En Colombia el maltrato a la mujer es de vieja data. Su origen deriva del esquema patriarcal de la familia, aunado a situaciones socio-culturales y económicas. En la antigüedad la mujer después de ostentar el poder hegemónico conocido como el matriarcado, fue relegada por el patriarcado a cumplir con las tareas domésticas y reproductivas, y […]
En Colombia el maltrato a la mujer es de vieja data. Su origen deriva del esquema patriarcal de la familia, aunado a situaciones socio-culturales y económicas. En la antigüedad la mujer después de ostentar el poder hegemónico conocido como el matriarcado, fue relegada por el patriarcado a cumplir con las tareas domésticas y reproductivas, y obligada a serle fiel, pues de ser sorprendida en adulterio, era cruelmente lapidada. Por su parte el hombre asumió el rol de proveedor reservándose el derecho a ser infiel. Los roles de la pareja en nuestros días son del todo distintos. La mujer conquistó su derecho a la educación, al trabajo, a su independencia, al libre desarrollo de su personalidad etc.
No obstante, sigue siendo víctima de situaciones subyugantes relacionadas con la violencia de género, manifestada de diferentes formas, que hacen necesaria la intervención del Estado, quien en principio consideró que la familia era un asunto privado, pero que hoy brinda protección a la mujer la defiende contra toda situación que impida su desarrollo armónico.
En el citado fallo la Corte Constitucional estudia la demanda de inconstitucionalidad incoada por René Ricardo Tocancipá Isaza quien solicitó la declaratoria de inexequibilidad de la Ley 1542 de 2012 que reformó el artículo 74 de la Ley 906/2004 C. P. P. que expresa en su artículo 1° Objeto de la ley: La presente ley tiene por objeto garantizar la protección y diligencia de las autoridades en los presuntos delitos de violencia contra l mujer y “eliminar el carácter de querellables Intrafamiliar e Inasistencia Alimentaria tipificados en los artículos 229 y 233 del Código Penal”. (La frase entre comillas es la acusada de inconstitucionalidad).
Los fundamentos del demandante fueron: i) Impide que las controversias familiares sean resueltas al interior de la misma, sin la intervención del Estado, y ii) Considera el demandante que con la eliminación del carácter querellable de la norma se vulnera el artículo 42 y 44 de la C.P. pues se desintegran las familias y propicia la pérdida del soporte económico y afectivo del imputado y la desprotección de los niños.
El Ministerio Público, quien a través de su representante solicitó también la inexequibilidad de la norma acusada -hecho que en mi sentir resulta atípico ya que por lo general este ente, defiende a ultranza la conservación del sistema normativo-. Se funda en que sin querella no hay conciliación ni desistimiento, y ello contribuye a la desintegración de la familia.
La Corte Constitucional expresó en su fallo declaratorio de exequibilidad, lo siguiente: “resulta aun de mayor gravedad, si la mujer no desiste de la acción y mantiene su decisión de continuar con esta, es el enfrentarse a la conciliación, por cuanto la reforma obliga a que la víctima y el agresor concurran a una transacción de los derechos conculcados con motivo de la violencia intrafamiliar o de la inasistencia alimentaria, colocando a las mujeres en una evidente desventaja para acceder a la justicia, por cuanto el miedo y el temor a ser abandonadas o re victimizadas, juegan un papel definitivo en la voluntad de la mujer conduciéndola a aceptar una negociación que en nada le favorece, que no restablece sus derechos y que la mantendrá en condiciones de desigualdad frente al agresor.”
En Colombia el maltrato a la mujer es de vieja data. Su origen deriva del esquema patriarcal de la familia, aunado a situaciones socio-culturales y económicas. En la antigüedad la mujer después de ostentar el poder hegemónico conocido como el matriarcado, fue relegada por el patriarcado a cumplir con las tareas domésticas y reproductivas, y […]
En Colombia el maltrato a la mujer es de vieja data. Su origen deriva del esquema patriarcal de la familia, aunado a situaciones socio-culturales y económicas. En la antigüedad la mujer después de ostentar el poder hegemónico conocido como el matriarcado, fue relegada por el patriarcado a cumplir con las tareas domésticas y reproductivas, y obligada a serle fiel, pues de ser sorprendida en adulterio, era cruelmente lapidada. Por su parte el hombre asumió el rol de proveedor reservándose el derecho a ser infiel. Los roles de la pareja en nuestros días son del todo distintos. La mujer conquistó su derecho a la educación, al trabajo, a su independencia, al libre desarrollo de su personalidad etc.
No obstante, sigue siendo víctima de situaciones subyugantes relacionadas con la violencia de género, manifestada de diferentes formas, que hacen necesaria la intervención del Estado, quien en principio consideró que la familia era un asunto privado, pero que hoy brinda protección a la mujer la defiende contra toda situación que impida su desarrollo armónico.
En el citado fallo la Corte Constitucional estudia la demanda de inconstitucionalidad incoada por René Ricardo Tocancipá Isaza quien solicitó la declaratoria de inexequibilidad de la Ley 1542 de 2012 que reformó el artículo 74 de la Ley 906/2004 C. P. P. que expresa en su artículo 1° Objeto de la ley: La presente ley tiene por objeto garantizar la protección y diligencia de las autoridades en los presuntos delitos de violencia contra l mujer y “eliminar el carácter de querellables Intrafamiliar e Inasistencia Alimentaria tipificados en los artículos 229 y 233 del Código Penal”. (La frase entre comillas es la acusada de inconstitucionalidad).
Los fundamentos del demandante fueron: i) Impide que las controversias familiares sean resueltas al interior de la misma, sin la intervención del Estado, y ii) Considera el demandante que con la eliminación del carácter querellable de la norma se vulnera el artículo 42 y 44 de la C.P. pues se desintegran las familias y propicia la pérdida del soporte económico y afectivo del imputado y la desprotección de los niños.
El Ministerio Público, quien a través de su representante solicitó también la inexequibilidad de la norma acusada -hecho que en mi sentir resulta atípico ya que por lo general este ente, defiende a ultranza la conservación del sistema normativo-. Se funda en que sin querella no hay conciliación ni desistimiento, y ello contribuye a la desintegración de la familia.
La Corte Constitucional expresó en su fallo declaratorio de exequibilidad, lo siguiente: “resulta aun de mayor gravedad, si la mujer no desiste de la acción y mantiene su decisión de continuar con esta, es el enfrentarse a la conciliación, por cuanto la reforma obliga a que la víctima y el agresor concurran a una transacción de los derechos conculcados con motivo de la violencia intrafamiliar o de la inasistencia alimentaria, colocando a las mujeres en una evidente desventaja para acceder a la justicia, por cuanto el miedo y el temor a ser abandonadas o re victimizadas, juegan un papel definitivo en la voluntad de la mujer conduciéndola a aceptar una negociación que en nada le favorece, que no restablece sus derechos y que la mantendrá en condiciones de desigualdad frente al agresor.”