La alcaldía anterior, previendo la crisis económica que se avecinaba por haberse declarado en bancarrota a partir del año 2014, aprobó el POT en el 2015, debido a su inminente vencimiento por cumplir ya los 12 años reglamentarios para su revisión general, con el firme propósito de crear compromisos de inversión que supuestamente garantizarían la […]
La alcaldía anterior, previendo la crisis económica que se avecinaba por haberse declarado en bancarrota a partir del año 2014, aprobó el POT en el 2015, debido a su inminente vencimiento por cumplir ya los 12 años reglamentarios para su revisión general, con el firme propósito de crear compromisos de inversión que supuestamente garantizarían la reactivación económica, con altos índices de turismo y comercio que incentivaría la creación de empresas para mejorar la sostenibilidad regional. Fue así como se le ocurrió la fórmula mágica de diseñar, construir y dotar otro parque lineal, paralelo a la carrera 4, sin tocar el presupuesto oficial y con base a cargas urbanísticas impuestas a los urbanizadores, para recaudar a plazo indefinido, los fondos para la construcción de esas obras, parque que a mi juicio no se ejecutará jamás bajo estas metodologías, pero que, mientras tanto, seguirán causando incalculables perjuicios económicos.
Decisiones como estas, que solo favorecen la arbitrariedad y el abuso de poder, crearon normas como las renombradas obligaciones urbanísticas de cesión de terreno útil compensados en dinero con base en solicitudes de licencias en los tratamientos urbanísticos, la de sustracción de reserva forestal, cesiones exageradas tipo A y la obligación de construir y dotar parques, objeto de cesiones obligatorias, claros ejemplos violatorios de la potestad discrecional de la Administración, al no presentarse en el Proyecto de Acuerdo la justificación de estas obligaciones.
En tales circunstancias se pudo demostrar la ilegalidad de todas las obligaciones urbanísticas y que es tan responsable de este fracaso, el alcalde anterior por reglamentarlas, como el alcalde actual por aplicarlas; el uno por violar las normas de superior jerarquía y el otro por no declararlas inconvenientes en su oportunidad. Hoy tenemos afectados los predios colindantes con el rio Guatapurí, sin indemnización alguna a sus propietarios, imposiciones de compensaciones en dineros en los tratamientos de renovación urbana y de consolidación, cuando el único tratamiento sujeto a cesión de área neta y reservas de área útil es el tratamiento de desarrollo; compensaciones en dinero por la sustracción de la reserva forestal, sin que la Administración haya tramitado el respectivo Registro de Sustracción autorizado por órgano competente; el 25 % de cesión tipo A, sin justificación alguna y tenemos que la imposición de diseñar y entregar dotados por el urbanizador las áreas de cesión, desborda lineamientos de orden superior.
De esta forma, el gremio de los constructores desvirtuaron una a una estas imposiciones abusivas, violatorias del derecho colectivo a normas justas y equitativas, en intenso debate el viernes pasado en el Hotel Sicarare, donde quedó suficientemente claro que situaciones como esta, no pueden volver a repetirse y en adelante se tendrá el cuidado de no permitir que en estos procesos POTs, en la concertación ciudadana y en el Consejo Territorial de Planeación Municipal participen ciudadanos que no sean idóneos representantes de todos y cada uno de los gremios, con el fin de que la normas no queden reservadas solamente para los intereses oficiales.
Por Augusto Enrique Orozco Sánchez
La alcaldía anterior, previendo la crisis económica que se avecinaba por haberse declarado en bancarrota a partir del año 2014, aprobó el POT en el 2015, debido a su inminente vencimiento por cumplir ya los 12 años reglamentarios para su revisión general, con el firme propósito de crear compromisos de inversión que supuestamente garantizarían la […]
La alcaldía anterior, previendo la crisis económica que se avecinaba por haberse declarado en bancarrota a partir del año 2014, aprobó el POT en el 2015, debido a su inminente vencimiento por cumplir ya los 12 años reglamentarios para su revisión general, con el firme propósito de crear compromisos de inversión que supuestamente garantizarían la reactivación económica, con altos índices de turismo y comercio que incentivaría la creación de empresas para mejorar la sostenibilidad regional. Fue así como se le ocurrió la fórmula mágica de diseñar, construir y dotar otro parque lineal, paralelo a la carrera 4, sin tocar el presupuesto oficial y con base a cargas urbanísticas impuestas a los urbanizadores, para recaudar a plazo indefinido, los fondos para la construcción de esas obras, parque que a mi juicio no se ejecutará jamás bajo estas metodologías, pero que, mientras tanto, seguirán causando incalculables perjuicios económicos.
Decisiones como estas, que solo favorecen la arbitrariedad y el abuso de poder, crearon normas como las renombradas obligaciones urbanísticas de cesión de terreno útil compensados en dinero con base en solicitudes de licencias en los tratamientos urbanísticos, la de sustracción de reserva forestal, cesiones exageradas tipo A y la obligación de construir y dotar parques, objeto de cesiones obligatorias, claros ejemplos violatorios de la potestad discrecional de la Administración, al no presentarse en el Proyecto de Acuerdo la justificación de estas obligaciones.
En tales circunstancias se pudo demostrar la ilegalidad de todas las obligaciones urbanísticas y que es tan responsable de este fracaso, el alcalde anterior por reglamentarlas, como el alcalde actual por aplicarlas; el uno por violar las normas de superior jerarquía y el otro por no declararlas inconvenientes en su oportunidad. Hoy tenemos afectados los predios colindantes con el rio Guatapurí, sin indemnización alguna a sus propietarios, imposiciones de compensaciones en dineros en los tratamientos de renovación urbana y de consolidación, cuando el único tratamiento sujeto a cesión de área neta y reservas de área útil es el tratamiento de desarrollo; compensaciones en dinero por la sustracción de la reserva forestal, sin que la Administración haya tramitado el respectivo Registro de Sustracción autorizado por órgano competente; el 25 % de cesión tipo A, sin justificación alguna y tenemos que la imposición de diseñar y entregar dotados por el urbanizador las áreas de cesión, desborda lineamientos de orden superior.
De esta forma, el gremio de los constructores desvirtuaron una a una estas imposiciones abusivas, violatorias del derecho colectivo a normas justas y equitativas, en intenso debate el viernes pasado en el Hotel Sicarare, donde quedó suficientemente claro que situaciones como esta, no pueden volver a repetirse y en adelante se tendrá el cuidado de no permitir que en estos procesos POTs, en la concertación ciudadana y en el Consejo Territorial de Planeación Municipal participen ciudadanos que no sean idóneos representantes de todos y cada uno de los gremios, con el fin de que la normas no queden reservadas solamente para los intereses oficiales.
Por Augusto Enrique Orozco Sánchez