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Columnista - 28 enero, 2020

Director general de Corpocesar

En octubre del año pasado, previo agotamiento de un procedimiento reglado, se designó al director general de la Corporación Autónoma Regional del Cesar -Corpocesar-. La elección efectuada por el Consejo Directivo de esa entidad estatal recayó en el vallenato John Valle Cuello, a quien lo respalda un excelente currículum con acreditada experiencia personal, profesional y […]

En octubre del año pasado, previo agotamiento de un procedimiento reglado, se designó al director general de la Corporación Autónoma Regional del Cesar -Corpocesar-. La elección efectuada por el Consejo Directivo de esa entidad estatal recayó en el vallenato John Valle Cuello, a quien lo respalda un excelente currículum con acreditada experiencia personal, profesional y fortaleza académica.

En el procedimiento de elección participaron muchas personas, entre ellas el guajiro Gonzalo Gómez Soto, quien obviamente no fue elegido y ha presentado a través de abogado demanda contra el acto administrativo por medio del cual se designó al director general de Corpocesar.

El órgano judicial competente para tramitar el proceso lo es la Sección Quinta del Consejo de Estado y el proceso se encuentra en fase de admitir o no la demanda. La Sección Quinta de ese cuerpo colegiado está integrada por consejeros íntegros, expertos, entrenados e imperturbables.

Ahora bien, en reciente providencia judicial divulgada por los medios de comunicación y redes sociales, al interior del proceso electoral que viene mencionado, el Consejo de Estado no accedió a decretar la suspensión provisional del acto administrativo de designación de Valle Cuello, como lo pretendía el apoderado judicial del demandante a través de una postulación de solicitud de medida cautelar de urgencia, al advertirse que en el caso concreto no se dan los presupuestos de inminencia, urgencia y gravedad para hacerlo; sensu contrario, con insuperable pedagogía jurídica, se enseña que “la medida cautelar solicitada debe tramitarse por el procedimiento ordinario en aras de contar con todos los elementos de juicio pertinentes, teniendo en cuenta los principios pro electoratem y pro hominem”.

Actualmente ese trámite se encuentra surtiéndose.

En concreto, se pretende la nulidad del acto administrativo de designación de director general de Corpocesar porque a juicio del demandante “hubo vicio en el trámite de unas recusaciones que se propusieron al interior del procedimiento de elección” que, conforme a la demanda, originaban afectación del quórum porque seis directivos estaban recusados y respecto de dos de ellos, se predicaba falta absoluta. El otro cargo que se formula se fundamenta erróneamente arguyendo que Valle Cuello no tiene la experiencia mínima de un año en materia ambiental y de recursos naturales.

Frente a los dos cargos existen abundantes líneas jurisprudenciales originadas en la Sección Quinta del Consejo de Estado, en punto del ritual de trámite de recusaciones al interior de una sesión de un consejo directivo de una CAR. La dinámica que se surtió en Corpocesar cuando se eligió a Valle Cuello, al rompe fue respetuosa de la Constitución, la ley y los reglamentos en vigor.

Finalmente, se observa que deviene caprichoso el cargo relacionado con la dizque falta de experiencia en materia ambiental de Valle Cuello, cuando en respaldo de su regia formación profesional en la Universidad Externado de Colombia como administrador de empresas y, entre otras, especialidades en derecho económico, gerencia de negocios internacionales, derecho urbano, lo acompaña una formidable práctica laboral como gerente departamental del Cesar de la Contraloría General de la Republica, secretario de Hacienda, jefe de Planeación de Valledupar, secretario de Planeación en Santa Marta y en desarrollo de sus atribuciones y funciones no solo trazaba políticas ambientales sino construía programas y estructuraba proyectos en políticas públicas ambientales, inclusive aprobadas en Corpocesar. Al rompe se muestra necio este reparo en la demanda.

Columnista
28 enero, 2020

Director general de Corpocesar

Feel the sand on your feet, not your wardrobe weight.
Hugo Mendoza

En octubre del año pasado, previo agotamiento de un procedimiento reglado, se designó al director general de la Corporación Autónoma Regional del Cesar -Corpocesar-. La elección efectuada por el Consejo Directivo de esa entidad estatal recayó en el vallenato John Valle Cuello, a quien lo respalda un excelente currículum con acreditada experiencia personal, profesional y […]


En octubre del año pasado, previo agotamiento de un procedimiento reglado, se designó al director general de la Corporación Autónoma Regional del Cesar -Corpocesar-. La elección efectuada por el Consejo Directivo de esa entidad estatal recayó en el vallenato John Valle Cuello, a quien lo respalda un excelente currículum con acreditada experiencia personal, profesional y fortaleza académica.

En el procedimiento de elección participaron muchas personas, entre ellas el guajiro Gonzalo Gómez Soto, quien obviamente no fue elegido y ha presentado a través de abogado demanda contra el acto administrativo por medio del cual se designó al director general de Corpocesar.

El órgano judicial competente para tramitar el proceso lo es la Sección Quinta del Consejo de Estado y el proceso se encuentra en fase de admitir o no la demanda. La Sección Quinta de ese cuerpo colegiado está integrada por consejeros íntegros, expertos, entrenados e imperturbables.

Ahora bien, en reciente providencia judicial divulgada por los medios de comunicación y redes sociales, al interior del proceso electoral que viene mencionado, el Consejo de Estado no accedió a decretar la suspensión provisional del acto administrativo de designación de Valle Cuello, como lo pretendía el apoderado judicial del demandante a través de una postulación de solicitud de medida cautelar de urgencia, al advertirse que en el caso concreto no se dan los presupuestos de inminencia, urgencia y gravedad para hacerlo; sensu contrario, con insuperable pedagogía jurídica, se enseña que “la medida cautelar solicitada debe tramitarse por el procedimiento ordinario en aras de contar con todos los elementos de juicio pertinentes, teniendo en cuenta los principios pro electoratem y pro hominem”.

Actualmente ese trámite se encuentra surtiéndose.

En concreto, se pretende la nulidad del acto administrativo de designación de director general de Corpocesar porque a juicio del demandante “hubo vicio en el trámite de unas recusaciones que se propusieron al interior del procedimiento de elección” que, conforme a la demanda, originaban afectación del quórum porque seis directivos estaban recusados y respecto de dos de ellos, se predicaba falta absoluta. El otro cargo que se formula se fundamenta erróneamente arguyendo que Valle Cuello no tiene la experiencia mínima de un año en materia ambiental y de recursos naturales.

Frente a los dos cargos existen abundantes líneas jurisprudenciales originadas en la Sección Quinta del Consejo de Estado, en punto del ritual de trámite de recusaciones al interior de una sesión de un consejo directivo de una CAR. La dinámica que se surtió en Corpocesar cuando se eligió a Valle Cuello, al rompe fue respetuosa de la Constitución, la ley y los reglamentos en vigor.

Finalmente, se observa que deviene caprichoso el cargo relacionado con la dizque falta de experiencia en materia ambiental de Valle Cuello, cuando en respaldo de su regia formación profesional en la Universidad Externado de Colombia como administrador de empresas y, entre otras, especialidades en derecho económico, gerencia de negocios internacionales, derecho urbano, lo acompaña una formidable práctica laboral como gerente departamental del Cesar de la Contraloría General de la Republica, secretario de Hacienda, jefe de Planeación de Valledupar, secretario de Planeación en Santa Marta y en desarrollo de sus atribuciones y funciones no solo trazaba políticas ambientales sino construía programas y estructuraba proyectos en políticas públicas ambientales, inclusive aprobadas en Corpocesar. Al rompe se muestra necio este reparo en la demanda.