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Columnista - 19 septiembre, 2012

El Concordato: Escudo del Procurador.

Desde mi cocina Por Silvia Betancourt Alliegro El Procurador General de la Nación está sentado en un trono que en julio 12 de 1973 Misael Pastrana Borrero renovó y protocolizó con Ley 20 de diciembre 18 de 1974; así: La República de Colombia y la Santa Sede con el propósito de asegurar una fecunda colaboración […]

Desde mi cocina

Por Silvia Betancourt Alliegro

El Procurador General de la Nación está sentado en un trono que en julio 12 de 1973 Misael Pastrana Borrero renovó y protocolizó con Ley 20 de diciembre 18 de 1974; así:
La República de Colombia y la Santa Sede con el propósito de asegurar una fecunda colaboración para el mayor bien de la Nación colombiana, animados por el deseo de tener en cuenta las nuevas circunstancias que han ocurrido, tanto para la Iglesia Católica, Apostólica y Romana como para la República de Colombia desde 1887, fecha del Concordato suscrito entre ellas, han determinado celebrar un nuevo Concordato, que constituye la norma que regulará en lo sucesivo, sobre bases de recíproca deferencia y mutuo respeto, las relaciones entre la Iglesia Católica y el Estado.

A R T I C U L O VI
El Estado y la Iglesia colaborarán en la pronta y eficaz promoción de las condiciones humanas y sociales de los indígenas y de la población residente en zonas marginadas susceptibles de un régimen canónico especial. Una Comisión Permanente integrada por funcionarios designados por el Gobierno Nacional y prelados elegidos por la Conferencia Episcopal, reglamentada de común acuerdo, (…)

A R T I C U L O XI
A fin de hacer más viable el derecho que tienen las familias de escoger libremente centros de educación para sus hijos, el Estado contribuirá equitativamente, con fondos del Presupuesto Nacional, al sostenimiento de planteles católicos.

A R T I C U L O XIII
Como servicio a la comunidad en las zonas marginadas, necesitadas temporalmente de un régimen canónico especial, la Iglesia colaborará en el sector de la educación oficial mediante contratos que desarrollen los programas oficiales respectivos y contemplen las circunstancias y exigencias específicas de cada lugar. Tales contratos celebrados con el Gobierno Nacional se ajustarán a criterios previamente acordados entre éste y la Conferencia Episcopal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo VI.

A R T I C U L O XVII
La atención espiritual y pastoral de los miembros de las Fuerzas Armadas se ejercerá por medio de la Vicaría Castrense, según normas y reglamentos dictados al efecto por la Santa Sede, de acuerdo con el Gobierno.
El presente Concordato, salvo lo acordado en el Artículo XXVI, deja sin vigor y efecto el que las Altas Partes Contratantes, firmaron en Roma el 31 de diciembre de 1887, aprobado por la Ley 35 de 1888, y los siguientes acuerdos: La Convención adicional al Concordato, firmada en Roma el 20 de julio de 1892, aprobada por la Ley 34 de 1892; los acuerdos derivados del canje de notas número 27643 del 27 de febrero de 1924, dirigida por el Secretario de Estado de Su Santidad al Ministro Extraordinario y Plenipotenciario de Colombia ante la Santa Sede y la respuesta de éste del 10 de junio de 1924, que dieron origen a la Ley 54 de 1924; y la
Convención sobre Misiones, firmada en Bogotá el 29 de enero de 1953. Así mismo, quedan derogadas todas las disposiciones de las leyes y decretos que en cualquier modo se opusieran a este Concordato. Será también reglamentada la contribución del Estado para la creación de nuevas diócesis y para el sostenimiento de las que funcionen en los anteriormente llamados territorios de Misiones. El Estado concederá a las entidades eclesiásticas que reciben la llamada renta nominal la posibilidad de redimirla.

* Hay que leer todo el texto: Fuentes: mre.cancilleria.gov.co/…/04_… dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=1709870&orden=0…

PS: Si alguien está enterado de que el Concordato fue abolido, favor informarme para retractarme.
[email protected] @yastao

Columnista
19 septiembre, 2012

El Concordato: Escudo del Procurador.

