Con amplio despliegue los entes de control vuelven a actuar y en esta oportunidad lo han hecho con uno de los curadores de Cartagena, desconociendo su ordenamiento jurídico ante lo acaecido con el edificio Aquarela, porque quedó claro que el curador y su equipo técnico y jurídico, estudiaron debidamente las normas nacionales y locales del […]
Con amplio despliegue los entes de control vuelven a actuar y en esta oportunidad lo han hecho con uno de los curadores de Cartagena, desconociendo su ordenamiento jurídico ante lo acaecido con el edificio Aquarela, porque quedó claro que el curador y su equipo técnico y jurídico, estudiaron debidamente las normas nacionales y locales del Pot del distrito y se aplicaron las disposiciones vigentes en la expedición de la licencia, pues en referencia al acatamiento de las disposiciones del Plan Especial de Protección de ese patrimonio histórico y su área de influencia, se acataría, pero en la eventualidad de no existir dicho plan al momento de la solicitud de la licencia de construcción en legal y debida forma, la responsabilidad recaería en el Ministerio de Cultura por no prever la debida protección a dicho patrimonio.
En tal caso, el prejuzgamiento del Fiscal, Procurador y Supernotariado violó el debido proceso que prevé que las licencias urbanísticas como actos administrativos de carácter particular y concreto, consolidan situaciones jurídicas y radican en cabeza de su titular una serie de derechos que deben ser respetados, tanto por los particulares como por las autoridades de todo orden, salvo que medie una revocatoria del acto administrativo por autoridad competente o un pronunciamiento judicial que ordene su nulidad. Contrario sensu generaría inseguridad jurídica, traducida en daños patrimoniales que eventualmente podrían ser asumidos por el Estado, pues una vez en firme el acto, es obligatorio, se encuentra investido de la presunción de legalidad y confiere a su titular el derecho a su ejecución.
Frente a esta vía de hecho, se ha vulnerado la presunción de inocencia y el principio de la buena fe del curador, imputándole cargos disciplinarios y penales, así como sucedió con el desplome de los edifico Space en Medellín y Barlovento en Cartagena, actos que denotan la intención sistemática de perseguir a la figura así haya sido exonerada en todos esos eventos.
Lo que llama poderosamente la atención, es que en ninguno de estos casos hayan sido vinculados los alcaldes de estos municipios, conociéndose de antemano su responsabilidad ante el control urbano y la expedición de los certificados de ocupación de las edificaciones, previo a la comprobación de la sismorresistente, arquitectura y del cumplimiento de otras obligaciones y no fueron llamados a descargo, pasaron desapercibidos y no se penalizaron ejemplarmente por tan nefastas consecuencias.
Con amplio despliegue los entes de control vuelven a actuar y en esta oportunidad lo han hecho con uno de los curadores de Cartagena, desconociendo su ordenamiento jurídico ante lo acaecido con el edificio Aquarela, porque quedó claro que el curador y su equipo técnico y jurídico, estudiaron debidamente las normas nacionales y locales del […]
Con amplio despliegue los entes de control vuelven a actuar y en esta oportunidad lo han hecho con uno de los curadores de Cartagena, desconociendo su ordenamiento jurídico ante lo acaecido con el edificio Aquarela, porque quedó claro que el curador y su equipo técnico y jurídico, estudiaron debidamente las normas nacionales y locales del Pot del distrito y se aplicaron las disposiciones vigentes en la expedición de la licencia, pues en referencia al acatamiento de las disposiciones del Plan Especial de Protección de ese patrimonio histórico y su área de influencia, se acataría, pero en la eventualidad de no existir dicho plan al momento de la solicitud de la licencia de construcción en legal y debida forma, la responsabilidad recaería en el Ministerio de Cultura por no prever la debida protección a dicho patrimonio.
En tal caso, el prejuzgamiento del Fiscal, Procurador y Supernotariado violó el debido proceso que prevé que las licencias urbanísticas como actos administrativos de carácter particular y concreto, consolidan situaciones jurídicas y radican en cabeza de su titular una serie de derechos que deben ser respetados, tanto por los particulares como por las autoridades de todo orden, salvo que medie una revocatoria del acto administrativo por autoridad competente o un pronunciamiento judicial que ordene su nulidad. Contrario sensu generaría inseguridad jurídica, traducida en daños patrimoniales que eventualmente podrían ser asumidos por el Estado, pues una vez en firme el acto, es obligatorio, se encuentra investido de la presunción de legalidad y confiere a su titular el derecho a su ejecución.
Frente a esta vía de hecho, se ha vulnerado la presunción de inocencia y el principio de la buena fe del curador, imputándole cargos disciplinarios y penales, así como sucedió con el desplome de los edifico Space en Medellín y Barlovento en Cartagena, actos que denotan la intención sistemática de perseguir a la figura así haya sido exonerada en todos esos eventos.
Lo que llama poderosamente la atención, es que en ninguno de estos casos hayan sido vinculados los alcaldes de estos municipios, conociéndose de antemano su responsabilidad ante el control urbano y la expedición de los certificados de ocupación de las edificaciones, previo a la comprobación de la sismorresistente, arquitectura y del cumplimiento de otras obligaciones y no fueron llamados a descargo, pasaron desapercibidos y no se penalizaron ejemplarmente por tan nefastas consecuencias.