En la ciudad de Valledupar, alocadamente se difundió la noticia de que el excandidato a la alcaldía, Ernesto Orozco Durán, había contratado a la oficina de Abogados de Abelardo de la Espriella -“De la Espriella Lawyers Enterprise”- y que, resultaba incauto porque la “joyita” de Abelardo se conocía como abogado penalista y en este caso […]
En la ciudad de Valledupar, alocadamente se difundió la noticia de que el excandidato a la alcaldía, Ernesto Orozco Durán, había contratado a la oficina de Abogados de Abelardo de la Espriella -“De la Espriella Lawyers Enterprise”- y que, resultaba incauto porque la “joyita” de Abelardo se conocía como abogado penalista y en este caso se le contrataba para un asunto electoral. Lo anterior, al margen de lo que se dice acerca de sus “costosos honorarios”.
En Colombia existen reconocidas firmas de abogados, llamadas asimismo bufetes o colectivos de abogados, que se ocupan de ofrecer servicios profesionales en indistintas áreas de practica del derecho, por ejemplo, en derecho comercial, laboral, contencioso administrativo (electoral), penal o tributario; así como en actividad litigiosa, asesorías y conceptos.
Nuestra firma es DACA Abogados S.A.S. Prestamos servicios profesionales legales especializados en varias prácticas del derecho; entre otras, derecho penal, contencioso administrativo, laboral, comercial, derecho público y privado. En fin, ofrecemos asesoría jurídica integral, conceptos, apoderamientos y defensas. Los amigos (que se ofrecen más como enemigos por inexplicables egoísmos intrínsecos) nos quieren encasillar en solo penalistas para no procurar nuestros servicios en otras áreas del derecho. En mi caso personal, soy fundamentalmente procesalista, es decir, un abogado litigante en toda la dimensión de la expresión.
En el código general del proceso (L. 1564/12) se alude a las firmas de abogados como personas jurídicas cuyo objeto social principal es la prestación de servicios jurídicos. En este evento, podrá actuar en el proceso cualquier profesional del derecho inscrito en su certificado de existencia y representación legal. Lo anterior, sin perjuicio de que la persona jurídica pueda otorgar o sustituir el poder a otros abogados ajenos a la firma. Las Cámaras de Comercio deberán proceder al registro de que trata este inciso (art. 75).
Inexplicable que todavía en la parroquia se deslumbren, aun para apoderar o defender las controversias o conflictos de nuestros clientes, habiendo tantos expertos, experimentados, idóneos y académicamente bien formados profesionales del derecho para el cumplimiento cabal e integral de gestión profesional en todas las áreas del derecho. Y algo más: en nuestro entorno los hay como los que mas conocedores de nuestros problemáticos ambientes judiciales y administrativos.
¡Y qué cosa con el punto del monto de los honorarios! Nuestros clientes, bien sean personas naturales o jurídicas, se alarman y ponen el grito en el cielo alrededor de cifras normales y conformes con los parámetros de las tarifas profesionales, pero se fascinan en pagarlos si el abogado alardea de exposición mediática. No creo en esos montos de honorarios, sobre todo para gestiones inanes, pero la galería los concibe.
Finalmente, ofertando honorarios normales, con la debida sustentación argumental y jurídica hubiera conceptuado que en la campaña de Ernesto Orozco no se acudiese a firmas de abogados de otros lugares, habiendo aquí habilidosos profesionales en el área de práctica del derecho electoral, tanto en sede administrativa como ante la jurisdicción contenciosa. Exagerado el tema de la firma de De la Espriella.
Igualmente, impertinente aconsejar al alcalde electo Mello Castro González formular una denuncia penal, no solo contra personas determinadas (Orozco y Gil) sino arriesgada, cuando su triunfo electoral ya era evidente. Y particularmente, no asumir el riesgo (si fueron los abogados) a través del apoderamiento, sino ponerlo a firmar directa y personalmente la denuncia penal porque, al rompe, los hechos no revisten las características de un delito, sino que hacen parte del fragor de las contiendas electorales. Esto lo afirmo no por la serenidad de mis canas, sino por nuestra acreditada experiencia profesional. Fútil va a resultar la denuncia penal y el riesgo para el indisputable ganador absolutamente innecesario, ¡por Dios!
