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Columnista - 29 agosto, 2016

El derecho a decidir

Se establece en nuestra legislación el derecho que le asiste al menor de edad para ser escuchado en toda actuación administrativa, judicial o de cualquier otra naturaleza, y el deber del funcionario de tomar en cuenta sus opiniones –Artículo 26 del Código de la Infancia y la Adolescencia-; y cabría preguntar: ¿Qué asuntos pueden ser […]

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Se establece en nuestra legislación el derecho que le asiste al menor de edad para ser escuchado en toda actuación administrativa, judicial o de cualquier otra naturaleza, y el deber del funcionario de tomar en cuenta sus opiniones –Artículo 26 del Código de la Infancia y la Adolescencia-; y cabría preguntar: ¿Qué asuntos pueden ser objeto de decisión de un menor de edad? Tomemos por ejemplo, el escandaloso matrimonio que tuvo lugar en Costa Rica, entre un menor de 15 años y una profesora de cuarenta años, y traslademos este bochornoso episodio a cualquier ciudad de nuestra geografía nacional. En principio tenemos que decir que los impúberes (personas mayores de 14 años) en Colombia pueden contraer matrimonio civil, siempre y cuando se cuente con la autorización expresa de sus padres –Artículo 117 del Código Civil-. Podrá entonces casarse, si el padre y la madre están de acuerdo. Pero es que eso no garantiza que la decisión que se toma por parte del adolescente, sea la correcta, más cuando se trata no de cualquier decisión, sino de un asunto tan delicado y trascendental, como lo es el matrimonio.

Pero ahondemos en el tema. Si este matrimonio se quisiera realizar por el rito católico, pues también sería viable, con la diferencia que no se requerirá para realizarlo, el consentimiento de los padres, pues la Iglesia sostiene que a este sacramento se accede de manera libre y voluntaria, siendo suficiente el querer de los contrayentes. Eso sí, tendrán que hacer el cursillo, y hasta de pronto se consiga disuadir a la pareja de su “arrebato pasional”, o debo decir mejor, de su enlace matrimonial. De otra parte la Iglesia sostiene, que en todo caso, prefiere ver a la pareja viviendo bajo el sacramento del matrimonio, que en concubinato.

Considero, y es mi opinión muy personal, que el matrimonio de impúberes no debiera permitirse, pues es un exabrupto, por el tema de la inmadurez psicológica, porque a esa edad son las hormonas las que deciden, y no la razón, y por algo más, estadísticamente está demostrado que estos matrimonios no duran mucho, salvo muy contadas excepciones.

Dicho esto, no resulta difícil pronosticar que la situación de los impúberes “ticos”, no debe ser muy distinta a la de Colombia, y en ese orden de ideas, vaticinar que el reciente matrimonio contraído entre el joven quinceañero y la madura profesora, está llamado a fracasar. ¿Cuantos fracasos matrimoniales necesitamos en Colombia, para entrar a corregir esta situación?

Columnista
29 agosto, 2016

El derecho a decidir

Feel the sand on your feet, not your wardrobe weight.
Dario Arregoces

Se establece en nuestra legislación el derecho que le asiste al menor de edad para ser escuchado en toda actuación administrativa, judicial o de cualquier otra naturaleza, y el deber del funcionario de tomar en cuenta sus opiniones –Artículo 26 del Código de la Infancia y la Adolescencia-; y cabría preguntar: ¿Qué asuntos pueden ser […]


Se establece en nuestra legislación el derecho que le asiste al menor de edad para ser escuchado en toda actuación administrativa, judicial o de cualquier otra naturaleza, y el deber del funcionario de tomar en cuenta sus opiniones –Artículo 26 del Código de la Infancia y la Adolescencia-; y cabría preguntar: ¿Qué asuntos pueden ser objeto de decisión de un menor de edad? Tomemos por ejemplo, el escandaloso matrimonio que tuvo lugar en Costa Rica, entre un menor de 15 años y una profesora de cuarenta años, y traslademos este bochornoso episodio a cualquier ciudad de nuestra geografía nacional. En principio tenemos que decir que los impúberes (personas mayores de 14 años) en Colombia pueden contraer matrimonio civil, siempre y cuando se cuente con la autorización expresa de sus padres –Artículo 117 del Código Civil-. Podrá entonces casarse, si el padre y la madre están de acuerdo. Pero es que eso no garantiza que la decisión que se toma por parte del adolescente, sea la correcta, más cuando se trata no de cualquier decisión, sino de un asunto tan delicado y trascendental, como lo es el matrimonio.

Pero ahondemos en el tema. Si este matrimonio se quisiera realizar por el rito católico, pues también sería viable, con la diferencia que no se requerirá para realizarlo, el consentimiento de los padres, pues la Iglesia sostiene que a este sacramento se accede de manera libre y voluntaria, siendo suficiente el querer de los contrayentes. Eso sí, tendrán que hacer el cursillo, y hasta de pronto se consiga disuadir a la pareja de su “arrebato pasional”, o debo decir mejor, de su enlace matrimonial. De otra parte la Iglesia sostiene, que en todo caso, prefiere ver a la pareja viviendo bajo el sacramento del matrimonio, que en concubinato.

Considero, y es mi opinión muy personal, que el matrimonio de impúberes no debiera permitirse, pues es un exabrupto, por el tema de la inmadurez psicológica, porque a esa edad son las hormonas las que deciden, y no la razón, y por algo más, estadísticamente está demostrado que estos matrimonios no duran mucho, salvo muy contadas excepciones.

Dicho esto, no resulta difícil pronosticar que la situación de los impúberes “ticos”, no debe ser muy distinta a la de Colombia, y en ese orden de ideas, vaticinar que el reciente matrimonio contraído entre el joven quinceañero y la madura profesora, está llamado a fracasar. ¿Cuantos fracasos matrimoniales necesitamos en Colombia, para entrar a corregir esta situación?