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Columnista - 13 junio, 2010

El fuero militar

Por: Luis Rafael Nieto Pardo Defensor público Como es tema del día y motivo de muchos cometarios en pro y en contra, y como en este país se me es permitido opinar, quiero brindar a ustedes, mis amables lectores, con objetividad y responsabilidad, mi modesto criterio; máxime cuando por la experiencia vívida como ex-juez penal […]

Por: Luis Rafael Nieto Pardo
Defensor público

Como es tema del día y motivo de muchos cometarios en pro y en contra, y como en este país se me es permitido opinar, quiero brindar a ustedes, mis amables lectores, con objetividad y responsabilidad, mi modesto criterio; máxime cuando por la experiencia vívida como ex-juez penal militar en las guarniciones de Guajira y Cesar; y actualmente desarrollando tareas como DEFENSOR PUBLICO ante la guarnición del Batallón La Popa, a todos los soldados y demás militares que por cualquier circunstancia no puedan pagar los servicios de un abogado particular, mantengo la inquietud por la lectura constante del tema militar y de los cambios y proyectos que se comentan a futuro.
Entonces, al grano:  iniciamos por acotar que  la palabra FUERO proviene del latín fórum, (plaza pública, tribunal de justicia). Derechos o privilegios que se concedían a un territorio, ciudad o persona. Derechos o privilegios que se conceden a ciertas actividades, principios, etc. (suele usarse en plural). En sentido figurado y familiar, puede traducirse en arrogancia, presunción.  En el fueron interno, o interior, de alguien, en la intimidad de la persona de que se trata. En fin, a través de la historia, luego de la reconquista, en los reinos cristianos españoles surgieron costumbres, derechos locales y territoriales; y así, en ese orden de ideas, se habló de “fueros municipales”, fueros territoriales, de regiones o reinos.
Es así que tanto ha dado la palabra de que hablar, que el gran número de “fueros” conocidos podría hacer pensar en una gran diversidad jurídica, pero su agrupación en familias de fueros municipales simplifica su variedad. Todo lo anterior tomado del Diccionario Enciclopédico Larousse. De tal suerte que con el tiempo, esa costumbre se tradujo en ciertos privilegios (prebendas), otorgados entre otros gremios, a los militares (en nuestra Constitución art. 221); de tal suerte que con fundamento en dicha figura, se considera que dentro de ciertas circunstancias, a estos miembros se les debe aplicar un Estatuto especial en desarrollo de sus actividades cotidianas en cumplimiento de sus deberes legales. Pero otra cosa sucede, cuando el militar, sea cual fuere su grado, desborda los cánones o normas de conducta que, según el desarrollo de los acontecimientos crea o considere que debe aplicar o imponer, sin que, en su personal concepto, este cometiendo algún desafuero.

Sin embargo, cuando esos acontecimientos, por las consecuencias o secuelas que producen, son sometidos al examen crítico y jurídico, se aplican criterios de reproche y sanción que terminan en sentencias o condenas (legales para algunos, injustas para otros – todo depende del cristal con que se le mire).

Es lo que actualmente está sucediendo con la dura condena recién impuesta al General Plazas Vega. En efecto, cuando se producían los momentos más cruentos de la toma del Palacio de Justicia, por parte de los miembros de la cúpula del desaparecido M19 y varios de sus miembros secundarios, en rápida entrevista realizada por el reportero capitalino, en el fragor de la lucha, el hoy General, bastante agitado y presuroso, sólo atinó a contestarle: “Aquí, defendiendo la democracia, maestro”. En nuestro modesto criterio, estimamos que en aquel momento el oficial consideraba en su fuero interno, que su actividad militar estaba dentro de un marco legal de repeler un ataque injusto de la manera que fuera, con tal de defender ” la democracia, maestro”.
Sin embargo, ahora, luego de 25 años, surgen detalles y circunstancias, que, a juicio respetable y jurídico del Juzgado de turno (pudo ser cualquiera), el oficial, si bien es cierto se encontraba en un principio en cumplimiento de un deber legal, con el paso de las horas tomó otras decisiones que desbordaron su deber legal y que también desbordaron el fuero militar. Pero, fíjense ustedes, y eso es lo respetable del debate jurídico que debe ser seguido con respeto y acatamiento por todos los ciudadanos dentro de un país democrático y de derecho, otra cosa piensa el representante de la Procuraduría, pues a su juicio no existen pruebas que demuestren que los hechos atribuidos son imputables al general y por ello ha interpuesto o interpondrá recurso de apelación de la sentencia para que un ente superior decida.

Continuará.

