Vicky Dávila anuncia que la exsenadora Aída Merlano le dio una entrevista en Venezuela, donde se encuentra físicamente encarcelada. Esta columna se escribe hoy, domingo 16 del mes y año en curso, sin por supuesto conocer el contenido de lo que ha de decir la inefable entrevistada. Para una adecuada apreciación del dicho de la […]
Vicky Dávila anuncia que la exsenadora Aída Merlano le dio una entrevista en Venezuela, donde se encuentra físicamente encarcelada. Esta columna se escribe hoy, domingo 16 del mes y año en curso, sin por supuesto conocer el contenido de lo que ha de decir la inefable entrevistada.
Para una adecuada apreciación del dicho de la excéntrica exparlamentaria, se proponen unas pautas para quienes no tienen ni mediana idea sobre el manejo de la prueba testimonial en el régimen probatorio reglado en el código de procedimiento penal colombiano. La periodista Vicky Dávila no es ninguna juez, por lo tanto, además de que no debe hacer justicia paralela a la de las autoridades judiciales, tampoco cumplirá las técnicas que se exigen para llevar a cabo una entrevista judicial ora un testimonio. Sus preguntas serán pues incisivas y sugestivas, sin ninguna técnica, porque no le interesa la eventual connotación jurídica-judicial que pueda tener el dicho de Merlano, sino el efecto mediático del contenido de una exposición, seguramente con intereses subjetivos, con mucha carga emocional y con ánimo vindicativo.
La sociedad recibirá un relato contenido en una entrevista a una periodista. Técnicamente no es pues ni una declaración jurada, ni un testimonio, porque no se hace ante ninguna autoridad judicial. Tampoco se observará ningún control porque a quienes se refiera no tendrán (por ahora) la oportunidad de contrainterrogarla en ejercicio del derecho de defensa y contradicción. Entonces, su dicho será libre y desenfrenado.
Desde luego que no hay que desestimar de entrada la credibilidad del relato de Merlano, pero su versión debe apreciarse con especial cuidado, teniendo en cuenta su coherencia, claridad y precisión, pero solo cuando se le recepcione su testimonio al interior de un proceso penal, no por fuera de él. Se tratará de lo que ella directa y personalmente sabe, sin embargo, habrá que activarse en el proceso de apreciar la verosimilitud de lo que narra, las reglas de sana critica en los procesos de valoración o apreciación probatoria de la prueba testimonial.
Aída Merlano anuncia que relatará lo que sabe de sus compañeros de fechorías, es decir, los políticos del departamento del Atlántico, en relación con el cargo que se le hace de corrupción al elector por compra de votos. Desde luego que lo ideal es que su versión cuente con respaldo probatorio, en videos, pruebas documentales, testimonios de otras personas, etc., para que su dicho sea digno de total credibilidad. Entonces no habrá de creérsele a Merlano ciegamente todo lo que dirá aun en sede de una entrevista periodística porque su meditada versión podrá ser especulativa, subjetiva y las incriminaciones que hará deben tener poder demostrativo, no especulativo, ni producto de suposiciones.
Si estuviera delante de la toga de un juez, este para apreciar y valorar el testimonio de la exsenadora tendrá en cuenta la conducta desplegada por la testigo, su capacidad de rememorar, sus respuestas y rapidez en ellas, sus emociones, movimientos y gestos, pero también contará con la posibilidad de comparar sus distintas versiones, confrontar sus dichos con los exteriorizados por los demás declarantes, así como cotejarlos con los datos objetivos que hayan sido incorporados al respectivo proceso penal.
También habrá de apreciarse la nociva personalidad de Merlano; por manera sé que la mayoría de los amables lectores que no conocen de derecho probatorio y particularmente del régimen probatorio en materia procesal penal tendrán mucha dificultad en comprender o aceptar lo que se deja comentado, porque para ellos bastará lo que monda y lironda dijo ante la periodista como verdad irrefutable. ¡Qué horror!
