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Columnista - 20 abril, 2015

¿El fin justifica los medios?

Con ocasión de los trágicos hechos ocurridos en el semanario francés Charlie Hebdo, fuimos muchos, me incluyo, los que levantamos nuestra voz para defender una vez más el derecho a la vida y la libertad de expresión, como pilar fundamental de toda democracia, pues nadie debe perder la vida, ni ser privado de su libertad, […]

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Con ocasión de los trágicos hechos ocurridos en el semanario francés Charlie Hebdo, fuimos muchos, me incluyo, los que levantamos nuestra voz para defender una vez más el derecho a la vida y la libertad de expresión, como pilar fundamental de toda democracia, pues nadie debe perder la vida, ni ser privado de su libertad, por expresar sus opiniones. Al respecto recordemos la frase célebre de Voltaire: “No estoy de acuerdo con lo que dices, pero defenderé con mi vida tu derecho a expresarlo”. Dicho lo anterior, y abordando el espinoso tema de lo que en Colombia, está o no permitido difundir a través de los medios de comunicación, me referiré al inciso 2° del artículo 48 del Código de la Infancia y la Adolescencia, que hace referencia a la obligación en cabeza del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, de difundir en los medios de comunicación concesionados, mensajes de garantía de restablecimiento de derechos, en los cuales se publique el nombre completo y fotografía de las personas que han sido condenadas, en el último mes, por cualquiera de los delitos sexuales, esto es, acceso carnal violento, abusivo y/o con persona puesta en incapacidad de resistir; acto sexual violento; acceso carnal o acto sexual abusivo, y acoso sexual cuando la víctima haya sido un(a) menor de edad. La citada norma fue demandada por ser violatoria de los artículos 12 y 15 de la C.P. (Tratos crueles inhumanos o degradantes e Intimidad Personal).

Fue así como en sentencia C-601 de 2008 la Corte Constitucional, con la ponencia del Magistrado Nilson Pinilla, declara la norma contraria a lo previsto en el artículo 44 de la Constitución Política, con fundamento en los siguientes razonamientos: i) Sí bien es cierto, lo que se busca con la difusión de la información es la protección a los menores de edad -fin que es consecuente con lo previsto en el artículo 44 de la C.P. No es menos cierto, que nada garantiza la ocurrencia de nuevos hechos, luego se cuestiona la utilidad y efectividad de la medida. ii) Sí la finalidad es ejercer prevención general para proteger a los menores, de infractores en potencia, es preciso tener en cuenta que al momento de la difusión, el sentenciado se encontrará privado de la libertad, luego la medida perdería su fundamento, y iii) La difusión de dicha información puede afectar derechos de familiares del infractor, sometiéndolos al escarnio público, y a ser víctimas de actos de intolerancia, a pesar de no ser culpables de dichas conductas punibles, e incluso desaprobarlas.

La Corte concluye que es a través de acciones concretas por parte de la familia, la sociedad y el Estado como se logra de manera legítima, proteger los derechos de los niños, niñas y adolescentes, garantizando su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos, y no por medio de mecanismos de difusión, poco idóneos, desproporcionados, de improbable efectividad y que de contera afectan seriamente los derechos de personas inocentes. En otras palabras: “El fin no justifica los medios” [email protected]

Columnista
20 abril, 2015

¿El fin justifica los medios?

Feel the sand on your feet, not your wardrobe weight.
Dario Arregoces

Con ocasión de los trágicos hechos ocurridos en el semanario francés Charlie Hebdo, fuimos muchos, me incluyo, los que levantamos nuestra voz para defender una vez más el derecho a la vida y la libertad de expresión, como pilar fundamental de toda democracia, pues nadie debe perder la vida, ni ser privado de su libertad, […]


Con ocasión de los trágicos hechos ocurridos en el semanario francés Charlie Hebdo, fuimos muchos, me incluyo, los que levantamos nuestra voz para defender una vez más el derecho a la vida y la libertad de expresión, como pilar fundamental de toda democracia, pues nadie debe perder la vida, ni ser privado de su libertad, por expresar sus opiniones. Al respecto recordemos la frase célebre de Voltaire: “No estoy de acuerdo con lo que dices, pero defenderé con mi vida tu derecho a expresarlo”. Dicho lo anterior, y abordando el espinoso tema de lo que en Colombia, está o no permitido difundir a través de los medios de comunicación, me referiré al inciso 2° del artículo 48 del Código de la Infancia y la Adolescencia, que hace referencia a la obligación en cabeza del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, de difundir en los medios de comunicación concesionados, mensajes de garantía de restablecimiento de derechos, en los cuales se publique el nombre completo y fotografía de las personas que han sido condenadas, en el último mes, por cualquiera de los delitos sexuales, esto es, acceso carnal violento, abusivo y/o con persona puesta en incapacidad de resistir; acto sexual violento; acceso carnal o acto sexual abusivo, y acoso sexual cuando la víctima haya sido un(a) menor de edad. La citada norma fue demandada por ser violatoria de los artículos 12 y 15 de la C.P. (Tratos crueles inhumanos o degradantes e Intimidad Personal).

Fue así como en sentencia C-601 de 2008 la Corte Constitucional, con la ponencia del Magistrado Nilson Pinilla, declara la norma contraria a lo previsto en el artículo 44 de la Constitución Política, con fundamento en los siguientes razonamientos: i) Sí bien es cierto, lo que se busca con la difusión de la información es la protección a los menores de edad -fin que es consecuente con lo previsto en el artículo 44 de la C.P. No es menos cierto, que nada garantiza la ocurrencia de nuevos hechos, luego se cuestiona la utilidad y efectividad de la medida. ii) Sí la finalidad es ejercer prevención general para proteger a los menores, de infractores en potencia, es preciso tener en cuenta que al momento de la difusión, el sentenciado se encontrará privado de la libertad, luego la medida perdería su fundamento, y iii) La difusión de dicha información puede afectar derechos de familiares del infractor, sometiéndolos al escarnio público, y a ser víctimas de actos de intolerancia, a pesar de no ser culpables de dichas conductas punibles, e incluso desaprobarlas.

La Corte concluye que es a través de acciones concretas por parte de la familia, la sociedad y el Estado como se logra de manera legítima, proteger los derechos de los niños, niñas y adolescentes, garantizando su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos, y no por medio de mecanismos de difusión, poco idóneos, desproporcionados, de improbable efectividad y que de contera afectan seriamente los derechos de personas inocentes. En otras palabras: “El fin no justifica los medios” [email protected]