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Columnista - 3 septiembre, 2023

¡En pie de lucha! 

Del derecho de petición que en interés general (el de todo un pueblo) elevé ante la Fundación Festival de la Leyenda Vallenata, en adelante, FFLV, y ante el alcalde de Valledupar, solicitando la inclusión del tres veces rey vallenato Alfredo Gutiérrez, para que fuera homenajeado conjuntamente con “La voz tenor del vallenato” Iván Villazón Aponte, […]

Del derecho de petición que en interés general (el de todo un pueblo) elevé ante la Fundación Festival de la Leyenda Vallenata, en adelante, FFLV, y ante el alcalde de Valledupar, solicitando la inclusión del tres veces rey vallenato Alfredo Gutiérrez, para que fuera homenajeado conjuntamente con La voz tenor del vallenato” Iván Villazón Aponte, se obtuvo por parte de la FFVL una larga y tediosa respuesta de tres hojas para decir lo que textualmente se expresa a continuación:

Incluir tal como  es su petición a otra persona para ser homenajeada en la 57° versión del FFLV, junto con el cultor musical Iván Villazón Aponte, la voz tenor del vallenato, implicaría altos costos económicos para la FFLV por causa de lo que ya se tiene preparado”.

En otro aparte se expresa: “Creemos que no tendría presentación homenajear al tres veces rey del Festival de la Leyenda Vallenata, el maestro Alfredo de Jesús Vital, tal como usted lo solicita, porque este homenaje o reconocimiento sería el resultado de su petición y no del consenso a los que se someten previa y procedimentalmente los nombres de las personas merecedoras de tal honor en el seno de la Fundación”. 

Sea lo primero, aclarar que la FFLV ha tenido el tiempo suficiente, pues desde su fundación en 1986, hace más de treinta años se ha debido hacer este merecido homenaje al “rebelde del acordeón”, Alfredo Gutiérrez, ganador del Festival en los años 1974, 1978 y 1986, único mortal en lograr tamaña proeza. Aducir razones de presupuesto, es en nuestro sentir una excusa pueril e insulsa. 

Dos. Acceder a este homenaje, según el presidente de la Fundación, Rodolfo Molina Araújo, no tendría presentación porque sería el resultado de lo solicitado por el suscrito. ¡Pero, por Dios! La petición se eleva en interés general, y no en interés particular como lo mal entiende la Fundación. Probablemente ninguno de sus asesores le explicó la diferencia entre una y otra. Eso, por no mencionar que la escogencia del (o de los) homenajeado (s), es un tema del cual los estatutos de la FFLV guardan silencio, es decir no hay un trámite o un procedimiento previsto para tal fin (¡!).  

Ahora bien, la FFLV se tomó la molestia de contestar el derecho de petición en comento, pero el alcalde se limitó a delegar en la FFLV la contestación del mismo, cuando está en la obligación de dar oportuna respuesta a la solicitud de marras, toda vez que es el representante legal del municipio, y es este ente territorial el propietario de la mayoría de los escenarios donde se desarrolla el evento, es el alcalde quien por decreto ordena tres días de jolgorio, además, es el municipio a quien por mandato de la ley le corresponde liderar y fomentar las manifestaciones culturales y folclóricas;  pero es que además, es una entidad administrativa pública, que está en la obligación de contestar, sin importar el sentido de la respuesta, los derechos de petición que se le direccionen. De tal manera que lo que no tiene presentación es haberse abstenido de hacer un pronunciamiento frente a la solicitud de marras. 

Por este motivo impetré acción de tutela contra el municipio de Valledupar, correspondiéndole al Juzgado 13 Penal Municipal de Control Garantías, el conocimiento del asunto, el cual falló dándole el aval al proceder omisivo del señor Mello Castro, en una decisión que, por no compartir, impugné de inmediato correspondiéndole por reparto al Juzgado 5° Penal de Conocimiento, quien deberá hacer un ponderado y juicioso análisis de los hechos fácticos y decidir según su leal saber y entender, el problema jurídico planteado, que no es otro que determinar si el alcalde está o no en la obligación de contestar directamente y no por interpuesta persona, el derecho de petición de marras. Tema del cual nos ocuparemos la próxima semana. [email protected]

Columnista
3 septiembre, 2023

¡En pie de lucha! 

