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General - 9 junio, 2015

Embargo por incumplimiento de una cooperativa

Hospital de San Juan del Cesar, condenado a pagar millonaria suma a empleados de la cooperativa Sopreser.

Instalaciones del Hospital de San Juan del Cesar. Archivo/ EL PILÓN
Instalaciones del Hospital de San Juan del Cesar. Archivo/ EL PILÓN
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Debido a la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito, Sala Laboral Civil de Familia, en segunda instancia, al hospital San Rafael de San Juan del Cesar, le embargaron todas sus cuentas bancarias y fue condenado a pagar una suma de 105 millones de pesos aproximadamente, por figurar como solidario responsable, en contratación la cooperativa Sopreser Limitada, que prestó los servicios de cocina y aseo a la Empresa Social del Estado, entre los años 2004 – 2008, cuando era dirigido por Eliana Mendoza y cuyos empleados alegaron estar mal liquidados en cuanto a salarios y prestaciones sociales.

Los abogados de empleados de Sopreser Limitada, quienes vieron vulnerados sus derechos laborales, presentaron la demanda ante el Juez Laboral del Circuito, en contra de la cooperativa y el Hospital San Rafael, por ser solidario responsable en la prestación de los servicios; esto basado el artículo 34 del Código Laboral, que contempla que estas cooperativas son “contratistas independientes y, por tanto, verdaderos empleadores y no representantes ni intermediarios de las personas naturales o jurídicas que contraten la ejecución de una o varias obras o la prestación de servicios en beneficio de terceros, por un precio determinado, asumiendo todos los riesgos, para realizarlos con sus propios medios y con libertad y autonomía técnica y directiva”, en este caso, el Hospital de San Juan del Cesar, así mismo, continúa el código, el beneficiario del trabajo o dueño de la obra, también será solidariamente responsable, en las condiciones fijadas en el inciso anterior, de las obligaciones de los subcontratistas frente a sus trabajadores, aun en el caso de que los contratistas no estén autorizados para contratar los servicios de subcontratistas.

La asesora jurídica de la ESE, Roxana Mejía Fuentes, indicó que el hospital apeló el fallo proferido en primera instancia; pero acató la sentencia de segunda instancia dónde se ordena el embargo de las cuentas y el pago de la millonaria suma a los demandantes, el cual fue publicado en el mes de febrero de este año.

“Acatamos la sentencia, pero haremos valer la póliza de cumplimiento”, aseveró la funcionaria.
De la cooperativa Sopreser Limitada, se conoció que la representante legal es Edelsy Fragozo y que no acudió a ninguno de los llamados que le hiciera el juzgado, en el proceso de la demanda y que no hicieron ningún tipo alegado en la defensa de la empresa.

Por su parte, el gerente del hospital Constantino Muñoz Vence, expresó que el hospital ya han cancelado varios millones a los demandantes y se está a la espera de que ingresen más recursos a las arcas de la ESE, para que obligatoriamente se debite el resto del dinero de los demandantes.

Por: Jesús Eduardo Ariño Fragozo
[email protected]

General
9 junio, 2015

Embargo por incumplimiento de una cooperativa

Hospital de San Juan del Cesar, condenado a pagar millonaria suma a empleados de la cooperativa Sopreser.


Instalaciones del Hospital de San Juan del Cesar. Archivo/ EL PILÓN
Instalaciones del Hospital de San Juan del Cesar. Archivo/ EL PILÓN
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Debido a la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito, Sala Laboral Civil de Familia, en segunda instancia, al hospital San Rafael de San Juan del Cesar, le embargaron todas sus cuentas bancarias y fue condenado a pagar una suma de 105 millones de pesos aproximadamente, por figurar como solidario responsable, en contratación la cooperativa Sopreser Limitada, que prestó los servicios de cocina y aseo a la Empresa Social del Estado, entre los años 2004 – 2008, cuando era dirigido por Eliana Mendoza y cuyos empleados alegaron estar mal liquidados en cuanto a salarios y prestaciones sociales.

Los abogados de empleados de Sopreser Limitada, quienes vieron vulnerados sus derechos laborales, presentaron la demanda ante el Juez Laboral del Circuito, en contra de la cooperativa y el Hospital San Rafael, por ser solidario responsable en la prestación de los servicios; esto basado el artículo 34 del Código Laboral, que contempla que estas cooperativas son “contratistas independientes y, por tanto, verdaderos empleadores y no representantes ni intermediarios de las personas naturales o jurídicas que contraten la ejecución de una o varias obras o la prestación de servicios en beneficio de terceros, por un precio determinado, asumiendo todos los riesgos, para realizarlos con sus propios medios y con libertad y autonomía técnica y directiva”, en este caso, el Hospital de San Juan del Cesar, así mismo, continúa el código, el beneficiario del trabajo o dueño de la obra, también será solidariamente responsable, en las condiciones fijadas en el inciso anterior, de las obligaciones de los subcontratistas frente a sus trabajadores, aun en el caso de que los contratistas no estén autorizados para contratar los servicios de subcontratistas.

La asesora jurídica de la ESE, Roxana Mejía Fuentes, indicó que el hospital apeló el fallo proferido en primera instancia; pero acató la sentencia de segunda instancia dónde se ordena el embargo de las cuentas y el pago de la millonaria suma a los demandantes, el cual fue publicado en el mes de febrero de este año.

“Acatamos la sentencia, pero haremos valer la póliza de cumplimiento”, aseveró la funcionaria.
De la cooperativa Sopreser Limitada, se conoció que la representante legal es Edelsy Fragozo y que no acudió a ninguno de los llamados que le hiciera el juzgado, en el proceso de la demanda y que no hicieron ningún tipo alegado en la defensa de la empresa.

Por su parte, el gerente del hospital Constantino Muñoz Vence, expresó que el hospital ya han cancelado varios millones a los demandantes y se está a la espera de que ingresen más recursos a las arcas de la ESE, para que obligatoriamente se debite el resto del dinero de los demandantes.

Por: Jesús Eduardo Ariño Fragozo
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