Para el año 2011 llegamos a la Universidad Popular del Cesar a prestar servicios profesionales especializados por conducto de nuestro bufete de abogados, en gestión litigiosa, entre otros, con la idónea y diestra abogada Lesly Varela Quintero; la UPC venía de tiempo atrás copiosa y multimillonariamente demandada por servidores públicos que habían sido desvinculados de […]
Para el año 2011 llegamos a la Universidad Popular del Cesar a prestar servicios profesionales especializados por conducto de nuestro bufete de abogados, en gestión litigiosa, entre otros, con la idónea y diestra abogada Lesly Varela Quintero; la UPC venía de tiempo atrás copiosa y multimillonariamente demandada por servidores públicos que habían sido desvinculados de la universidad por declaratoria de insubsistencias.
Le correspondió al rector Jesualdo Hernández Mieles afrontar los masivos fallos condenatorios de primera instancia que empezaban a proferirse en la jurisdicción contenciosa contra los intereses de la UPC. Las condenas eran con pretensiones económicas muy altas y que iban a impactar (como así fue) las finanzas de la universidad.
Se volvió un deporte demandar a la universidad. A sotto voce se afirmaba que un profesional del Derecho vinculado a la universidad como docente de carrera, organizó a un par de abogados egresados de la UPC para promover las demandas. De ahí surgió la resonada frase antiética de “litigio en cuerpo ajeno”. También, se alude, a que muchos egresados de la UPC comenzaron sus prácticas litigiosas (para esquilmarla) demandando a su propia universidad. Paradojal.
Se recalca, la fuente de las demandas se originó en masivas declaratorias de insubsistencias asumidas por los rectores de la época. Aun con arbitrariedades y desvíos de poder.
Empezamos, pues, a defender los intereses de la UPC apoderándola para apelar el sinnúmero de procesos que principiaban a fallarse para esas épocas contra la universidad, y se repite, eran las condenas tan jugosas que empezó a golpearse muy fuerte la estructura financiera de la universidad.
Se comenzó a difundir que la universidad perdía todas las demandas y a “sospecharse” que algo andaba mal, por ejemplo, que pasaba algo con los jueces de la jurisdicción contenciosa porque se apartaban de la jurisprudencia del Consejo de Estado que enseñaba que las declaratorias de insubsistencias de los empleados de libre nombramiento y remoción no requerían motivación y se comenzaba a acoger la jurisprudencia de la Corte Constitucional que advertía que las insubsistencias sí debían motivarse. Por esa tronera se vencía en juicio a la UPC.
También se hablaba de colusiones entre abogados demandantes y apoderados de la UPC, no solo al contestar las demandas, sino en omitir apelaciones y descuidarse en la sustentación de las impugnaciones. Igualmente, se abrió el boquete de priorizar -con influencias matizadas de corruptelas- el orden de pago de las sentencias condenatorias. Y como las cifras eran abultadas, se tejió todo un entramado negoción, entre unos y otros.
Luego del negro panorama anterior, empezaron a obtenerse absoluciones -tímidamente en las primeras instancias que estaban muy penetradas- y mayormente por el Tribunal Administrativo del Cesar que corrigió los rumbos. Los tentáculos en las instancias eran ostensibles, que iban desde un cartel de testigos de empleados y exempleados de la UPC para ofrecer testimonios en contra de su propia universidad, como el control en los ambientes secretariales de la jurisdicción. Nauseabundos espacios.
Exitosas, pues, un buen número de sentencias absolutorias, no obstante, que llegamos al rescate de pleitos perdidos. Una rectora encargada y otra que varias veces se le ha anulado su elección, en el año 2019, nos sacaron a sombrerazos de la defensa jurídica de la UPC.
Y bien. Venimos observando desde esta ultima fecha para acá, originadas en nuestra gestión profesional de defensa, varias sentencias proferidas a favor de la UPC. La última de segunda instancia del 11 de febrero de este año frustró un pago de mas de 202 millones de pesos a una exempleada que temerariamente reclamaba unos saldos porque dizque no se le había cancelado bien una condena injusta, pero millonaria, a su favor. Se convirtió en un enroque jurídico y judicial, demandar una y otra vez a la UPC hasta porque dizque liquidaban mal las condenas. ¡Puff, qué horror!
