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Columnista - 3 marzo, 2023

El contrato de revisión del POT de Valledupar es un peligro

El plan de ordenamiento territorial (POT) es una herramienta de planeación del territorio, indispensable para el crecimiento del municipio.

El plan de ordenamiento territorial (POT) es una herramienta de planeación del territorio, indispensable para el crecimiento del municipio, una aplicación correcta del POT permite el desarrollo ordenado de las ciudades, esto evitaría la arbitrariedad de los alcaldes que toman decisiones absurdas en muchas ocasiones con el ánimo de robar.

La única manera de determinar el rumbo de Valledupar es evaluando el POT y su coherencia con lo que se está haciendo lo que debe garantizar cada gobierno, lástima que los mandatarios llegan con la idea simplemente de hacer lo que les da la gana y desconocen lo que está en esa carta de navegación llamada Plan de Ordenamiento Territorial.

El municipio de Valledupar en el 2022 suscribió un contrato o convenio interadministrativo con la Universidad del Magdalena con objeto “Elaboración de estudios específicos y revisión, ajustes, y modificación excepcional de normas urbanísticas de los componentes del plan de ordenamiento territorial del municipio de Valledupar”, valor de tres mil millones de pesos ($3.000.000.000) y plazo inicial de 5 meses.

Los alcaldes se acostumbraron a no cumplir el POT y hacer con este sagrado instrumento de planeación lo que se les ocurra y así está pasando con este contrato con muchos detalles preocupantes. Lo primero es la inexactitud en el objeto, porque una cosa es revisión del POT y otra su modificación excepcional y así como está descrito en el contrato parece que se están ejecutando ambas actividades lo cual resulta muy extraño toda vez que cada una tiene regulaciones distintas, la primera en el artículo 5 del decreto 4002 del 2004 y la segunda en el artículo 6 del mismo decreto. Además, en lo que tiene que ver con la revisión del POT esta debió efectuarse al comienzo del período constitucional del alcalde como ordena el mismo artículo 5 y el Mello Castro Vá, pero de salida, por lo que en estos momentos si se trata de la revisión del POT esa contratación es extemporánea; ahora, si lo que motiva la revisión en este momento se fundamenta en interés público, fuerza mayor o caso fortuito estas deben estar detalladamente expuestas y por ninguna parte aparecen registradas. 

Y si hablamos de una modificación propia del artículo 6 del decreto 4002 del 2004 (artículo 2.2.2.1.2.3.4 del Decreto compilatorio 1077 de 2015) es decir “Modificación excepcional” procedería siempre y cuando se demuestren y soporten técnicamente los motivos que dan lugar a su modificación asunto que debería haber resuelto de manera preliminar la Alcaldía de Valledupar y no asignarle contractualmente esa tarea a la Universidad del Magdalena; no obstante, esta institución fue contratada de manera directa, como decimos comúnmente a dedo, como aparece en el acto administrativo de justificación de contratación directa con fecha de creación en el Secop II del 29 de Julio del 2022 y firmado por la Jefe de la Oficina Asesora de Planeación Municipal Cecilia Rosa Castro Martinez; acá tenemos otro problema y es que el objeto del contrato responde a una consultoría y debió optarse por una convocatoria pública y no por una contratación directa, para decirlo más claro la modalidad de contratación para este contrato debió ser la consignada en el artículo 2 de la Ley 1150 del 2007 denominada concurso de méritos, que es la que la ley obliga usar para los contratos de consultoría definidos estos en el numeral 2 del artículo 32 de la Ley 80 del 93, así “referidos a los estudios necesarios para la ejecución de proyectos de inversión, estudios de diagnóstico, prefactibilidad o factibilidad para programas o proyectos específicos, así como a las asesorías técnicas de coordinación, control y supervisión”.

El solo hecho que la Universidad del Magdalena pertenezca al régimen de derecho público no la faculta a ella ni al Municipio suscribir un convenio, porque si las actividades del mismo son propias de una consultoría, se debe agotar el procedimiento del concurso de méritos y las actividades de este contrato son invariablemente de una consultoría.

El POT no puede estar sometido a improvisaciones, tampoco a trámites irregulares que amenacen su estructura y de contera la organización de Valledupar, aunque esto poco le interesa a los alcaldes, con estos elemento sería bueno que la Fiscalía y la Procuraduría le dieran un vistazo a este contrato, la modalidad de selección y la forma como se está ejecutando. 