[email protected]

Columnista
13 junio, 2010

El fuero militar

Feel the sand on your feet, not your wardrobe weight.
Luis Rafael Nieto Pardo

Por: Luis Rafael Nieto Pardo Defensor público Como es tema del día y motivo de muchos cometarios en pro y en contra, y como en este país se me es permitido opinar, quiero brindar a ustedes, mis amables lectores, con objetividad y responsabilidad, mi modesto criterio; máxime cuando por la experiencia vívida como ex-juez penal […]


Por: Luis Rafael Nieto Pardo
Defensor público

Como es tema del día y motivo de muchos cometarios en pro y en contra, y como en este país se me es permitido opinar, quiero brindar a ustedes, mis amables lectores, con objetividad y responsabilidad, mi modesto criterio; máxime cuando por la experiencia vívida como ex-juez penal militar en las guarniciones de Guajira y Cesar; y actualmente desarrollando tareas como DEFENSOR PUBLICO ante la guarnición del Batallón La Popa, a todos los soldados y demás militares que por cualquier circunstancia no puedan pagar los servicios de un abogado particular, mantengo la inquietud por la lectura constante del tema militar y de los cambios y proyectos que se comentan a futuro.
Entonces, al grano:  iniciamos por acotar que  la palabra FUERO proviene del latín fórum, (plaza pública, tribunal de justicia). Derechos o privilegios que se concedían a un territorio, ciudad o persona. Derechos o privilegios que se conceden a ciertas actividades, principios, etc. (suele usarse en plural). En sentido figurado y familiar, puede traducirse en arrogancia, presunción.  En el fueron interno, o interior, de alguien, en la intimidad de la persona de que se trata. En fin, a través de la historia, luego de la reconquista, en los reinos cristianos españoles surgieron costumbres, derechos locales y territoriales; y así, en ese orden de ideas, se habló de “fueros municipales”, fueros territoriales, de regiones o reinos.
Es así que tanto ha dado la palabra de que hablar, que el gran número de “fueros” conocidos podría hacer pensar en una gran diversidad jurídica, pero su agrupación en familias de fueros municipales simplifica su variedad. Todo lo anterior tomado del Diccionario Enciclopédico Larousse. De tal suerte que con el tiempo, esa costumbre se tradujo en ciertos privilegios (prebendas), otorgados entre otros gremios, a los militares (en nuestra Constitución art. 221); de tal suerte que con fundamento en dicha figura, se considera que dentro de ciertas circunstancias, a estos miembros se les debe aplicar un Estatuto especial en desarrollo de sus actividades cotidianas en cumplimiento de sus deberes legales. Pero otra cosa sucede, cuando el militar, sea cual fuere su grado, desborda los cánones o normas de conducta que, según el desarrollo de los acontecimientos crea o considere que debe aplicar o imponer, sin que, en su personal concepto, este cometiendo algún desafuero.

Sin embargo, cuando esos acontecimientos, por las consecuencias o secuelas que producen, son sometidos al examen crítico y jurídico, se aplican criterios de reproche y sanción que terminan en sentencias o condenas (legales para algunos, injustas para otros – todo depende del cristal con que se le mire).

Es lo que actualmente está sucediendo con la dura condena recién impuesta al General Plazas Vega. En efecto, cuando se producían los momentos más cruentos de la toma del Palacio de Justicia, por parte de los miembros de la cúpula del desaparecido M19 y varios de sus miembros secundarios, en rápida entrevista realizada por el reportero capitalino, en el fragor de la lucha, el hoy General, bastante agitado y presuroso, sólo atinó a contestarle: “Aquí, defendiendo la democracia, maestro”. En nuestro modesto criterio, estimamos que en aquel momento el oficial consideraba en su fuero interno, que su actividad militar estaba dentro de un marco legal de repeler un ataque injusto de la manera que fuera, con tal de defender ” la democracia, maestro”.
Sin embargo, ahora, luego de 25 años, surgen detalles y circunstancias, que, a juicio respetable y jurídico del Juzgado de turno (pudo ser cualquiera), el oficial, si bien es cierto se encontraba en un principio en cumplimiento de un deber legal, con el paso de las horas tomó otras decisiones que desbordaron su deber legal y que también desbordaron el fuero militar. Pero, fíjense ustedes, y eso es lo respetable del debate jurídico que debe ser seguido con respeto y acatamiento por todos los ciudadanos dentro de un país democrático y de derecho, otra cosa piensa el representante de la Procuraduría, pues a su juicio no existen pruebas que demuestren que los hechos atribuidos son imputables al general y por ello ha interpuesto o interpondrá recurso de apelación de la sentencia para que un ente superior decida.

Continuará.

[email protected]