Para el año 2011 llegamos a la Universidad Popular del Cesar a prestar servicios profesionales especializados por conducto de nuestro bufete de abogados, en gestión litigiosa, entre otros, con la idónea y diestra abogada Lesly Varela Quintero; la UPC venía de tiempo atrás copiosa y multimillonariamente demandada por servidores públicos que habían sido desvinculados de […]
Para el año 2011 llegamos a la Universidad Popular del Cesar a prestar servicios profesionales especializados por conducto de nuestro bufete de abogados, en gestión litigiosa, entre otros, con la idónea y diestra abogada Lesly Varela Quintero; la UPC venía de tiempo atrás copiosa y multimillonariamente demandada por servidores públicos que habían sido desvinculados de la universidad por declaratoria de insubsistencias.
Le correspondió al rector Jesualdo Hernández Mieles afrontar los masivos fallos condenatorios de primera instancia que empezaban a proferirse en la jurisdicción contenciosa contra los intereses de la UPC. Las condenas eran con pretensiones económicas muy altas y que iban a impactar (como así fue) las finanzas de la universidad.
Se volvió un deporte demandar a la universidad. A sotto voce se afirmaba que un profesional del Derecho vinculado a la universidad como docente de carrera, organizó a un par de abogados egresados de la UPC para promover las demandas. De ahí surgió la resonada frase antiética de “litigio en cuerpo ajeno”. También, se alude, a que muchos egresados de la UPC comenzaron sus prácticas litigiosas (para esquilmarla) demandando a su propia universidad. Paradojal.
Se recalca, la fuente de las demandas se originó en masivas declaratorias de insubsistencias asumidas por los rectores de la época. Aun con arbitrariedades y desvíos de poder.
Empezamos, pues, a defender los intereses de la UPC apoderándola para apelar el sinnúmero de procesos que principiaban a fallarse para esas épocas contra la universidad, y se repite, eran las condenas tan jugosas que empezó a golpearse muy fuerte la estructura financiera de la universidad.
Se comenzó a difundir que la universidad perdía todas las demandas y a “sospecharse” que algo andaba mal, por ejemplo, que pasaba algo con los jueces de la jurisdicción contenciosa porque se apartaban de la jurisprudencia del Consejo de Estado que enseñaba que las declaratorias de insubsistencias de los empleados de libre nombramiento y remoción no requerían motivación y se comenzaba a acoger la jurisprudencia de la Corte Constitucional que advertía que las insubsistencias sí debían motivarse. Por esa tronera se vencía en juicio a la UPC.
También se hablaba de colusiones entre abogados demandantes y apoderados de la UPC, no solo al contestar las demandas, sino en omitir apelaciones y descuidarse en la sustentación de las impugnaciones. Igualmente, se abrió el boquete de priorizar -con influencias matizadas de corruptelas- el orden de pago de las sentencias condenatorias. Y como las cifras eran abultadas, se tejió todo un entramado negoción, entre unos y otros.
Luego del negro panorama anterior, empezaron a obtenerse absoluciones -tímidamente en las primeras instancias que estaban muy penetradas- y mayormente por el Tribunal Administrativo del Cesar que corrigió los rumbos. Los tentáculos en las instancias eran ostensibles, que iban desde un cartel de testigos de empleados y exempleados de la UPC para ofrecer testimonios en contra de su propia universidad, como el control en los ambientes secretariales de la jurisdicción. Nauseabundos espacios.
Exitosas, pues, un buen número de sentencias absolutorias, no obstante, que llegamos al rescate de pleitos perdidos. Una rectora encargada y otra que varias veces se le ha anulado su elección, en el año 2019, nos sacaron a sombrerazos de la defensa jurídica de la UPC.
Y bien. Venimos observando desde esta ultima fecha para acá, originadas en nuestra gestión profesional de defensa, varias sentencias proferidas a favor de la UPC. La última de segunda instancia del 11 de febrero de este año frustró un pago de mas de 202 millones de pesos a una exempleada que temerariamente reclamaba unos saldos porque dizque no se le había cancelado bien una condena injusta, pero millonaria, a su favor. Se convirtió en un enroque jurídico y judicial, demandar una y otra vez a la UPC hasta porque dizque liquidaban mal las condenas. ¡Puff, qué horror!