Publicidad
Categorías
Categorías
Columnista - 18 mayo, 2010

El fetichismo normativo

Por: Amylkar D. Acosta Dados los desmanes que se venían dando en materia de contratación pública, se hacía urgente e inaplazable la reforma de la Ley 80 de 1993, pues esta se había tornado en anacrónica y con el paso de los años había ido perdiendo su eficacia, dado el sinnúmero de atajos a través […]

Boton Wpp

Por: Amylkar D. Acosta

Dados los desmanes que se venían dando en materia de contratación pública, se hacía urgente e inaplazable la reforma de la Ley 80 de 1993, pues esta se había tornado en anacrónica y con el paso de los años había ido perdiendo su eficacia, dado el sinnúmero de atajos a través de los cuales se soslayaba su cumplimiento. Como se suele decir a menudo, hecha la Ley hecha la trampa; una vez expedida la Ley 80/93, muchos funcionarios públicos se las apañaron para evadirla y para ello recurrieron a toda suerte de subterfugios y artilugios legales, especialmente a la triangulación contractual a través de ONGs, los socorridos convenios interadministrativos con universidades, organismos supranacionales como el PNUD o a convenios como el tristemente célebre Convenio Andrés Bello. Todo ello para eludir la licitación pública y seguir contratando directamente, a dedo.
Así las cosas, no había tiempo qué perder para ponerle coto a tanta transgresión de los principios esenciales de la objetividad, la economía y la transparencia en la contratación pública. Bien dijo Margarita Yourcernar que “toda Ley demasiado transgredida es mala…corresponde al legislador cambiarla, a fin de que el desprecio por ella no se extienda a las leyes más justas”. Y eso fue lo que hizo el legislativo, después de varios intentos fallidos finalmente se aprobó la Ley 1150 de 2007. A través de esta se buscó armonizar los procedimientos de contratación con las nuevas herramientas tecnológicas y asegurar la transparencia en la contratación, señalando los elementos que conducen a la escogencia de la mejor oferta, para evitar el favorecimiento de proponentes, siendo así que las ofertas no podrán rechazarse por ausencia de requisitos o la falta de documentos que verifiquen las condiciones del proponente o soporten el contenido de su oferta.
Una de las finalidades de las modificaciones introducidas al Estatuto General de Contratación era imprimirle mayor transparencia a los procesos de selección, tendiente a proporcionar a los oferentes un espacio en el que pudieran debatir o controvertir las decisiones de la administración. De manera concomitante el Gobierno Nacional expide el Decreto 2025 de junio 3 de 2009, con el cual se modificó parcialmente el Decreto 2474 de 2007, en el que se estipuló la obligatoriedad de hacer el traslado del informe de evaluación a los proponentes, aún en aquellos casos bajo la modalidad de selección abreviada de menor cuantía.
Tres años después de expedida la reforma, el zar anticorrupción Oscar Enrique Ortíz Gonzalez sostiene que dicho Estatuto se burla “a través de múltiples modalidades” aprovechando sus ambiguedades y zonas grises. Transparencia por Colombia asegura en su más reciente informe que sólo en el año pasado en todo el país hubo $3.6 billones contratados a través de las tantas figuras de excepción previstas en la nueva Ley (sin publicidad ni pluralidad, a través de contratos con cooperativas, urgencia manifiesta, organismos internacionales y contratos de menor cuantía), que hacen de la excepción la regla. El más reciente balance que hiciera el Zar anticorrupción es impresionante: “hicimos una aproximación a partir de un estudio de 2008 de la Universidad Externado de Colombia y Transparencia por Colombia. Según esa Encuesta, el promedio del valor de un soborno para acceder a la contratación pública era del 12.9%. Al aplicar ese porcentaje  al presupuesto de inversión de la Nación para 2009, que es de $30 billones, el resultado es de $3.9 billones a precios reales de hoy”.
Ello lo que demuestra es que no es suficiente con las reformas a la Ley, que no podemos caer en el fetichismo normativo de creer que basta con reformar la Ley trasgredida para acabar con la trasgresión, hay que ir mucho más allá. No es cierto que la mayor profusión de cambios normativos por sí sola sirva de instrumento para garantizar una verdadera moralidad en la contratación administrativa, para asegurar sistemas de selección que garanticen una eficaz transparencia. Bien dijo Berulat, que “se asalta con más impunidad en un rincón de las leyes, que en un rincón del bosque”.

