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General - 28 junio, 2016

Empleadas amantes de sus patrones podrán heredar

La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia estudio un caso particular en el que una empleada de servicio se enamoró de su patrón, de quien se convirtió en su amante por siete años.

Foto : referencia
Foto : referencia

La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia estudio un caso particular en el que una empleada de servicio se enamoró de su patrón, de quien se convirtió en su amante por siete años.

Por tal razón, las mujeres que mantienen relaciones extramatrimoniales con sus patronos podrán reclamar derechos sobre los bienes y patrimonio de aquellos, debido a la Corte Suprema de Justicia reconoce las relaciones de “concubinato” como un tipo de familia.

Eso significa que personas que por años fueron parejas sexuales de sus patronos o que se relacionaron con ellos afectivamente podrán heredar sus posesiones, así el hombre al que le dedicaron los mejores años de su vida hubiera convivido con su esposa o con una compañera permanente.

Conozca el caso que los alentó

EL TIEMPO publicó en su versión web el caso que animó a la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia.

Este caso se produjo en una hacienda del municipio de Socorro (Santander), en la que el patrono sostuvo una relación extramatrimonial con una mujer que se dedicaba a realizar tareas de limpieza, administración y ejecución de diversas tareas agrícolas en su propiedad.

El dueño de casa vivía con su esposa e hijos, pero durante sus últimos años de vida también sostuvo una intensa relación extramatrimonial con su empleada de la hacienda, con la que tuvo un hijo.

El lazo afectivo que los unía era tan fuerte y evidente que los vecinos de la vereda Alto de Reinas, donde estaba ubicada la finca, estaban convencidos de que eran esposos o que vivían en unión libre.
Desde 1995 y hasta el 2007, cuando murió el propietario de la hacienda Los Arrayanes, la empleada vivió un idilio que, pensó, la hacía merecedora a ser vista ante la sociedad y ante las autoridades civiles como la mujer de su fallecido exjefe.

Por eso intentó reclamar sus derechos sobre el patrimonio del hombre, que también estaban siendo exigidos por los hijos que este había tenido con su esposa.

Ahí se originó un proceso que inició en un Juzgado Civil de Socorro y terminó en la Corte Suprema de Justicia, con esta trascendental decisión en la cual ese órgano judicial reconoce une nueva forma de familia: la derivada del concubinato.

La corporación encontró que ese tipo de relaciones extramatrimoniales, que hasta 1990 no eran reconocidas por la ley al punto de ser criminalizadas, deben ser asimiladas como un tercer tipo de unión de pareja, distinto al matrimonio y a la unión libre, pero con iguales efectos civiles.

La Corte sentenció que, en casos de esta naturaleza, el aporte que hace la mujer a esa sociedad conyugal es el trabajo no remunerado que, durante años, cumplió en el hogar. A su juicio, las labores domésticas que cumplen las amas de casa son iguales de valiosas que los bienes y el dinero que integran el patrimonio de la sociedad conyugal.

La trascendental decisión apunta a la necesidad de reivindicar el papel de millones de mujeres colombianas que no han tenido la oportunidad de formarse académicamente ni acceder a puestos de trabajo bien remunerados y que, aun así, han sido las principales forjadoras de nuestras sociedades a través de arduas faenas en el hogar.

General
28 junio, 2016

Empleadas amantes de sus patrones podrán heredar

La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia estudio un caso particular en el que una empleada de servicio se enamoró de su patrón, de quien se convirtió en su amante por siete años.


Foto : referencia
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La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia estudio un caso particular en el que una empleada de servicio se enamoró de su patrón, de quien se convirtió en su amante por siete años.

Por tal razón, las mujeres que mantienen relaciones extramatrimoniales con sus patronos podrán reclamar derechos sobre los bienes y patrimonio de aquellos, debido a la Corte Suprema de Justicia reconoce las relaciones de “concubinato” como un tipo de familia.

Eso significa que personas que por años fueron parejas sexuales de sus patronos o que se relacionaron con ellos afectivamente podrán heredar sus posesiones, así el hombre al que le dedicaron los mejores años de su vida hubiera convivido con su esposa o con una compañera permanente.

Conozca el caso que los alentó

EL TIEMPO publicó en su versión web el caso que animó a la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia.

Este caso se produjo en una hacienda del municipio de Socorro (Santander), en la que el patrono sostuvo una relación extramatrimonial con una mujer que se dedicaba a realizar tareas de limpieza, administración y ejecución de diversas tareas agrícolas en su propiedad.

El dueño de casa vivía con su esposa e hijos, pero durante sus últimos años de vida también sostuvo una intensa relación extramatrimonial con su empleada de la hacienda, con la que tuvo un hijo.

El lazo afectivo que los unía era tan fuerte y evidente que los vecinos de la vereda Alto de Reinas, donde estaba ubicada la finca, estaban convencidos de que eran esposos o que vivían en unión libre.
Desde 1995 y hasta el 2007, cuando murió el propietario de la hacienda Los Arrayanes, la empleada vivió un idilio que, pensó, la hacía merecedora a ser vista ante la sociedad y ante las autoridades civiles como la mujer de su fallecido exjefe.

Por eso intentó reclamar sus derechos sobre el patrimonio del hombre, que también estaban siendo exigidos por los hijos que este había tenido con su esposa.

Ahí se originó un proceso que inició en un Juzgado Civil de Socorro y terminó en la Corte Suprema de Justicia, con esta trascendental decisión en la cual ese órgano judicial reconoce une nueva forma de familia: la derivada del concubinato.

La corporación encontró que ese tipo de relaciones extramatrimoniales, que hasta 1990 no eran reconocidas por la ley al punto de ser criminalizadas, deben ser asimiladas como un tercer tipo de unión de pareja, distinto al matrimonio y a la unión libre, pero con iguales efectos civiles.

La Corte sentenció que, en casos de esta naturaleza, el aporte que hace la mujer a esa sociedad conyugal es el trabajo no remunerado que, durante años, cumplió en el hogar. A su juicio, las labores domésticas que cumplen las amas de casa son iguales de valiosas que los bienes y el dinero que integran el patrimonio de la sociedad conyugal.

La trascendental decisión apunta a la necesidad de reivindicar el papel de millones de mujeres colombianas que no han tenido la oportunidad de formarse académicamente ni acceder a puestos de trabajo bien remunerados y que, aun así, han sido las principales forjadoras de nuestras sociedades a través de arduas faenas en el hogar.