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Editorial - 21 marzo, 2013

El reto de la publicidad comercial y oficial

La publicidad es considerada por los expertos como una eficiente, oportuna, eficaz y efectiva estrategia para posicionar imagen, productos, servicios y gestiones de los sectores público y privado

La publicidad es considerada por los expertos como una eficiente, oportuna, eficaz y efectiva estrategia para posicionar imagen, productos, servicios y gestiones de los sectores público y privado. Sin embargo, como toda estrategia que integran un Plan Operativo de gestiones tiene sus limitaciones y alcances, por su trascendencia económica, social y política.

 

La publicidad comercial de manera específica es entendida como una forma de información dada por un anunciante para los consumidores, en cuya relación se presentan diversas características, entre otras, aquellas que se dirigen abiertamente a un público masivo, que se diferencia del mensaje privado que se envía a un individuo específicamente. La otra referida a la publicidad que busca inducir a varios miembros de un público que compre productos de la parte vendedora, y en efecto, genera en los consumidores un deseo por el producto y a la vez genera la creencia de que el producto puede satisfacer algún deseo que el comprador tiene. La inversión en la publicidad particular la realiza la organización comercial directamente con los distintos medios de comunicación y la eficacia de la misma corre los riesgos de acertar o no en el marco de la planificación comercial que generen los responsables de la administración de ésta en el contexto privado de los negocios.

 

Por su parte, la publicidad oficial se rige por normas de Derecho Público, su objetivo es la divulgación de los programas y políticas que realicen las entidades públicos y las empresas y sociedades con participación mayoritaria del Estado del orden nacional y territorial; es decir, la publicidad oficial o de cualquier otro medio o mecanismo similar que implique utilización de dineros del Estado, debe buscar el cumplimiento de la finalidad de la respectiva entidad y garantizar el derecho a la información de los ciudadanos, tal como lo establece el Estatuto Anticorrupción o Ley 1474 de 2011.

 

Según la Ley, en la publicidad oficial los contratos que se celebren para la realización de las actividades descritas, obedecerán a criterios preestablecidos de efectividad, transparencia y objetividad. También prevé la prohibición del uso de publicidad oficial, o de cualquier otro mecanismo de divulgación de programas y políticas oficiales, para la promoción de servidores públicos, partidos políticos o candidatos, o que hagan uso de su voz, imagen, nombre, símbolo, logo o cualquier otro elemento identificable que pudiese inducir a confusión, y además, en ningún caso las entidades objeto de esta reglamentación podrán patrocinar, contratar o realizar directamente publicidad oficial que no esté relacionada en forma directa con las funciones que legalmente debe cumplir, ni contratar o patrocinar la impresión de ediciones de lujo.

 

Las entidades territoriales del orden nacional y territorial en el Cesar tienen un gran reto en el 2012 y 2013 frente a la administración de los recursos financieros de publicidad para no distribuirlos sin la debida planificación objetiva del gasto público, sin intermediaciones que generen mayores costos y distorsiones que eventualmente creen riesgos de corrupción en el manejo de esos dineros y garantizar el equilibrio transparente, equitativo y racional de los contratos publicitarios que deben regir con los medios de comunicación. EL PILÓN acoge y cumple los requerimientos señalados por la ley y exhorta a los ordenadores del gasto del orden departamental y municipal a ser más prudentes y cuidadosos en la administración de esos recursos públicos para garantizar los principios de la función público, sin favorecer intereses personales, políticos-partidistas y gremiales, especialmente ahora que se acercan campañas electorales.

 

Editorial
21 marzo, 2013

El reto de la publicidad comercial y oficial

La publicidad es considerada por los expertos como una eficiente, oportuna, eficaz y efectiva estrategia para posicionar imagen, productos, servicios y gestiones de los sectores público y privado


La publicidad es considerada por los expertos como una eficiente, oportuna, eficaz y efectiva estrategia para posicionar imagen, productos, servicios y gestiones de los sectores público y privado. Sin embargo, como toda estrategia que integran un Plan Operativo de gestiones tiene sus limitaciones y alcances, por su trascendencia económica, social y política.

 

La publicidad comercial de manera específica es entendida como una forma de información dada por un anunciante para los consumidores, en cuya relación se presentan diversas características, entre otras, aquellas que se dirigen abiertamente a un público masivo, que se diferencia del mensaje privado que se envía a un individuo específicamente. La otra referida a la publicidad que busca inducir a varios miembros de un público que compre productos de la parte vendedora, y en efecto, genera en los consumidores un deseo por el producto y a la vez genera la creencia de que el producto puede satisfacer algún deseo que el comprador tiene. La inversión en la publicidad particular la realiza la organización comercial directamente con los distintos medios de comunicación y la eficacia de la misma corre los riesgos de acertar o no en el marco de la planificación comercial que generen los responsables de la administración de ésta en el contexto privado de los negocios.

 

Por su parte, la publicidad oficial se rige por normas de Derecho Público, su objetivo es la divulgación de los programas y políticas que realicen las entidades públicos y las empresas y sociedades con participación mayoritaria del Estado del orden nacional y territorial; es decir, la publicidad oficial o de cualquier otro medio o mecanismo similar que implique utilización de dineros del Estado, debe buscar el cumplimiento de la finalidad de la respectiva entidad y garantizar el derecho a la información de los ciudadanos, tal como lo establece el Estatuto Anticorrupción o Ley 1474 de 2011.

 

Según la Ley, en la publicidad oficial los contratos que se celebren para la realización de las actividades descritas, obedecerán a criterios preestablecidos de efectividad, transparencia y objetividad. También prevé la prohibición del uso de publicidad oficial, o de cualquier otro mecanismo de divulgación de programas y políticas oficiales, para la promoción de servidores públicos, partidos políticos o candidatos, o que hagan uso de su voz, imagen, nombre, símbolo, logo o cualquier otro elemento identificable que pudiese inducir a confusión, y además, en ningún caso las entidades objeto de esta reglamentación podrán patrocinar, contratar o realizar directamente publicidad oficial que no esté relacionada en forma directa con las funciones que legalmente debe cumplir, ni contratar o patrocinar la impresión de ediciones de lujo.

 

Las entidades territoriales del orden nacional y territorial en el Cesar tienen un gran reto en el 2012 y 2013 frente a la administración de los recursos financieros de publicidad para no distribuirlos sin la debida planificación objetiva del gasto público, sin intermediaciones que generen mayores costos y distorsiones que eventualmente creen riesgos de corrupción en el manejo de esos dineros y garantizar el equilibrio transparente, equitativo y racional de los contratos publicitarios que deben regir con los medios de comunicación. EL PILÓN acoge y cumple los requerimientos señalados por la ley y exhorta a los ordenadores del gasto del orden departamental y municipal a ser más prudentes y cuidadosos en la administración de esos recursos públicos para garantizar los principios de la función público, sin favorecer intereses personales, políticos-partidistas y gremiales, especialmente ahora que se acercan campañas electorales.