En la ciudad de Valledupar, alocadamente se difundió la noticia de que el excandidato a la alcaldía, Ernesto Orozco Durán, había contratado a la oficina de Abogados de Abelardo de la Espriella -“De la Espriella Lawyers Enterprise”- y que, resultaba incauto porque la “joyita” de Abelardo se conocía como abogado penalista y en este caso […]
En la ciudad de Valledupar, alocadamente se difundió la noticia de que el excandidato a la alcaldía, Ernesto Orozco Durán, había contratado a la oficina de Abogados de Abelardo de la Espriella -“De la Espriella Lawyers Enterprise”- y que, resultaba incauto porque la “joyita” de Abelardo se conocía como abogado penalista y en este caso se le contrataba para un asunto electoral. Lo anterior, al margen de lo que se dice acerca de sus “costosos honorarios”.
En Colombia existen reconocidas firmas de abogados, llamadas asimismo bufetes o colectivos de abogados, que se ocupan de ofrecer servicios profesionales en indistintas áreas de practica del derecho, por ejemplo, en derecho comercial, laboral, contencioso administrativo (electoral), penal o tributario; así como en actividad litigiosa, asesorías y conceptos.
Nuestra firma es DACA Abogados S.A.S. Prestamos servicios profesionales legales especializados en varias prácticas del derecho; entre otras, derecho penal, contencioso administrativo, laboral, comercial, derecho público y privado. En fin, ofrecemos asesoría jurídica integral, conceptos, apoderamientos y defensas. Los amigos (que se ofrecen más como enemigos por inexplicables egoísmos intrínsecos) nos quieren encasillar en solo penalistas para no procurar nuestros servicios en otras áreas del derecho. En mi caso personal, soy fundamentalmente procesalista, es decir, un abogado litigante en toda la dimensión de la expresión.
En el código general del proceso (L. 1564/12) se alude a las firmas de abogados como personas jurídicas cuyo objeto social principal es la prestación de servicios jurídicos. En este evento, podrá actuar en el proceso cualquier profesional del derecho inscrito en su certificado de existencia y representación legal. Lo anterior, sin perjuicio de que la persona jurídica pueda otorgar o sustituir el poder a otros abogados ajenos a la firma. Las Cámaras de Comercio deberán proceder al registro de que trata este inciso (art. 75).
Inexplicable que todavía en la parroquia se deslumbren, aun para apoderar o defender las controversias o conflictos de nuestros clientes, habiendo tantos expertos, experimentados, idóneos y académicamente bien formados profesionales del derecho para el cumplimiento cabal e integral de gestión profesional en todas las áreas del derecho. Y algo más: en nuestro entorno los hay como los que mas conocedores de nuestros problemáticos ambientes judiciales y administrativos.
¡Y qué cosa con el punto del monto de los honorarios! Nuestros clientes, bien sean personas naturales o jurídicas, se alarman y ponen el grito en el cielo alrededor de cifras normales y conformes con los parámetros de las tarifas profesionales, pero se fascinan en pagarlos si el abogado alardea de exposición mediática. No creo en esos montos de honorarios, sobre todo para gestiones inanes, pero la galería los concibe.
Finalmente, ofertando honorarios normales, con la debida sustentación argumental y jurídica hubiera conceptuado que en la campaña de Ernesto Orozco no se acudiese a firmas de abogados de otros lugares, habiendo aquí habilidosos profesionales en el área de práctica del derecho electoral, tanto en sede administrativa como ante la jurisdicción contenciosa. Exagerado el tema de la firma de De la Espriella.
Igualmente, impertinente aconsejar al alcalde electo Mello Castro González formular una denuncia penal, no solo contra personas determinadas (Orozco y Gil) sino arriesgada, cuando su triunfo electoral ya era evidente. Y particularmente, no asumir el riesgo (si fueron los abogados) a través del apoderamiento, sino ponerlo a firmar directa y personalmente la denuncia penal porque, al rompe, los hechos no revisten las características de un delito, sino que hacen parte del fragor de las contiendas electorales. Esto lo afirmo no por la serenidad de mis canas, sino por nuestra acreditada experiencia profesional. Fútil va a resultar la denuncia penal y el riesgo para el indisputable ganador absolutamente innecesario, ¡por Dios!