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Columnista - 20 febrero, 2023

El incesto tendría otro tipo de sanción

A propósito de la iniciativa del Gobierno, en el sentido de despenalizar algunos delitos, entre ellos el incesto; consideramos necesario ilustrar un poco sobre este tema para que usted amigo(a) lector (a), disponga de suficientes elementos de juicio y pueda formarse una opinión acerca del alcance de dicha propuesta.

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A propósito de la iniciativa del Gobierno, en el sentido de despenalizar algunos delitos, entre ellos el incesto; consideramos necesario ilustrar un poco sobre este tema para que usted amigo(a) lector (a), disponga de suficientes elementos de juicio y pueda formarse una opinión acerca del alcance de dicha propuesta.

El delito de incesto se encuentra anclado en la Ley 599/2000 Título VI De los delitos contra la familia, Capítulo Quinto, artículo 237 en cuyo tenor se expresa: “El que realice acceso carnal u otro acto con ascendiente, descendiente, adoptante o adoptivo, o con un hermano o hermana, incurrirá en prisión de 16 a 72 meses”. La propuesta va dirigida a no darle un tratamiento penal a esta conducta punible, sino buscar que por otras vías se repare el daño causado, sin que el autor tenga que ir a la cárcel. Ahora bien, conductas tales como el acceso carnal abusivo con menor de 14 años, actos sexuales con menor de 14 años, acceso carnal o actos sexuales abusivos con incapaz de resistir y el acoso sexual, todos estos delitos lo seguirán siendo, no desaparecen, pero en el caso particular del incesto, se le da a la propia familia afectada la posibilidad de ser reparada por la comisión de esta conducta, mediante un trámite  donde se buscará la conciliación, sin necesidad de desgastar, aún más, el aparato jurisdiccional. Cabría preguntarnos, ¿Qué sucede si el abusador no tiene los recursos económicos para reparar el daño causado al NNA (Niño, Niña o Adolescente)? Consideramos que en este evento se denunciaría penalmente por el acceso o acto sexual y sería juzgado sin derecho a ningún beneficio de tipo legal, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 199 del Código de la Infancia y la Adolescencia.  Lo que ha venido ocurriendo hasta ahora es que la política criminal para el tratamiento de los delitos, se contrae al hecho de aumentar penas a diestra y siniestra y a crear nuevos tipos penales, sin realizar un estudio serio, y sin invertir en la resocialización del recluso, de allí que la reincidencia en la comisión de delitos en Colombia sea tan alta. 

De otra parte, el principio de ultima ratio, pone límites al poder punitivo del Estado, toda vez que propende por un derecho penal mínimo, donde se intervenga lo menos posible y de manera racional. Esto significa que no todos los conflictos sociales deben ser resueltos por esta vía. Lamentablemente, Colombia le apostó a un derecho penal maximalista, y es por ello que estamos con cárceles atiborradas, al igual que las estaciones de policía, que indebidamente fungen como centros carcelarios, con un Inpec salpicado por escándalos de corrupción, continuas violaciones a los Derechos Humanos y un rosario de falencias que tienen al borde del colapso el sistema carcelario.

Nota de cierre: Nuestras más sinceras condolencias a la familia Peralta Abello, por el sensible fallecimiento de la Dra. María Teresa, médica ginecoobstetra quien se destacó como Maestra Latinoamericana de Obstetricia, fue la primera mujer presidente del Tribunal de Ética Médica de Santa Fe de Bogotá. Siempre estuvo al servicio incondicional de los menos favorecidos. Sus pacientes, sus alumnos y sus colegas la amarán, admirarán y respetarán por siempre. Paz en su tumba. 

Por: Darío Arregocés Baute

[email protected]

Columnista
20 febrero, 2023

El incesto tendría otro tipo de sanción

Feel the sand on your feet, not your wardrobe weight.
Dario Arregoces

A propósito de la iniciativa del Gobierno, en el sentido de despenalizar algunos delitos, entre ellos el incesto; consideramos necesario ilustrar un poco sobre este tema para que usted amigo(a) lector (a), disponga de suficientes elementos de juicio y pueda formarse una opinión acerca del alcance de dicha propuesta.


A propósito de la iniciativa del Gobierno, en el sentido de despenalizar algunos delitos, entre ellos el incesto; consideramos necesario ilustrar un poco sobre este tema para que usted amigo(a) lector (a), disponga de suficientes elementos de juicio y pueda formarse una opinión acerca del alcance de dicha propuesta.

El delito de incesto se encuentra anclado en la Ley 599/2000 Título VI De los delitos contra la familia, Capítulo Quinto, artículo 237 en cuyo tenor se expresa: “El que realice acceso carnal u otro acto con ascendiente, descendiente, adoptante o adoptivo, o con un hermano o hermana, incurrirá en prisión de 16 a 72 meses”. La propuesta va dirigida a no darle un tratamiento penal a esta conducta punible, sino buscar que por otras vías se repare el daño causado, sin que el autor tenga que ir a la cárcel. Ahora bien, conductas tales como el acceso carnal abusivo con menor de 14 años, actos sexuales con menor de 14 años, acceso carnal o actos sexuales abusivos con incapaz de resistir y el acoso sexual, todos estos delitos lo seguirán siendo, no desaparecen, pero en el caso particular del incesto, se le da a la propia familia afectada la posibilidad de ser reparada por la comisión de esta conducta, mediante un trámite  donde se buscará la conciliación, sin necesidad de desgastar, aún más, el aparato jurisdiccional. Cabría preguntarnos, ¿Qué sucede si el abusador no tiene los recursos económicos para reparar el daño causado al NNA (Niño, Niña o Adolescente)? Consideramos que en este evento se denunciaría penalmente por el acceso o acto sexual y sería juzgado sin derecho a ningún beneficio de tipo legal, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 199 del Código de la Infancia y la Adolescencia.  Lo que ha venido ocurriendo hasta ahora es que la política criminal para el tratamiento de los delitos, se contrae al hecho de aumentar penas a diestra y siniestra y a crear nuevos tipos penales, sin realizar un estudio serio, y sin invertir en la resocialización del recluso, de allí que la reincidencia en la comisión de delitos en Colombia sea tan alta. 

De otra parte, el principio de ultima ratio, pone límites al poder punitivo del Estado, toda vez que propende por un derecho penal mínimo, donde se intervenga lo menos posible y de manera racional. Esto significa que no todos los conflictos sociales deben ser resueltos por esta vía. Lamentablemente, Colombia le apostó a un derecho penal maximalista, y es por ello que estamos con cárceles atiborradas, al igual que las estaciones de policía, que indebidamente fungen como centros carcelarios, con un Inpec salpicado por escándalos de corrupción, continuas violaciones a los Derechos Humanos y un rosario de falencias que tienen al borde del colapso el sistema carcelario.

Nota de cierre: Nuestras más sinceras condolencias a la familia Peralta Abello, por el sensible fallecimiento de la Dra. María Teresa, médica ginecoobstetra quien se destacó como Maestra Latinoamericana de Obstetricia, fue la primera mujer presidente del Tribunal de Ética Médica de Santa Fe de Bogotá. Siempre estuvo al servicio incondicional de los menos favorecidos. Sus pacientes, sus alumnos y sus colegas la amarán, admirarán y respetarán por siempre. Paz en su tumba. 

Por: Darío Arregocés Baute

[email protected]