente delictuales no resisten una citación a una “entrevista o declaración jurada” cuando la propone o hace la Policía Judicial o un fiscal delegado, más no así cuando lo suplica un abogado defensor.

No obstante, ante esa dura realidad, las defensas vienen acudiendo a los jueces de control de garantías para que emitan orden judicial hacia los ciudadanos que rehúsan ofrecer una “entrevista o una declaración jurada”, y se les conmine a que la posibiliten, cualquiera sea el resultado de esta. Al fiscal general Barbosa judicialmente se debe obligar a que posibilite la “entrevista”, aunque ya se sepa que “no tiene ninguna cosa que decir”. Equality of arms.

Por Hugo Mendoza Guerra.