La primera contestación es para el colega columnista de la casa EL PILÓN, José Manuel Aponte Martínez, quien en columna intitulada ‘Hay tanta tela por cortar…’ ofrece dos inquietudes: una, que a los jueces y magistrados de hoy les importa un comino que los superiores funcionales revoquen sus decisiones judiciales y asegura que hasta ofrecen […]
La primera contestación es para el colega columnista de la casa EL PILÓN, José Manuel Aponte Martínez, quien en columna intitulada ‘Hay tanta tela por cortar…’ ofrece dos inquietudes: una, que a los jueces y magistrados de hoy les importa un comino que los superiores funcionales revoquen sus decisiones judiciales y asegura que hasta ofrecen sus buenos o malos oficios para que se les revoquen; y la otra, que los dispensadores de justicia no deben ser docentes universitarios porque -dice- descuidan su oficio judicial.
Desde luego que ha pasado muchísimo tiempo desde cuando el colega Aponte fue funcionario judicial y “testigo” de que a los jueces y magistrados -jefes suyos- solo excepcionalmente les revocaban sus proveídos judiciales, porque eran muy acuciosos y cuidadosos al emitir sus decisiones. Obvio eran otros tiempos, en absolutamente todo, incluyendo el volumen de procesos y la complejidad de los casos, por ejemplo, y además, no existían las acciones constitucionales como la tutela, la acción popular, etc.
A ningún servidor judicial -de todas las épocas- le satisface que un superior funcional le revoque sus determinaciones judiciales, no solo por aquello de enamorarse de su propia obra, sino porque los de aquellos tiempos y los de ahora se creen infalibles, es decir, que no se equivocan ni desaciertan porque no admiten el “errare humanum est”.
Sensu contrario, en ejercicio del Derecho ecuménico de las impugnaciones se persigue que un superior pueda revocar, modificar, adicionar o confirmar un auto o una sentencia judicial emitida en primera instancia por un juez o magistrado. Esa es la razón obvia de que el proceso judicial es eminentemente dialéctico, donde existen argumentos y contrargumentos, tesis y antítesis. Pero hay mucho trecho para llegar a concluir que siempre que se revoque una decisión judicial, signifique que hubo algo malo o perverso en la primera decisión. No. Ha de entenderse que es fruto de la autonomía judicial de un operador de justicia para decidir conforme lo alegado y probado.
No comparto que haya desprestigio judicial in genere. No y mil veces no. La gran mayoría de magistrados, jueces y fiscales son idóneos, abnegados, honestos, trabajadores y dedicados, con algunas, esas sí, excepciones que desvían el ejercicio que, en los tiempos de nona con tanta resonancia mediática, originan la percepción de que en la justicia todo anda mal, y eso no es siquiera mínimamente valido. ¡A la carga, magistrados, jueces y fiscales!, a cumplir con diligencia, transparencia y prontitud sus tareas judiciales.
La docencia universitaria por magistrados y jueces tienen previsión y autorización legal y contribuye a la formación académica/jurídica de quienes dispensan justicia. No es un problema de dinero ni de desidia.
La segunda contestación es al sabio jurista bogotano Iván Cancino, quien bajo mezquina visión de abogado defensor señala en el periódico El Heraldo que no existe en Colombia un puro sistema acusatorio porque no vienen funcionando bien las figuras propias de ese sistema, como el principio de oportunidad, los preacuerdos y las negociaciones entre la fiscalía y el imputado o acusado.
No sé si Cancino se mofa o no, al preguntarse si existe un sistema acusatorio a la colombiana, pero la repuesta -con breve elocuencia- es del comisionado Yesid Ramírez Bastidas: “De ahí que se haya hablado a través de todas estas sesiones de construir un ‘sistema acusatorio a la colombiana’, afianzando el alma jurídica nacional, en sus realidades y figuras, y en la practica social diaria de la nacionalidad colombiana”.
En muchos casos (no en todos) opera el principio de deslealtad procesal por algunos fiscales delegados (no todos) respecto de figuras jurídicas como la aplicación del principio de oportunidad -instituto propio de sistemáticas acusatorias- porque después de proponer y conversar previamente con los indiciados o imputados y recibir buena información de colaboración con la investigación, deslealmente fracasan adrede y amañadamente esa posibilidad, que presionan hasta malamente el esclarecimiento de los hechos delictuales. Empero, eso no significa que no haya en Colombia sistema acusatorio. ¡Sí existe y por mucho!
