¿De qué tamaño debe ser la falla o el defecto para que el productor y el expendedor después de fracasar en el intento de repararla queden obligados a cambiar el producto o a devolver el precio?
Por: Rodrigo Bueno Vásquez
¿De qué tamaño debe ser la falla o el defecto para que el productor y el expendedor después de fracasar en el intento de repararla queden obligados a cambiar el producto o a devolver el precio?
A veces el inconveniente no pasa de ser algo molesto o perturbador, como cierto ruido al poner la reversa, el escape de la gasolina por el gollete o las interferencias en las emisoras de radio, y no es una falla estructural o mecánica que afecte el funcionamiento del vehículo
Para la Superintendencia de Industria y Comercio está claro que cualquier vehículo puede presentar un defecto en su apariencia o funcionamiento que el productor y el concesionario deben corregir por garantía, sin costo ni mayores molestias para el cliente.
La jurisprudencia de las cortes habla en general del derecho constitucional que tienen los consumidores a que les suministren productos de buena calidad, y a no tener que visitar más de la cuenta los talleres de servicio, y no distingue entre una falla grave o algo molesto o perturbador.
El consumidor no tiene por qué convivir con un vehículo que no satisface plenamente sus expectativas o que se ha convertido en una mortificación cada vez que lo utiliza, y hay defectos que si bien para algunas personas no son molestos para otras son irremediablemente inaceptables. Por esa razón, dicen que a los compradores antes de cerrar el negocio se les debía pedir que diligenciaran un cuestionario sobre sus preferencias políticas, religiosas, culturales o deportivas, ocupaciones, estado civil, niveles de educación y otras circunstancias que pueden hacer que el vehículo no sea el adecuado para satisfacer sus necesidades, y es preferible que compren otro.
Lo que siente el consumidor (el consumidor medio, no el que es un caso aparte o actúa de mala fe) es lo que debe primar cuando se decide un reclamo por un defecto que ni la marca ni el concesionario pudieron solucionar, como lo quieren las normas que animan la materia, sin que el tamaño del defecto sirva de excusa.
¿De qué tamaño debe ser la falla o el defecto para que el productor y el expendedor después de fracasar en el intento de repararla queden obligados a cambiar el producto o a devolver el precio?
Por: Rodrigo Bueno Vásquez
¿De qué tamaño debe ser la falla o el defecto para que el productor y el expendedor después de fracasar en el intento de repararla queden obligados a cambiar el producto o a devolver el precio?
A veces el inconveniente no pasa de ser algo molesto o perturbador, como cierto ruido al poner la reversa, el escape de la gasolina por el gollete o las interferencias en las emisoras de radio, y no es una falla estructural o mecánica que afecte el funcionamiento del vehículo
Para la Superintendencia de Industria y Comercio está claro que cualquier vehículo puede presentar un defecto en su apariencia o funcionamiento que el productor y el concesionario deben corregir por garantía, sin costo ni mayores molestias para el cliente.
La jurisprudencia de las cortes habla en general del derecho constitucional que tienen los consumidores a que les suministren productos de buena calidad, y a no tener que visitar más de la cuenta los talleres de servicio, y no distingue entre una falla grave o algo molesto o perturbador.
El consumidor no tiene por qué convivir con un vehículo que no satisface plenamente sus expectativas o que se ha convertido en una mortificación cada vez que lo utiliza, y hay defectos que si bien para algunas personas no son molestos para otras son irremediablemente inaceptables. Por esa razón, dicen que a los compradores antes de cerrar el negocio se les debía pedir que diligenciaran un cuestionario sobre sus preferencias políticas, religiosas, culturales o deportivas, ocupaciones, estado civil, niveles de educación y otras circunstancias que pueden hacer que el vehículo no sea el adecuado para satisfacer sus necesidades, y es preferible que compren otro.
Lo que siente el consumidor (el consumidor medio, no el que es un caso aparte o actúa de mala fe) es lo que debe primar cuando se decide un reclamo por un defecto que ni la marca ni el concesionario pudieron solucionar, como lo quieren las normas que animan la materia, sin que el tamaño del defecto sirva de excusa.