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Columnista - 19 septiembre, 2020

El rol de supervisión

En mi más reciente columna de opinión finalicé enfatizando ¡Supervisor o supervisora no rebaje una!, refiriéndome a la responsabilidad y facultades que legalmente le son atribuidas a quienes desempeñan en materia de contratación estatal el rol de supervisor, así de manera taxativa y clara ha sido definido en los artículos 83 y 84 de la ley […]

En mi más reciente columna de opinión finalicé enfatizando ¡Supervisor o supervisora no rebaje una!, refiriéndome a la responsabilidad y facultades que legalmente le son atribuidas a quienes desempeñan en materia de contratación estatal el rol de supervisor, así de manera taxativa y clara ha sido definido en los artículos 83 y 84 de la ley 1474 de 2011.  

Pese a que no es una figura reciente, en la actualidad ha representado gran importancia y trascendencia en lo público en especial cómo me he referido, en lo que compete en el ámbito de la contratación en la administración pública, porque con ella se busca proteger la moralidad administrativa y prevenir actos de corrupción. Es disponer de una persona o un equipo interdisciplinario, como corresponda teniendo en cuenta la complejidad del contrato, que haga seguimiento y vigilancia permanente a la ejecución contractual, protegiendo los intereses de la administración y propendiendo a que se garantice su adecuada ejecución y satisfacción de la necesidad que dio origen a dicha contratación.

La supervisión es un seguimiento integral a la ejecución del contrato, y me refiero a integral toda vez que implica, tal como lo cita la normatividad vigente, el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable y jurídico que sobre el cumplimiento del objeto del contrato, es ejercido por la misma entidad estatal cuando no requieren conocimientos especializados.

Esta recae directamente en el personal de la administración, con el que esta cuenta para que a través de una delegación, designación o contrato de prestación de servicios de apoyo a la gestión, pueda velar para que el contratista cumpla con las obligaciones adquiridas en virtud de un contrato.

Anteriormente había una ambigüedad en el alcance entre la figura de la supervisión y la interventoría, sin embargo, con la expedición de la ley 1474 de 2011 conocida cómo estatuto anticorrupción, se hizo una tajante distinción entre una y otra, fundamentándolo en la aplicación o no de conocimientos especializados, señalando además que estas no serán concurrentes en relación con un mismo contrato, refiriendose a las funciones de supervisión e interventoría.

De ahí la gran responsabilidad que tienen los supervisores, al representar los ojos e intereses de la administración que en su condición de contratante busca que se satisfagan las necesidades de interés público y de salvaguardar los recursos del Estado, por lo que dispone de una persona o equipo que sean sus ojos vigilantes para garantizar el cumplimiento del contrato.

Insisto supervisores, ojos abiertos, un buen supervisor no significa que sea un enemigo del contratista y del interventor, por el contrario es alguien que protege los recursos públicos y la gestión de una administración.

Columnista
19 septiembre, 2020

El rol de supervisión

Feel the sand on your feet, not your wardrobe weight.
José Antonio Soto Murgas

En mi más reciente columna de opinión finalicé enfatizando ¡Supervisor o supervisora no rebaje una!, refiriéndome a la responsabilidad y facultades que legalmente le son atribuidas a quienes desempeñan en materia de contratación estatal el rol de supervisor, así de manera taxativa y clara ha sido definido en los artículos 83 y 84 de la ley […]


En mi más reciente columna de opinión finalicé enfatizando ¡Supervisor o supervisora no rebaje una!, refiriéndome a la responsabilidad y facultades que legalmente le son atribuidas a quienes desempeñan en materia de contratación estatal el rol de supervisor, así de manera taxativa y clara ha sido definido en los artículos 83 y 84 de la ley 1474 de 2011.  

Pese a que no es una figura reciente, en la actualidad ha representado gran importancia y trascendencia en lo público en especial cómo me he referido, en lo que compete en el ámbito de la contratación en la administración pública, porque con ella se busca proteger la moralidad administrativa y prevenir actos de corrupción. Es disponer de una persona o un equipo interdisciplinario, como corresponda teniendo en cuenta la complejidad del contrato, que haga seguimiento y vigilancia permanente a la ejecución contractual, protegiendo los intereses de la administración y propendiendo a que se garantice su adecuada ejecución y satisfacción de la necesidad que dio origen a dicha contratación.

La supervisión es un seguimiento integral a la ejecución del contrato, y me refiero a integral toda vez que implica, tal como lo cita la normatividad vigente, el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable y jurídico que sobre el cumplimiento del objeto del contrato, es ejercido por la misma entidad estatal cuando no requieren conocimientos especializados.

Esta recae directamente en el personal de la administración, con el que esta cuenta para que a través de una delegación, designación o contrato de prestación de servicios de apoyo a la gestión, pueda velar para que el contratista cumpla con las obligaciones adquiridas en virtud de un contrato.

Anteriormente había una ambigüedad en el alcance entre la figura de la supervisión y la interventoría, sin embargo, con la expedición de la ley 1474 de 2011 conocida cómo estatuto anticorrupción, se hizo una tajante distinción entre una y otra, fundamentándolo en la aplicación o no de conocimientos especializados, señalando además que estas no serán concurrentes en relación con un mismo contrato, refiriendose a las funciones de supervisión e interventoría.

De ahí la gran responsabilidad que tienen los supervisores, al representar los ojos e intereses de la administración que en su condición de contratante busca que se satisfagan las necesidades de interés público y de salvaguardar los recursos del Estado, por lo que dispone de una persona o equipo que sean sus ojos vigilantes para garantizar el cumplimiento del contrato.

Insisto supervisores, ojos abiertos, un buen supervisor no significa que sea un enemigo del contratista y del interventor, por el contrario es alguien que protege los recursos públicos y la gestión de una administración.