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Columnista - 11 octubre, 2014

El vehículo abandonado no está en depósito

  En la orden de trabajo con la que ingresa el vehículo al taller de servicio se pactan dos clases de contratos el de depósito del vehículo en ese lugar y el de prestación de servicios para la parte mecánica del asunto. Los consumidores que respetan la propiedad privada y el derecho del taller a […]

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En la orden de trabajo con la que ingresa el vehículo al taller de servicio se pactan dos clases de contratos el de depósito del vehículo en ese lugar y el de prestación de servicios para la parte mecánica del asunto.
Los consumidores que respetan la propiedad privada y el derecho del taller a que en sus instalaciones solo permanezcan los vehículos que están allí para su reparación no piensan que tienen derecho a dejar el carruaje en ese lugar, obligando a quien no quiere a cuidárselo y darle buen mantenimiento. Aplican el principio sagrado de que ¨no le hagas a otro lo que no quieres que te hagan a ti¨, manteniendo de esa manera un sano equilibrio en la relación.
Pero hay otras personas que creen que tienen el poder supremo de dejar el vehículo en las instalaciones del concesionario o del taller mientras la compañía de seguros autoriza la reparación a la que le ha puesto reparos, o llega el repuesto que no impide que se utilice el vehículo mientras, o como medio de presión para que se les solucione a su antojo la inconformidad que tienen con el vehículo o con el servicio que han contratado.
El contrato de depósito y el de reparación están íntimamente ligados, y al poner en una balanza cuales son las obligaciones derivadas del contrato de depósito (de cuidar y darle mantenimiento al automotor) no se puede perder de vista que están condicionadas a que se trate de un depósito regular y no de una situación de hecho.
Ahora que el Ministerio de Comercio de Industria y Turismo está a punto de expedir una nueva reglamentación para los contratos de prestación de servicios que suponen la entrega del bien, es oportuno que se decida a echarle la capa al toro reglamentando la figura del ¨abandono¨ que la ley del consumidor creó hace 30 meses, acordándose por fin de que a nadie puede imponérsele un depósito contra su voluntad y que el derecho de propiedad privada sigue siendo respetable
Esta es una herida que sangra en el costado de los concesionarios y de los talleres de servicio, que el estado debe cauterizar poniendo coto a los depósitos abusivos de los consumidores.
El depósito a la brava no es otra cosa que un abuso de posición del consumidor frente al concesionario o el taller de servicio.

Columnista
11 octubre, 2014

El vehículo abandonado no está en depósito

Feel the sand on your feet, not your wardrobe weight.
Rodrigo Bueno Vásquez

  En la orden de trabajo con la que ingresa el vehículo al taller de servicio se pactan dos clases de contratos el de depósito del vehículo en ese lugar y el de prestación de servicios para la parte mecánica del asunto. Los consumidores que respetan la propiedad privada y el derecho del taller a […]


 

En la orden de trabajo con la que ingresa el vehículo al taller de servicio se pactan dos clases de contratos el de depósito del vehículo en ese lugar y el de prestación de servicios para la parte mecánica del asunto.
Los consumidores que respetan la propiedad privada y el derecho del taller a que en sus instalaciones solo permanezcan los vehículos que están allí para su reparación no piensan que tienen derecho a dejar el carruaje en ese lugar, obligando a quien no quiere a cuidárselo y darle buen mantenimiento. Aplican el principio sagrado de que ¨no le hagas a otro lo que no quieres que te hagan a ti¨, manteniendo de esa manera un sano equilibrio en la relación.
Pero hay otras personas que creen que tienen el poder supremo de dejar el vehículo en las instalaciones del concesionario o del taller mientras la compañía de seguros autoriza la reparación a la que le ha puesto reparos, o llega el repuesto que no impide que se utilice el vehículo mientras, o como medio de presión para que se les solucione a su antojo la inconformidad que tienen con el vehículo o con el servicio que han contratado.
El contrato de depósito y el de reparación están íntimamente ligados, y al poner en una balanza cuales son las obligaciones derivadas del contrato de depósito (de cuidar y darle mantenimiento al automotor) no se puede perder de vista que están condicionadas a que se trate de un depósito regular y no de una situación de hecho.
Ahora que el Ministerio de Comercio de Industria y Turismo está a punto de expedir una nueva reglamentación para los contratos de prestación de servicios que suponen la entrega del bien, es oportuno que se decida a echarle la capa al toro reglamentando la figura del ¨abandono¨ que la ley del consumidor creó hace 30 meses, acordándose por fin de que a nadie puede imponérsele un depósito contra su voluntad y que el derecho de propiedad privada sigue siendo respetable
Esta es una herida que sangra en el costado de los concesionarios y de los talleres de servicio, que el estado debe cauterizar poniendo coto a los depósitos abusivos de los consumidores.
El depósito a la brava no es otra cosa que un abuso de posición del consumidor frente al concesionario o el taller de servicio.