Feel the sand on your feet, not your wardrobe weight.
Dario Arregoces

Del derecho de petición que en interés general (el de todo un pueblo) elevé ante la Fundación Festival de la Leyenda Vallenata, en adelante, FFLV, y ante el alcalde de Valledupar, solicitando la inclusión del tres veces rey vallenato Alfredo Gutiérrez, para que fuera homenajeado conjuntamente con “La voz tenor del vallenato” Iván Villazón Aponte, […]


Del derecho de petición que en interés general (el de todo un pueblo) elevé ante la Fundación Festival de la Leyenda Vallenata, en adelante, FFLV, y ante el alcalde de Valledupar, solicitando la inclusión del tres veces rey vallenato Alfredo Gutiérrez, para que fuera homenajeado conjuntamente con La voz tenor del vallenato” Iván Villazón Aponte, se obtuvo por parte de la FFVL una larga y tediosa respuesta de tres hojas para decir lo que textualmente se expresa a continuación:

Incluir tal como  es su petición a otra persona para ser homenajeada en la 57° versión del FFLV, junto con el cultor musical Iván Villazón Aponte, la voz tenor del vallenato, implicaría altos costos económicos para la FFLV por causa de lo que ya se tiene preparado”.

En otro aparte se expresa: “Creemos que no tendría presentación homenajear al tres veces rey del Festival de la Leyenda Vallenata, el maestro Alfredo de Jesús Vital, tal como usted lo solicita, porque este homenaje o reconocimiento sería el resultado de su petición y no del consenso a los que se someten previa y procedimentalmente los nombres de las personas merecedoras de tal honor en el seno de la Fundación”. 

Sea lo primero, aclarar que la FFLV ha tenido el tiempo suficiente, pues desde su fundación en 1986, hace más de treinta años se ha debido hacer este merecido homenaje al “rebelde del acordeón”, Alfredo Gutiérrez, ganador del Festival en los años 1974, 1978 y 1986, único mortal en lograr tamaña proeza. Aducir razones de presupuesto, es en nuestro sentir una excusa pueril e insulsa. 

Dos. Acceder a este homenaje, según el presidente de la Fundación, Rodolfo Molina Araújo, no tendría presentación porque sería el resultado de lo solicitado por el suscrito. ¡Pero, por Dios! La petición se eleva en interés general, y no en interés particular como lo mal entiende la Fundación. Probablemente ninguno de sus asesores le explicó la diferencia entre una y otra. Eso, por no mencionar que la escogencia del (o de los) homenajeado (s), es un tema del cual los estatutos de la FFLV guardan silencio, es decir no hay un trámite o un procedimiento previsto para tal fin (¡!).  

Ahora bien, la FFLV se tomó la molestia de contestar el derecho de petición en comento, pero el alcalde se limitó a delegar en la FFLV la contestación del mismo, cuando está en la obligación de dar oportuna respuesta a la solicitud de marras, toda vez que es el representante legal del municipio, y es este ente territorial el propietario de la mayoría de los escenarios donde se desarrolla el evento, es el alcalde quien por decreto ordena tres días de jolgorio, además, es el municipio a quien por mandato de la ley le corresponde liderar y fomentar las manifestaciones culturales y folclóricas;  pero es que además, es una entidad administrativa pública, que está en la obligación de contestar, sin importar el sentido de la respuesta, los derechos de petición que se le direccionen. De tal manera que lo que no tiene presentación es haberse abstenido de hacer un pronunciamiento frente a la solicitud de marras. 

Por este motivo impetré acción de tutela contra el municipio de Valledupar, correspondiéndole al Juzgado 13 Penal Municipal de Control Garantías, el conocimiento del asunto, el cual falló dándole el aval al proceder omisivo del señor Mello Castro, en una decisión que, por no compartir, impugné de inmediato correspondiéndole por reparto al Juzgado 5° Penal de Conocimiento, quien deberá hacer un ponderado y juicioso análisis de los hechos fácticos y decidir según su leal saber y entender, el problema jurídico planteado, que no es otro que determinar si el alcalde está o no en la obligación de contestar directamente y no por interpuesta persona, el derecho de petición de marras. Tema del cual nos ocuparemos la próxima semana. [email protected]