A través del Decreto 1227 de 2015, las personas transgénero podrán registrar legalmente su cambio de sexo, según lo dio a conocer el superintendente de Notariado y Registro, Jorge Enrique Vélez. En ese sentido, el registro de cambio de sexo se hará mediante escritura pública, por lo que las personas interesadas en hacerlo deben dirigirse […]
A través del Decreto 1227 de 2015, las personas transgénero podrán registrar legalmente su cambio de sexo, según lo dio a conocer el superintendente de Notariado y Registro, Jorge Enrique Vélez.
En ese sentido, el registro de cambio de sexo se hará mediante escritura pública, por lo que las personas interesadas en hacerlo deben dirigirse a la Registraduría del Estado Civil para que les expidan una nueva cédula con el nombre y sexo cambiado.
Según Vélez García el Decreto permite a los interesados el cambio de sexo, pues tendrá la misma facilidad de un trámite notarial como el cambio de nombre.
El decreto permite también defender los derechos de las comunidades LGBTI.
Los requisitos que se deben presentar para el cambio de sexo son copia del registro civil, copia de la cédula y declaración bajo la gravedad de juramento, en la que la persona indique su voluntad de realizar la corrección de la casilla en el Registro Civil de Nacimiento.
En cinco días a más tardar debe hacerse el cambio, de igual modo, la persona beneficiaria no podrá solicitar una nueva corrección en la casilla de sexo en el Registro dentro de 10 años y el procedimiento sólo podrá realizarse hasta en dos ocasiones.
Redacción Política
A través del Decreto 1227 de 2015, las personas transgénero podrán registrar legalmente su cambio de sexo, según lo dio a conocer el superintendente de Notariado y Registro, Jorge Enrique Vélez. En ese sentido, el registro de cambio de sexo se hará mediante escritura pública, por lo que las personas interesadas en hacerlo deben dirigirse […]
A través del Decreto 1227 de 2015, las personas transgénero podrán registrar legalmente su cambio de sexo, según lo dio a conocer el superintendente de Notariado y Registro, Jorge Enrique Vélez.
En ese sentido, el registro de cambio de sexo se hará mediante escritura pública, por lo que las personas interesadas en hacerlo deben dirigirse a la Registraduría del Estado Civil para que les expidan una nueva cédula con el nombre y sexo cambiado.
Según Vélez García el Decreto permite a los interesados el cambio de sexo, pues tendrá la misma facilidad de un trámite notarial como el cambio de nombre.
El decreto permite también defender los derechos de las comunidades LGBTI.
Los requisitos que se deben presentar para el cambio de sexo son copia del registro civil, copia de la cédula y declaración bajo la gravedad de juramento, en la que la persona indique su voluntad de realizar la corrección de la casilla en el Registro Civil de Nacimiento.
En cinco días a más tardar debe hacerse el cambio, de igual modo, la persona beneficiaria no podrá solicitar una nueva corrección en la casilla de sexo en el Registro dentro de 10 años y el procedimiento sólo podrá realizarse hasta en dos ocasiones.
Redacción Política