La Personería Municipal es una institución milenaria, de la cual se conocen vestigios desde mucho antes de la era cristiana. Por aquella época se le llamó al Personero el Tribunus Plebis y luego en la Roma después de Cristo se le llamó el Defensor Civitatis, en Colombia es una institución estatal de vieja data que […]
La Personería Municipal es una institución milenaria, de la cual se conocen vestigios desde mucho antes de la era cristiana. Por aquella época se le llamó al Personero el Tribunus Plebis y luego en la Roma después de Cristo se le llamó el Defensor Civitatis, en Colombia es una institución estatal de vieja data que nace con el Estado mismo e históricamente también ha recibido otros nombres como el de Procurador Municipal o el de Síndico Personero e incluso a mediados del siglo XVII la Ley asignó la función de Personero al Presidente del Concejo Municipal.
El Personero Municipal, defensor del pueblo en lo local, es quien debe procurar velar por los derechos humanos y por proteger al ciudadano de a pie de las arbitrariedades de algunas autoridades. Por eso, una de las críticas que históricamente se le han hecho a esa institución es la manera de elegir a los Personeros, pues desde 1850 son elegidos por los Concejos Municipales, lo que, según muchos, ha sido la causa para que las funciones asignadas a este organismo en la Constitución y la Ley no sean cumplidas a cabalidad, ya que han terminado politizados o, en el peor de los casos, siendo un órgano más de bolsillo de los alcaldes, al que se le desconoce totalmente el papel de órgano independiente y de control.
Con el mandato Constitucional de una función pública en la cual sea el mérito el principio fundamental para acceder a ella, se ha logrado que en la Ley 1551 de 2012 se establezca el concurso de méritos como requisito previo para que los concejos municipales elijan al Personero; semejante logro, en procura de una real independencia de estos órganos de control, no podía ser acatado pacíficamente por alcaldes y concejales que observan cómo ahora puede llegar a esos organismos alguien que se les convierta en una verdadera piedra en el zapato y no en el aliado y cómplice que muchas veces han tenido, gracias al pago reciproco de favores.
El concurso de méritos para elegir Personeros Municipales y Distritales en todo el país está siendo vulgarmente manipulado por los alcaldes, concejales y algunas instituciones de educación superior, públicas y privadas, que no tienen el mínimo escrúpulo para amañar los resultados e incluso, vender los exámenes de conocimiento al mejor postor, es decir, que la tal meritocracia ya cuestionada en otras instituciones como las Corporaciones Autónomas Regionales o las Empresas Sociales del Estado, no es más que un remedo y rey de burlas para la clase dirigente politiquera y corrupta que aplica la máxima de: Hecha la ley, hecha la trampa.
La Personería Municipal es una institución milenaria, de la cual se conocen vestigios desde mucho antes de la era cristiana. Por aquella época se le llamó al Personero el Tribunus Plebis y luego en la Roma después de Cristo se le llamó el Defensor Civitatis, en Colombia es una institución estatal de vieja data que […]
La Personería Municipal es una institución milenaria, de la cual se conocen vestigios desde mucho antes de la era cristiana. Por aquella época se le llamó al Personero el Tribunus Plebis y luego en la Roma después de Cristo se le llamó el Defensor Civitatis, en Colombia es una institución estatal de vieja data que nace con el Estado mismo e históricamente también ha recibido otros nombres como el de Procurador Municipal o el de Síndico Personero e incluso a mediados del siglo XVII la Ley asignó la función de Personero al Presidente del Concejo Municipal.
El Personero Municipal, defensor del pueblo en lo local, es quien debe procurar velar por los derechos humanos y por proteger al ciudadano de a pie de las arbitrariedades de algunas autoridades. Por eso, una de las críticas que históricamente se le han hecho a esa institución es la manera de elegir a los Personeros, pues desde 1850 son elegidos por los Concejos Municipales, lo que, según muchos, ha sido la causa para que las funciones asignadas a este organismo en la Constitución y la Ley no sean cumplidas a cabalidad, ya que han terminado politizados o, en el peor de los casos, siendo un órgano más de bolsillo de los alcaldes, al que se le desconoce totalmente el papel de órgano independiente y de control.
Con el mandato Constitucional de una función pública en la cual sea el mérito el principio fundamental para acceder a ella, se ha logrado que en la Ley 1551 de 2012 se establezca el concurso de méritos como requisito previo para que los concejos municipales elijan al Personero; semejante logro, en procura de una real independencia de estos órganos de control, no podía ser acatado pacíficamente por alcaldes y concejales que observan cómo ahora puede llegar a esos organismos alguien que se les convierta en una verdadera piedra en el zapato y no en el aliado y cómplice que muchas veces han tenido, gracias al pago reciproco de favores.
El concurso de méritos para elegir Personeros Municipales y Distritales en todo el país está siendo vulgarmente manipulado por los alcaldes, concejales y algunas instituciones de educación superior, públicas y privadas, que no tienen el mínimo escrúpulo para amañar los resultados e incluso, vender los exámenes de conocimiento al mejor postor, es decir, que la tal meritocracia ya cuestionada en otras instituciones como las Corporaciones Autónomas Regionales o las Empresas Sociales del Estado, no es más que un remedo y rey de burlas para la clase dirigente politiquera y corrupta que aplica la máxima de: Hecha la ley, hecha la trampa.