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Columnista - 16 mayo, 2016

El mínimo vital

Es una construcción jurisprudencial que se define como la protección por parte del Estado a personas o colectivos indefensos, como por ejemplo los pensionados y los menores de edad. El mínimo vital protege a quienes se encuentran en “debilidad manifiesta” y no están en condiciones de satisfacer sus necesidades mínimas, haciéndose necesario realizar una evaluación […]

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Es una construcción jurisprudencial que se define como la protección por parte del Estado a personas o colectivos indefensos, como por ejemplo los pensionados y los menores de edad. El mínimo vital protege a quienes se encuentran en “debilidad manifiesta” y no están en condiciones de satisfacer sus necesidades mínimas, haciéndose necesario realizar una evaluación de las circunstancias de cada caso concreto, haciendo una valoración que se encamine más hacia lo cualitativo que a lo cuantitativo, verificándose que quien alega su vulneración tenga las posibilidades de disfrutar de la satisfacción de necesidades como la alimentación, el vestuario, la salud, la educación, la vivienda y la recreación como mecanismo para hacer realidad su derecho a la dignidad humana.

Ahora bien, el concepto de dignidad humana, inserto en el artículo primero de nuestra Carta Política, es definido como el derecho de cada ser humano a ser merecedores del derecho a la vida, a la libertad, a la educación y a la cultura, al trabajo, a poseer una vivienda, a construir una familia, tener alimentación saludable y recreación. Toda situación que irrespete, sin justa causa, estos derechos humanos, atenta contra la dignidad del hombre, su autonomía y al libre desarrollo de su personalidad, que es otro de los derechos fundamentales que consagra nuestra C.P. en su artículo 16.

Es así, como en reiteradas sentencias la Corte Constitucional ha tutelado el derecho a la vida digna, cuando a los pensionados se les grava sus asignaciones pensionales en proporciones que afectan gravemente su mínimo vital.

No obstante, también son reiterados los pronunciamientos de esta Corporación en el sentido de proteger el derecho de los menores, en eventos donde se vulneran sus derechos fundamentales, logrando restablecerlos en atención a tratarse de una población vulnerable que merece un trato especial.
En desarrollo de la jurisprudencia se crea pues esta figura que aplica como criterio auxiliar en las decisiones que tomen los operadores de justicia, bien sea en sede administrativa o en sede judicial. Debe entonces, el operador de justicia, consultar estos criterios en la evaluación de cada caso en particular en la toma de cualquier decisión que pueda afectar a personas, o grupos que se encuentren en situación de vulnerabilidad. Pienso en estos momentos en las invasiones, donde se encuentran personas marginadas de la sociedad, bien sea por situaciones de desempleo, o por desplazamiento, pero que viven en la pobreza absoluta y que merecen también el respeto a sus derechos fundamentales. Pienso también en los compositores de nuestra música vallenata, muchos de los cuales se encuentran enfermos y sin forma de satisfacer sus necesidades básicas. La lista es interminable y, parece ser que además de sus penurias, tendrán que seguir soportando la indolencia del Estado.

Columnista
16 mayo, 2016

El mínimo vital

Feel the sand on your feet, not your wardrobe weight.
Dario Arregoces

Es una construcción jurisprudencial que se define como la protección por parte del Estado a personas o colectivos indefensos, como por ejemplo los pensionados y los menores de edad. El mínimo vital protege a quienes se encuentran en “debilidad manifiesta” y no están en condiciones de satisfacer sus necesidades mínimas, haciéndose necesario realizar una evaluación […]


Es una construcción jurisprudencial que se define como la protección por parte del Estado a personas o colectivos indefensos, como por ejemplo los pensionados y los menores de edad. El mínimo vital protege a quienes se encuentran en “debilidad manifiesta” y no están en condiciones de satisfacer sus necesidades mínimas, haciéndose necesario realizar una evaluación de las circunstancias de cada caso concreto, haciendo una valoración que se encamine más hacia lo cualitativo que a lo cuantitativo, verificándose que quien alega su vulneración tenga las posibilidades de disfrutar de la satisfacción de necesidades como la alimentación, el vestuario, la salud, la educación, la vivienda y la recreación como mecanismo para hacer realidad su derecho a la dignidad humana.

Ahora bien, el concepto de dignidad humana, inserto en el artículo primero de nuestra Carta Política, es definido como el derecho de cada ser humano a ser merecedores del derecho a la vida, a la libertad, a la educación y a la cultura, al trabajo, a poseer una vivienda, a construir una familia, tener alimentación saludable y recreación. Toda situación que irrespete, sin justa causa, estos derechos humanos, atenta contra la dignidad del hombre, su autonomía y al libre desarrollo de su personalidad, que es otro de los derechos fundamentales que consagra nuestra C.P. en su artículo 16.

Es así, como en reiteradas sentencias la Corte Constitucional ha tutelado el derecho a la vida digna, cuando a los pensionados se les grava sus asignaciones pensionales en proporciones que afectan gravemente su mínimo vital.

No obstante, también son reiterados los pronunciamientos de esta Corporación en el sentido de proteger el derecho de los menores, en eventos donde se vulneran sus derechos fundamentales, logrando restablecerlos en atención a tratarse de una población vulnerable que merece un trato especial.
En desarrollo de la jurisprudencia se crea pues esta figura que aplica como criterio auxiliar en las decisiones que tomen los operadores de justicia, bien sea en sede administrativa o en sede judicial. Debe entonces, el operador de justicia, consultar estos criterios en la evaluación de cada caso en particular en la toma de cualquier decisión que pueda afectar a personas, o grupos que se encuentren en situación de vulnerabilidad. Pienso en estos momentos en las invasiones, donde se encuentran personas marginadas de la sociedad, bien sea por situaciones de desempleo, o por desplazamiento, pero que viven en la pobreza absoluta y que merecen también el respeto a sus derechos fundamentales. Pienso también en los compositores de nuestra música vallenata, muchos de los cuales se encuentran enfermos y sin forma de satisfacer sus necesidades básicas. La lista es interminable y, parece ser que además de sus penurias, tendrán que seguir soportando la indolencia del Estado.