MISCELÁNEA Por Luis Augusto González Pimienta Los matrimonios por conveniencia ya parecen cosa del pasado, por lo menos como noticia. Poco importa que fulano contraiga nupcias con zutana o a la inversa, para llegar a su fortuna, a menos, claro está, que se trate de la televisión española que no le pierde pisada a la […]
MISCELÁNEA
Por Luis Augusto González Pimienta
Los matrimonios por conveniencia ya parecen cosa del pasado, por lo menos como noticia. Poco importa que fulano contraiga nupcias con zutana o a la inversa, para llegar a su fortuna, a menos, claro está, que se trate de la televisión española que no le pierde pisada a la duquesa De Alba, archimillonaria y cargada de títulos nobiliarios pero anciana y enferma, que tiene a su príncipe azul bastante menor que ella en la antesala del himeneo. Es la excepción que confirma la regla.
Tampoco son dignos de mención los casamientos para adquirir una determinada nacionalidad, o una visa, o para conseguir o conservar un empleo y tanto menos para alcanzar estatus.
Lo llamativo hoy en día es separarse por conveniencia. En Italia, por ejemplo, está de moda que las parejas se separen legalmente aunque sigan viviendo juntas, con el propósito de evadir impuestos, de eludir a los acreedores o de conseguir beneficios educativos para la prole. Son separaciones ficticias que no llegan al divorcio pero que se han incrementado sustantivamente con fines protervos.
Diferente es el caso del presidente de la república de Guatemala, Álvaro Colom Caballeros, quien recientemente manifestó que está dispuesto a divorciarse para permitir que su esposa Sandra Torres pueda aspirar a la Presidencia. Explicó que tras ocho años de feliz matrimonio y ante las interpretaciones encontradas respecto de una posible inhabilidad de su cónyuge para acceder al primer cargo, prefiere cortar por lo sano las especulaciones y preservar a su cónyuge de demandas de nulidad de su elección. Los comunicados señalan que efectivamente presentaron demanda de divorcio por acuerdo mutuo.
Hay naciones que consagran expresamente la inelegibilidad de los cónyuges para ser candidatos presidenciales para el período inmediato al ejercido por sus consortes. Las constituciones de Ecuador, El Salvador, Honduras y Paraguay así lo prescriben. Hay otros países en los que inhabilidad se predica solo de los familiares más cercanos por consanguinidad o por afinidad. En ese caso están Bolivia, Costa Rica, Panamá y Guatemala.
Aparentemente no habría ninguna causal de inhabilidad en Guatemala para que la cónyuge o compañera permanente del presidente en ejercicio se postulara para la Presidencia de la República en el período subsiguiente, pues no existe prohibición expresa.
El problema radica en la interpretación que los civilistas hacen del concepto de parentesco que se forma por el hecho del matrimonio. Así como en Colombia no existe inconveniente ninguno porque marido y mujer no son considerados parientes (a menos que lo sean antes del matrimonio, como cuando se casan dos primos hermanos), en Guatemala se prevé que en virtud del enlace matrimonial los cónyuges se convierten en parientes, aunque no forman grado. El matrimonio genera parentesco, pero no grado.
Visto así, no parecería existir impedimento alguno para la legítima aspiración de la señora Sandra Torres. Pero ante la duda, abstente y búscale otra salida. Es lo que ha hecho el presidente Colom, para permitir que se repita en Guatemala el fenómeno de los Kirchner en Argentina.
Es bastante seguro que tendremos un par de amantísimos esposos divorciados por conveniencia. Falta saber si la primera dama logra la Presidencia, o si por el contrario queda con el pecado y sin la gracia.
MISCELÁNEA Por Luis Augusto González Pimienta Los matrimonios por conveniencia ya parecen cosa del pasado, por lo menos como noticia. Poco importa que fulano contraiga nupcias con zutana o a la inversa, para llegar a su fortuna, a menos, claro está, que se trate de la televisión española que no le pierde pisada a la […]
MISCELÁNEA
Por Luis Augusto González Pimienta
Los matrimonios por conveniencia ya parecen cosa del pasado, por lo menos como noticia. Poco importa que fulano contraiga nupcias con zutana o a la inversa, para llegar a su fortuna, a menos, claro está, que se trate de la televisión española que no le pierde pisada a la duquesa De Alba, archimillonaria y cargada de títulos nobiliarios pero anciana y enferma, que tiene a su príncipe azul bastante menor que ella en la antesala del himeneo. Es la excepción que confirma la regla.
Tampoco son dignos de mención los casamientos para adquirir una determinada nacionalidad, o una visa, o para conseguir o conservar un empleo y tanto menos para alcanzar estatus.
Lo llamativo hoy en día es separarse por conveniencia. En Italia, por ejemplo, está de moda que las parejas se separen legalmente aunque sigan viviendo juntas, con el propósito de evadir impuestos, de eludir a los acreedores o de conseguir beneficios educativos para la prole. Son separaciones ficticias que no llegan al divorcio pero que se han incrementado sustantivamente con fines protervos.
Diferente es el caso del presidente de la república de Guatemala, Álvaro Colom Caballeros, quien recientemente manifestó que está dispuesto a divorciarse para permitir que su esposa Sandra Torres pueda aspirar a la Presidencia. Explicó que tras ocho años de feliz matrimonio y ante las interpretaciones encontradas respecto de una posible inhabilidad de su cónyuge para acceder al primer cargo, prefiere cortar por lo sano las especulaciones y preservar a su cónyuge de demandas de nulidad de su elección. Los comunicados señalan que efectivamente presentaron demanda de divorcio por acuerdo mutuo.
Hay naciones que consagran expresamente la inelegibilidad de los cónyuges para ser candidatos presidenciales para el período inmediato al ejercido por sus consortes. Las constituciones de Ecuador, El Salvador, Honduras y Paraguay así lo prescriben. Hay otros países en los que inhabilidad se predica solo de los familiares más cercanos por consanguinidad o por afinidad. En ese caso están Bolivia, Costa Rica, Panamá y Guatemala.
Aparentemente no habría ninguna causal de inhabilidad en Guatemala para que la cónyuge o compañera permanente del presidente en ejercicio se postulara para la Presidencia de la República en el período subsiguiente, pues no existe prohibición expresa.
El problema radica en la interpretación que los civilistas hacen del concepto de parentesco que se forma por el hecho del matrimonio. Así como en Colombia no existe inconveniente ninguno porque marido y mujer no son considerados parientes (a menos que lo sean antes del matrimonio, como cuando se casan dos primos hermanos), en Guatemala se prevé que en virtud del enlace matrimonial los cónyuges se convierten en parientes, aunque no forman grado. El matrimonio genera parentesco, pero no grado.
Visto así, no parecería existir impedimento alguno para la legítima aspiración de la señora Sandra Torres. Pero ante la duda, abstente y búscale otra salida. Es lo que ha hecho el presidente Colom, para permitir que se repita en Guatemala el fenómeno de los Kirchner en Argentina.
Es bastante seguro que tendremos un par de amantísimos esposos divorciados por conveniencia. Falta saber si la primera dama logra la Presidencia, o si por el contrario queda con el pecado y sin la gracia.