La primera contestación es para el colega columnista de la casa EL PILÓN, José Manuel Aponte Martínez, quien en columna intitulada ‘Hay tanta tela por cortar…’ ofrece dos inquietudes: una, que a los jueces y magistrados de hoy les importa un comino que los superiores funcionales revoquen sus decisiones judiciales y asegura que hasta ofrecen […]
La primera contestación es para el colega columnista de la casa EL PILÓN, José Manuel Aponte Martínez, quien en columna intitulada ‘Hay tanta tela por cortar…’ ofrece dos inquietudes: una, que a los jueces y magistrados de hoy les importa un comino que los superiores funcionales revoquen sus decisiones judiciales y asegura que hasta ofrecen sus buenos o malos oficios para que se les revoquen; y la otra, que los dispensadores de justicia no deben ser docentes universitarios porque -dice- descuidan su oficio judicial.
Desde luego que ha pasado muchísimo tiempo desde cuando el colega Aponte fue funcionario judicial y “testigo” de que a los jueces y magistrados -jefes suyos- solo excepcionalmente les revocaban sus proveídos judiciales, porque eran muy acuciosos y cuidadosos al emitir sus decisiones. Obvio eran otros tiempos, en absolutamente todo, incluyendo el volumen de procesos y la complejidad de los casos, por ejemplo, y además, no existían las acciones constitucionales como la tutela, la acción popular, etc.
A ningún servidor judicial -de todas las épocas- le satisface que un superior funcional le revoque sus determinaciones judiciales, no solo por aquello de enamorarse de su propia obra, sino porque los de aquellos tiempos y los de ahora se creen infalibles, es decir, que no se equivocan ni desaciertan porque no admiten el “errare humanum est”.
Sensu contrario, en ejercicio del Derecho ecuménico de las impugnaciones se persigue que un superior pueda revocar, modificar, adicionar o confirmar un auto o una sentencia judicial emitida en primera instancia por un juez o magistrado. Esa es la razón obvia de que el proceso judicial es eminentemente dialéctico, donde existen argumentos y contrargumentos, tesis y antítesis. Pero hay mucho trecho para llegar a concluir que siempre que se revoque una decisión judicial, signifique que hubo algo malo o perverso en la primera decisión. No. Ha de entenderse que es fruto de la autonomía judicial de un operador de justicia para decidir conforme lo alegado y probado.
No comparto que haya desprestigio judicial in genere. No y mil veces no. La gran mayoría de magistrados, jueces y fiscales son idóneos, abnegados, honestos, trabajadores y dedicados, con algunas, esas sí, excepciones que desvían el ejercicio que, en los tiempos de nona con tanta resonancia mediática, originan la percepción de que en la justicia todo anda mal, y eso no es siquiera mínimamente valido. ¡A la carga, magistrados, jueces y fiscales!, a cumplir con diligencia, transparencia y prontitud sus tareas judiciales.
La docencia universitaria por magistrados y jueces tienen previsión y autorización legal y contribuye a la formación académica/jurídica de quienes dispensan justicia. No es un problema de dinero ni de desidia.
La segunda contestación es al sabio jurista bogotano Iván Cancino, quien bajo mezquina visión de abogado defensor señala en el periódico El Heraldo que no existe en Colombia un puro sistema acusatorio porque no vienen funcionando bien las figuras propias de ese sistema, como el principio de oportunidad, los preacuerdos y las negociaciones entre la fiscalía y el imputado o acusado.
No sé si Cancino se mofa o no, al preguntarse si existe un sistema acusatorio a la colombiana, pero la repuesta -con breve elocuencia- es del comisionado Yesid Ramírez Bastidas: “De ahí que se haya hablado a través de todas estas sesiones de construir un ‘sistema acusatorio a la colombiana’, afianzando el alma jurídica nacional, en sus realidades y figuras, y en la practica social diaria de la nacionalidad colombiana”.
En muchos casos (no en todos) opera el principio de deslealtad procesal por algunos fiscales delegados (no todos) respecto de figuras jurídicas como la aplicación del principio de oportunidad -instituto propio de sistemáticas acusatorias- porque después de proponer y conversar previamente con los indiciados o imputados y recibir buena información de colaboración con la investigación, deslealmente fracasan adrede y amañadamente esa posibilidad, que presionan hasta malamente el esclarecimiento de los hechos delictuales. Empero, eso no significa que no haya en Colombia sistema acusatorio. ¡Sí existe y por mucho!