Feel the sand on your feet, not your wardrobe weight.
Silvia Betancourt Alliegro

Desde mi cocina Por Silvia Betancourt Alliegro El Procurador General de la Nación está sentado en un trono que en julio 12 de 1973 Misael Pastrana Borrero renovó y protocolizó con Ley 20 de diciembre 18 de 1974; así: La República de Colombia y la Santa Sede con el propósito de asegurar una fecunda colaboración […]


Desde mi cocina

Por Silvia Betancourt Alliegro

El Procurador General de la Nación está sentado en un trono que en julio 12 de 1973 Misael Pastrana Borrero renovó y protocolizó con Ley 20 de diciembre 18 de 1974; así:
La República de Colombia y la Santa Sede con el propósito de asegurar una fecunda colaboración para el mayor bien de la Nación colombiana, animados por el deseo de tener en cuenta las nuevas circunstancias que han ocurrido, tanto para la Iglesia Católica, Apostólica y Romana como para la República de Colombia desde 1887, fecha del Concordato suscrito entre ellas, han determinado celebrar un nuevo Concordato, que constituye la norma que regulará en lo sucesivo, sobre bases de recíproca deferencia y mutuo respeto, las relaciones entre la Iglesia Católica y el Estado.

A R T I C U L O VI
El Estado y la Iglesia colaborarán en la pronta y eficaz promoción de las condiciones humanas y sociales de los indígenas y de la población residente en zonas marginadas susceptibles de un régimen canónico especial. Una Comisión Permanente integrada por funcionarios designados por el Gobierno Nacional y prelados elegidos por la Conferencia Episcopal, reglamentada de común acuerdo, (…)

A R T I C U L O XI
A fin de hacer más viable el derecho que tienen las familias de escoger libremente centros de educación para sus hijos, el Estado contribuirá equitativamente, con fondos del Presupuesto Nacional, al sostenimiento de planteles católicos.

A R T I C U L O XIII
Como servicio a la comunidad en las zonas marginadas, necesitadas temporalmente de un régimen canónico especial, la Iglesia colaborará en el sector de la educación oficial mediante contratos que desarrollen los programas oficiales respectivos y contemplen las circunstancias y exigencias específicas de cada lugar. Tales contratos celebrados con el Gobierno Nacional se ajustarán a criterios previamente acordados entre éste y la Conferencia Episcopal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo VI.

A R T I C U L O XVII
La atención espiritual y pastoral de los miembros de las Fuerzas Armadas se ejercerá por medio de la Vicaría Castrense, según normas y reglamentos dictados al efecto por la Santa Sede, de acuerdo con el Gobierno.
El presente Concordato, salvo lo acordado en el Artículo XXVI, deja sin vigor y efecto el que las Altas Partes Contratantes, firmaron en Roma el 31 de diciembre de 1887, aprobado por la Ley 35 de 1888, y los siguientes acuerdos: La Convención adicional al Concordato, firmada en Roma el 20 de julio de 1892, aprobada por la Ley 34 de 1892; los acuerdos derivados del canje de notas número 27643 del 27 de febrero de 1924, dirigida por el Secretario de Estado de Su Santidad al Ministro Extraordinario y Plenipotenciario de Colombia ante la Santa Sede y la respuesta de éste del 10 de junio de 1924, que dieron origen a la Ley 54 de 1924; y la
Convención sobre Misiones, firmada en Bogotá el 29 de enero de 1953. Así mismo, quedan derogadas todas las disposiciones de las leyes y decretos que en cualquier modo se opusieran a este Concordato. Será también reglamentada la contribución del Estado para la creación de nuevas diócesis y para el sostenimiento de las que funcionen en los anteriormente llamados territorios de Misiones. El Estado concederá a las entidades eclesiásticas que reciben la llamada renta nominal la posibilidad de redimirla.

* Hay que leer todo el texto: Fuentes: mre.cancilleria.gov.co/…/04_… dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=1709870&orden=0…

PS: Si alguien está enterado de que el Concordato fue abolido, favor informarme para retractarme.
[email protected] @yastao