Por Carlos Andrés Añez Maestre

Columnista
3 marzo, 2023

El contrato de revisión del POT de Valledupar es un peligro

Feel the sand on your feet, not your wardrobe weight.
Carlos Andrés Añez Maestre

El plan de ordenamiento territorial (POT) es una herramienta de planeación del territorio, indispensable para el crecimiento del municipio.


El plan de ordenamiento territorial (POT) es una herramienta de planeación del territorio, indispensable para el crecimiento del municipio, una aplicación correcta del POT permite el desarrollo ordenado de las ciudades, esto evitaría la arbitrariedad de los alcaldes que toman decisiones absurdas en muchas ocasiones con el ánimo de robar.

La única manera de determinar el rumbo de Valledupar es evaluando el POT y su coherencia con lo que se está haciendo lo que debe garantizar cada gobierno, lástima que los mandatarios llegan con la idea simplemente de hacer lo que les da la gana y desconocen lo que está en esa carta de navegación llamada Plan de Ordenamiento Territorial.

El municipio de Valledupar en el 2022 suscribió un contrato o convenio interadministrativo con la Universidad del Magdalena con objeto “Elaboración de estudios específicos y revisión, ajustes, y modificación excepcional de normas urbanísticas de los componentes del plan de ordenamiento territorial del municipio de Valledupar”, valor de tres mil millones de pesos ($3.000.000.000) y plazo inicial de 5 meses.

Los alcaldes se acostumbraron a no cumplir el POT y hacer con este sagrado instrumento de planeación lo que se les ocurra y así está pasando con este contrato con muchos detalles preocupantes. Lo primero es la inexactitud en el objeto, porque una cosa es revisión del POT y otra su modificación excepcional y así como está descrito en el contrato parece que se están ejecutando ambas actividades lo cual resulta muy extraño toda vez que cada una tiene regulaciones distintas, la primera en el artículo 5 del decreto 4002 del 2004 y la segunda en el artículo 6 del mismo decreto. Además, en lo que tiene que ver con la revisión del POT esta debió efectuarse al comienzo del período constitucional del alcalde como ordena el mismo artículo 5 y el Mello Castro Vá, pero de salida, por lo que en estos momentos si se trata de la revisión del POT esa contratación es extemporánea; ahora, si lo que motiva la revisión en este momento se fundamenta en interés público, fuerza mayor o caso fortuito estas deben estar detalladamente expuestas y por ninguna parte aparecen registradas. 

Y si hablamos de una modificación propia del artículo 6 del decreto 4002 del 2004 (artículo 2.2.2.1.2.3.4 del Decreto compilatorio 1077 de 2015) es decir “Modificación excepcional” procedería siempre y cuando se demuestren y soporten técnicamente los motivos que dan lugar a su modificación asunto que debería haber resuelto de manera preliminar la Alcaldía de Valledupar y no asignarle contractualmente esa tarea a la Universidad del Magdalena; no obstante, esta institución fue contratada de manera directa, como decimos comúnmente a dedo, como aparece en el acto administrativo de justificación de contratación directa con fecha de creación en el Secop II del 29 de Julio del 2022 y firmado por la Jefe de la Oficina Asesora de Planeación Municipal Cecilia Rosa Castro Martinez; acá tenemos otro problema y es que el objeto del contrato responde a una consultoría y debió optarse por una convocatoria pública y no por una contratación directa, para decirlo más claro la modalidad de contratación para este contrato debió ser la consignada en el artículo 2 de la Ley 1150 del 2007 denominada concurso de méritos, que es la que la ley obliga usar para los contratos de consultoría definidos estos en el numeral 2 del artículo 32 de la Ley 80 del 93, así “referidos a los estudios necesarios para la ejecución de proyectos de inversión, estudios de diagnóstico, prefactibilidad o factibilidad para programas o proyectos específicos, así como a las asesorías técnicas de coordinación, control y supervisión”.

El solo hecho que la Universidad del Magdalena pertenezca al régimen de derecho público no la faculta a ella ni al Municipio suscribir un convenio, porque si las actividades del mismo son propias de una consultoría, se debe agotar el procedimiento del concurso de méritos y las actividades de este contrato son invariablemente de una consultoría.

El POT no puede estar sometido a improvisaciones, tampoco a trámites irregulares que amenacen su estructura y de contera la organización de Valledupar, aunque esto poco le interesa a los alcaldes, con estos elemento sería bueno que la Fiscalía y la Procuraduría le dieran un vistazo a este contrato, la modalidad de selección y la forma como se está ejecutando. 

Por Carlos Andrés Añez Maestre