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Columnista - 25 abril, 2010

El Decreto 1290 no pertenece al Código Penal

Columna pedagógica Por: Gonzalo Quiroz Martinez Autonomía educativa no es sinónimo de hacer lo que se quiera con los estudiantes y padres de familias. La autonomía educativa permite hacer cosas diferentes en cuanto a algunas acciones curriculares, pero respetando las normas, los derechos, las singularidades e individualidades de los estudiantes. Con la implementación del Decreto […]

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Columna pedagógica

Por: Gonzalo Quiroz Martinez

Autonomía educativa no es sinónimo de hacer lo que se quiera con los estudiantes y padres de familias. La autonomía educativa permite hacer cosas diferentes en cuanto a algunas acciones curriculares, pero respetando las normas, los derechos, las singularidades e individualidades de los estudiantes.
Con la implementación del Decreto 1290 del año anterior y que entró a regir este año en Colombia, especialmente para los establecimientos educativos de calendario A. Se pretende que cada institución educativa, pública o privada, desarrolle un sistema integral de evaluación de los aprendizajes tanto intelectuales como actitudinales, en concordancia con las capacidades, ritmos y estilos de aprendizaje de cada educando.
Cuando el Estado emite normas de carácter social, como el Decreto 1290, los que la deben aplicar (en este caso rectores, coordinadores y profesores) tienen que profundizar en su alcance social y su tendencia es buscar el favorecimiento de la sociedad y no para excluirla del sistema educativo. El Decreto 1290 o de la evaluación del aprendizaje no pertenece al código penal ni al sistema penal acusatorio, pertenece a la escuela de la psicología cognitiva del aprendizaje y acogiéndose completamente al respeto de las diferencias individuales y reconociendo la notable teoría de las inteligencias múltiples desarrollada por las prestigiosas universidades como lo son la de Harvard en los Estados Unidos y la de Oxford, en el Reino Unido.
Al estudiar varios de los Sistemas de Evaluación Institucional del Aprendizaje, como funcionario que me corresponde, hemos encontrado, que en vez de avanzar y reconocer que todos no pueden ser ingenieros, pero si abogados o lo contrario, otros no pueden matemáticos pero si artistas o lo contrario, otros no pueden ser médicos pero si administradores o excelentes deportistas y otros pueden tener suficientes capacidades para estar en varias áreas diferentes, que es el deber ser de la Educación, contradice lo anterior con lo plasmado en la mayoría de estos sistemas de evaluación institucionales, pretendiendo casi que en forma totalitaria homogeneizar las capacidades de los estudiantes.
El Decreto es claro, “Evaluación de los Aprendizaje” y lo ideal es que todos los estudiantes alcancen el nivel básico, no es el superior ni superdotado, ya que estos niveles dependen de las capacidades e intereses individuales. El decreto habla siempre en función de la aprobación y del avance reconociendo sus logros.
Pero los establecimientos públicos y privados desconociendo el concepto integral de logros como lo realmente aprendido y aprehendido, se inventan más sistemas y criterios de reprobación que los establecidos en las normas. Por ejemplo: Un estudiante cualquiera y de cualquier grado, generalmente la Institución le exige aprender los contenidos de diez o más materias, algunas inconexas, pero al finalizar el año, ese estudiante no alcanza el nivel básico en una o dos materias o asignaturas, es decir, que el estudiante primero que todo avanzó en ocho de ellas eso es lo relevante e importante. Y para esa o dos asignaturas donde no alcanzó un nivel básico, debe tener actividades complementarias, ojalá con un profesor diferente.
Resulta que los sistemas de evaluación de la mayoría de los establecimientos educativos, aprobado por los Consejos Directivos, establecen que después de realizadas las actividades complementarias de la una o de las dos asignaturas donde no alcanzó el nivel básico, “Reprueba el año escolar y debe repetirlo”. Borrando de tajo y desconociendo absolutamente los avances que tuvo el estudiante en las ocho y más asignaturas aprobadas. Cipote concepto de LOGRO.
Pero estos establecimientos educativos violan al artículo séptimo del mismo Decreto 1290, donde se establece que “Los establecimientos educativos deben establecer criterios y procesos para facilitar la promoción de los estudiantes que no la obtuvieron en el año lectivo anterior”.
Así que padres de familia, conozcan sus derechos y el de sus hijos. Pero no se les olviden sus deberes de ponerlos a estudiar diariamente. Siempre he sostenido que las mejores instituciones educativas son aquellas que aprenden a entender que los humanos jamás seremos homogéneos en nada, tal vez parecidos.

