Por Nurys Pardo Conrado En Valledupar ha venido proliferando y sin que exista control alguno, una competencia de equipos o plantas de sonido en todo negocio, bien sea una tienda, un estadero, un estanco, etc., que se vienen tomando el espacio público como si esto fuera propiedad privada, utilizando el mismo para ubicar a sus […]
Por Nurys Pardo Conrado
En Valledupar ha venido proliferando y sin que exista control alguno, una competencia de equipos o plantas de sonido en todo negocio, bien sea una tienda, un estadero, un estanco, etc., que se vienen tomando el espacio público como si esto fuera propiedad privada, utilizando el mismo para ubicar a sus clientes y como parqueadero de moto de quienes toman licor, lo que indefectiblemente trae como consecuencia un alto grado de afectación ambiental y auditiva que trasciende en efectos colaterales tales como; psicopatológicos ya que supera los 60 decibeles; psicológicos como el insomnio, estrés, irritabilidad, agresividad, aislamiento social, para señalar algunos, sin dejar de lado los efectos negativos que influye en las mujeres en estado de gravidez, como a los niños en su aprendizaje.
Es el caso, que entre dichos establecimientos existe una competencia a ver quien emite más ruido, presentándose una situación desesperante para las personas que circulan por estos lugares pues además de exponer su integridad física al bajarse a la calzada por que no tiene por donde más caminar, existe una confusión de ruido que desesperan y desubican al transeúnte. Otro tanto está ocurriendo en un gran número de almacenes en las calles comerciales para cautivar a los potenciales clientes.
En nuestro país se han hecho ingentes esfuerzos para controlar la contaminación generada por ruidos, en el Decreto Ley 2811 de 1974 se establece al ruido como contaminante, en sus Arts. 3, 8, 33 y 75, determinando que el ruido es un aspecto a reglamentar y establecer las condiciones y requisitos necesarios para preservar y mantener la salud y la tranquilidad de los habitantes, mediante el control de ruidos originados en actividades industriales, comerciales, domesticas, deportivas, de esparcimiento, de vehículos de transporte o de otras actividades análogas. En la Constitución de 1991 en su capítulo 3, de los derechos colectivos y del ambiente establece en su Art. 79 y 80 que: Todas las personas tiene derecho a gozar de un ambiente sano, la ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlos. Y además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causado.
Visto lo anterior, no admite discusión alguna la competencia que le asiste a las autoridades ambientales y administrativas, que sin vacilación deben entrar en el ejercicio de sus funciones a darle aplicación de manera determinante e inmediata a este flagelo que ya se hace insoportable en todos los estratos sociales de nuestro municipio. Para unas cosas queremos imitar la costumbre de otros países que ya lo tienen todo, porque no emulamos a España por caso similar recientemente hecho noticia donde condenan a una mujer por hacer ruido en el vecindario.
Cabe manifestar, que no es el mejor administrador quien tolera a ciencia y paciencia el desorden de los administrados en su jurisdicción, pues ser excelente es trazarse un plan y lograr los objetivos deseados a pesar de las circunstancias adversas que de ello pueda derivarse.
Por Nurys Pardo Conrado En Valledupar ha venido proliferando y sin que exista control alguno, una competencia de equipos o plantas de sonido en todo negocio, bien sea una tienda, un estadero, un estanco, etc., que se vienen tomando el espacio público como si esto fuera propiedad privada, utilizando el mismo para ubicar a sus […]
Por Nurys Pardo Conrado
En Valledupar ha venido proliferando y sin que exista control alguno, una competencia de equipos o plantas de sonido en todo negocio, bien sea una tienda, un estadero, un estanco, etc., que se vienen tomando el espacio público como si esto fuera propiedad privada, utilizando el mismo para ubicar a sus clientes y como parqueadero de moto de quienes toman licor, lo que indefectiblemente trae como consecuencia un alto grado de afectación ambiental y auditiva que trasciende en efectos colaterales tales como; psicopatológicos ya que supera los 60 decibeles; psicológicos como el insomnio, estrés, irritabilidad, agresividad, aislamiento social, para señalar algunos, sin dejar de lado los efectos negativos que influye en las mujeres en estado de gravidez, como a los niños en su aprendizaje.
Es el caso, que entre dichos establecimientos existe una competencia a ver quien emite más ruido, presentándose una situación desesperante para las personas que circulan por estos lugares pues además de exponer su integridad física al bajarse a la calzada por que no tiene por donde más caminar, existe una confusión de ruido que desesperan y desubican al transeúnte. Otro tanto está ocurriendo en un gran número de almacenes en las calles comerciales para cautivar a los potenciales clientes.
En nuestro país se han hecho ingentes esfuerzos para controlar la contaminación generada por ruidos, en el Decreto Ley 2811 de 1974 se establece al ruido como contaminante, en sus Arts. 3, 8, 33 y 75, determinando que el ruido es un aspecto a reglamentar y establecer las condiciones y requisitos necesarios para preservar y mantener la salud y la tranquilidad de los habitantes, mediante el control de ruidos originados en actividades industriales, comerciales, domesticas, deportivas, de esparcimiento, de vehículos de transporte o de otras actividades análogas. En la Constitución de 1991 en su capítulo 3, de los derechos colectivos y del ambiente establece en su Art. 79 y 80 que: Todas las personas tiene derecho a gozar de un ambiente sano, la ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlos. Y además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causado.
Visto lo anterior, no admite discusión alguna la competencia que le asiste a las autoridades ambientales y administrativas, que sin vacilación deben entrar en el ejercicio de sus funciones a darle aplicación de manera determinante e inmediata a este flagelo que ya se hace insoportable en todos los estratos sociales de nuestro municipio. Para unas cosas queremos imitar la costumbre de otros países que ya lo tienen todo, porque no emulamos a España por caso similar recientemente hecho noticia donde condenan a una mujer por hacer ruido en el vecindario.
Cabe manifestar, que no es el mejor administrador quien tolera a ciencia y paciencia el desorden de los administrados en su jurisdicción, pues ser excelente es trazarse un plan y lograr los objetivos deseados a pesar de las circunstancias adversas que de ello pueda derivarse.