www.amylkaracosta.net

Columnista
18 mayo, 2010

El fetichismo normativo

Feel the sand on your feet, not your wardrobe weight.
Amylkar D. Acosta

Por: Amylkar D. Acosta Dados los desmanes que se venían dando en materia de contratación pública, se hacía urgente e inaplazable la reforma de la Ley 80 de 1993, pues esta se había tornado en anacrónica y con el paso de los años había ido perdiendo su eficacia, dado el sinnúmero de atajos a través […]


Por: Amylkar D. Acosta

Dados los desmanes que se venían dando en materia de contratación pública, se hacía urgente e inaplazable la reforma de la Ley 80 de 1993, pues esta se había tornado en anacrónica y con el paso de los años había ido perdiendo su eficacia, dado el sinnúmero de atajos a través de los cuales se soslayaba su cumplimiento. Como se suele decir a menudo, hecha la Ley hecha la trampa; una vez expedida la Ley 80/93, muchos funcionarios públicos se las apañaron para evadirla y para ello recurrieron a toda suerte de subterfugios y artilugios legales, especialmente a la triangulación contractual a través de ONGs, los socorridos convenios interadministrativos con universidades, organismos supranacionales como el PNUD o a convenios como el tristemente célebre Convenio Andrés Bello. Todo ello para eludir la licitación pública y seguir contratando directamente, a dedo.
Así las cosas, no había tiempo qué perder para ponerle coto a tanta transgresión de los principios esenciales de la objetividad, la economía y la transparencia en la contratación pública. Bien dijo Margarita Yourcernar que “toda Ley demasiado transgredida es mala…corresponde al legislador cambiarla, a fin de que el desprecio por ella no se extienda a las leyes más justas”. Y eso fue lo que hizo el legislativo, después de varios intentos fallidos finalmente se aprobó la Ley 1150 de 2007. A través de esta se buscó armonizar los procedimientos de contratación con las nuevas herramientas tecnológicas y asegurar la transparencia en la contratación, señalando los elementos que conducen a la escogencia de la mejor oferta, para evitar el favorecimiento de proponentes, siendo así que las ofertas no podrán rechazarse por ausencia de requisitos o la falta de documentos que verifiquen las condiciones del proponente o soporten el contenido de su oferta.
Una de las finalidades de las modificaciones introducidas al Estatuto General de Contratación era imprimirle mayor transparencia a los procesos de selección, tendiente a proporcionar a los oferentes un espacio en el que pudieran debatir o controvertir las decisiones de la administración. De manera concomitante el Gobierno Nacional expide el Decreto 2025 de junio 3 de 2009, con el cual se modificó parcialmente el Decreto 2474 de 2007, en el que se estipuló la obligatoriedad de hacer el traslado del informe de evaluación a los proponentes, aún en aquellos casos bajo la modalidad de selección abreviada de menor cuantía.
Tres años después de expedida la reforma, el zar anticorrupción Oscar Enrique Ortíz Gonzalez sostiene que dicho Estatuto se burla “a través de múltiples modalidades” aprovechando sus ambiguedades y zonas grises. Transparencia por Colombia asegura en su más reciente informe que sólo en el año pasado en todo el país hubo $3.6 billones contratados a través de las tantas figuras de excepción previstas en la nueva Ley (sin publicidad ni pluralidad, a través de contratos con cooperativas, urgencia manifiesta, organismos internacionales y contratos de menor cuantía), que hacen de la excepción la regla. El más reciente balance que hiciera el Zar anticorrupción es impresionante: “hicimos una aproximación a partir de un estudio de 2008 de la Universidad Externado de Colombia y Transparencia por Colombia. Según esa Encuesta, el promedio del valor de un soborno para acceder a la contratación pública era del 12.9%. Al aplicar ese porcentaje  al presupuesto de inversión de la Nación para 2009, que es de $30 billones, el resultado es de $3.9 billones a precios reales de hoy”.
Ello lo que demuestra es que no es suficiente con las reformas a la Ley, que no podemos caer en el fetichismo normativo de creer que basta con reformar la Ley trasgredida para acabar con la trasgresión, hay que ir mucho más allá. No es cierto que la mayor profusión de cambios normativos por sí sola sirva de instrumento para garantizar una verdadera moralidad en la contratación administrativa, para asegurar sistemas de selección que garanticen una eficaz transparencia. Bien dijo Berulat, que “se asalta con más impunidad en un rincón de las leyes, que en un rincón del bosque”.

www.amylkaracosta.net