Vicky Dávila anuncia que la exsenadora Aída Merlano le dio una entrevista en Venezuela, donde se encuentra físicamente encarcelada. Esta columna se escribe hoy, domingo 16 del mes y año en curso, sin por supuesto conocer el contenido de lo que ha de decir la inefable entrevistada. Para una adecuada apreciación del dicho de la […]
Vicky Dávila anuncia que la exsenadora Aída Merlano le dio una entrevista en Venezuela, donde se encuentra físicamente encarcelada. Esta columna se escribe hoy, domingo 16 del mes y año en curso, sin por supuesto conocer el contenido de lo que ha de decir la inefable entrevistada.
Para una adecuada apreciación del dicho de la excéntrica exparlamentaria, se proponen unas pautas para quienes no tienen ni mediana idea sobre el manejo de la prueba testimonial en el régimen probatorio reglado en el código de procedimiento penal colombiano. La periodista Vicky Dávila no es ninguna juez, por lo tanto, además de que no debe hacer justicia paralela a la de las autoridades judiciales, tampoco cumplirá las técnicas que se exigen para llevar a cabo una entrevista judicial ora un testimonio. Sus preguntas serán pues incisivas y sugestivas, sin ninguna técnica, porque no le interesa la eventual connotación jurídica-judicial que pueda tener el dicho de Merlano, sino el efecto mediático del contenido de una exposición, seguramente con intereses subjetivos, con mucha carga emocional y con ánimo vindicativo.
La sociedad recibirá un relato contenido en una entrevista a una periodista. Técnicamente no es pues ni una declaración jurada, ni un testimonio, porque no se hace ante ninguna autoridad judicial. Tampoco se observará ningún control porque a quienes se refiera no tendrán (por ahora) la oportunidad de contrainterrogarla en ejercicio del derecho de defensa y contradicción. Entonces, su dicho será libre y desenfrenado.
Desde luego que no hay que desestimar de entrada la credibilidad del relato de Merlano, pero su versión debe apreciarse con especial cuidado, teniendo en cuenta su coherencia, claridad y precisión, pero solo cuando se le recepcione su testimonio al interior de un proceso penal, no por fuera de él. Se tratará de lo que ella directa y personalmente sabe, sin embargo, habrá que activarse en el proceso de apreciar la verosimilitud de lo que narra, las reglas de sana critica en los procesos de valoración o apreciación probatoria de la prueba testimonial.
Aída Merlano anuncia que relatará lo que sabe de sus compañeros de fechorías, es decir, los políticos del departamento del Atlántico, en relación con el cargo que se le hace de corrupción al elector por compra de votos. Desde luego que lo ideal es que su versión cuente con respaldo probatorio, en videos, pruebas documentales, testimonios de otras personas, etc., para que su dicho sea digno de total credibilidad. Entonces no habrá de creérsele a Merlano ciegamente todo lo que dirá aun en sede de una entrevista periodística porque su meditada versión podrá ser especulativa, subjetiva y las incriminaciones que hará deben tener poder demostrativo, no especulativo, ni producto de suposiciones.
Si estuviera delante de la toga de un juez, este para apreciar y valorar el testimonio de la exsenadora tendrá en cuenta la conducta desplegada por la testigo, su capacidad de rememorar, sus respuestas y rapidez en ellas, sus emociones, movimientos y gestos, pero también contará con la posibilidad de comparar sus distintas versiones, confrontar sus dichos con los exteriorizados por los demás declarantes, así como cotejarlos con los datos objetivos que hayan sido incorporados al respectivo proceso penal.
También habrá de apreciarse la nociva personalidad de Merlano; por manera sé que la mayoría de los amables lectores que no conocen de derecho probatorio y particularmente del régimen probatorio en materia procesal penal tendrán mucha dificultad en comprender o aceptar lo que se deja comentado, porque para ellos bastará lo que monda y lironda dijo ante la periodista como verdad irrefutable. ¡Qué horror!