Columnista
25 abril, 2010

El Decreto 1290 no pertenece al Código Penal

Feel the sand on your feet, not your wardrobe weight.
Gonzalo E. Quiroz Martínez

Columna pedagógica Por: Gonzalo Quiroz Martinez Autonomía educativa no es sinónimo de hacer lo que se quiera con los estudiantes y padres de familias. La autonomía educativa permite hacer cosas diferentes en cuanto a algunas acciones curriculares, pero respetando las normas, los derechos, las singularidades e individualidades de los estudiantes. Con la implementación del Decreto […]


Columna pedagógica

Por: Gonzalo Quiroz Martinez

Autonomía educativa no es sinónimo de hacer lo que se quiera con los estudiantes y padres de familias. La autonomía educativa permite hacer cosas diferentes en cuanto a algunas acciones curriculares, pero respetando las normas, los derechos, las singularidades e individualidades de los estudiantes.
Con la implementación del Decreto 1290 del año anterior y que entró a regir este año en Colombia, especialmente para los establecimientos educativos de calendario A. Se pretende que cada institución educativa, pública o privada, desarrolle un sistema integral de evaluación de los aprendizajes tanto intelectuales como actitudinales, en concordancia con las capacidades, ritmos y estilos de aprendizaje de cada educando.
Cuando el Estado emite normas de carácter social, como el Decreto 1290, los que la deben aplicar (en este caso rectores, coordinadores y profesores) tienen que profundizar en su alcance social y su tendencia es buscar el favorecimiento de la sociedad y no para excluirla del sistema educativo. El Decreto 1290 o de la evaluación del aprendizaje no pertenece al código penal ni al sistema penal acusatorio, pertenece a la escuela de la psicología cognitiva del aprendizaje y acogiéndose completamente al respeto de las diferencias individuales y reconociendo la notable teoría de las inteligencias múltiples desarrollada por las prestigiosas universidades como lo son la de Harvard en los Estados Unidos y la de Oxford, en el Reino Unido.
Al estudiar varios de los Sistemas de Evaluación Institucional del Aprendizaje, como funcionario que me corresponde, hemos encontrado, que en vez de avanzar y reconocer que todos no pueden ser ingenieros, pero si abogados o lo contrario, otros no pueden matemáticos pero si artistas o lo contrario, otros no pueden ser médicos pero si administradores o excelentes deportistas y otros pueden tener suficientes capacidades para estar en varias áreas diferentes, que es el deber ser de la Educación, contradice lo anterior con lo plasmado en la mayoría de estos sistemas de evaluación institucionales, pretendiendo casi que en forma totalitaria homogeneizar las capacidades de los estudiantes.
El Decreto es claro, “Evaluación de los Aprendizaje” y lo ideal es que todos los estudiantes alcancen el nivel básico, no es el superior ni superdotado, ya que estos niveles dependen de las capacidades e intereses individuales. El decreto habla siempre en función de la aprobación y del avance reconociendo sus logros.
Pero los establecimientos públicos y privados desconociendo el concepto integral de logros como lo realmente aprendido y aprehendido, se inventan más sistemas y criterios de reprobación que los establecidos en las normas. Por ejemplo: Un estudiante cualquiera y de cualquier grado, generalmente la Institución le exige aprender los contenidos de diez o más materias, algunas inconexas, pero al finalizar el año, ese estudiante no alcanza el nivel básico en una o dos materias o asignaturas, es decir, que el estudiante primero que todo avanzó en ocho de ellas eso es lo relevante e importante. Y para esa o dos asignaturas donde no alcanzó un nivel básico, debe tener actividades complementarias, ojalá con un profesor diferente.
Resulta que los sistemas de evaluación de la mayoría de los establecimientos educativos, aprobado por los Consejos Directivos, establecen que después de realizadas las actividades complementarias de la una o de las dos asignaturas donde no alcanzó el nivel básico, “Reprueba el año escolar y debe repetirlo”. Borrando de tajo y desconociendo absolutamente los avances que tuvo el estudiante en las ocho y más asignaturas aprobadas. Cipote concepto de LOGRO.
Pero estos establecimientos educativos violan al artículo séptimo del mismo Decreto 1290, donde se establece que “Los establecimientos educativos deben establecer criterios y procesos para facilitar la promoción de los estudiantes que no la obtuvieron en el año lectivo anterior”.
Así que padres de familia, conozcan sus derechos y el de sus hijos. Pero no se les olviden sus deberes de ponerlos a estudiar diariamente. Siempre he sostenido que las mejores instituciones educativas son aquellas que aprenden a entender que los humanos jamás seremos homogéneos en nada, tal vez parecidos.