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Política - 28 marzo, 2020

Diferencias entre la Alcaldía y el personero de Valledupar por quién debe pagar el salario del funcionario

En una sesión virtual realizada con los concejales de Valledupar, el funcionario manifestó que desde la Alcaldía no le han girado su salario como funcionario de la Personería.

El personero de Valledupar, Silvio Cuello, se posesionó en su cargo el pasado primero de marzo luego de ser el mejor calificado en el concurso de méritos desarrollado en el Concejo Municipal. En una sesión virtual realizada con los concejales de Valledupar, el funcionario manifestó que desde la Alcaldía no le han girado su salario como funcionario de la Personería.

Lee también: Silvio Cuello inició funciones como personero de Valledupar

“Mi periodo comenzó el primero de marzo. Yo entregué mis documentos a la jefatura de Talento Humano de la Alcaldía de Valledupar para que me compraran el seguro de vida, para que estuviera en nómina y adquirir mi seguridad social. Pero ellos contestaron a la personera delegada, que duró cinco días en el cargo, que no le iban a cancelar. Está presupuestado que el municipio le pague al personero, así lo venía haciendo la anterior administración. La Alcaldía este año le pagó enero y febrero y le pagó la liquidación al anterior”, señaló Silvio Cuello, personero de Valledupar.

Y es que según el personero, en la transferencia mencionada en el presupuesto del 2020 está plasmado el presupuesto de la Personería, que equivale alrededor de $1.800 millones, sin embargo, allí “no está plasmado el salario del personero, ese salario está garantizado en el presupuesto del municipio de Valledupar”.

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Al contrario, desde la Oficina de Talento Humano aseguran que la Personería como empleadora debe ser la encargada de pagar a sus empleados, entre ellos el personero.

La Alcaldía de Valledupar dentro de su presupuesto introduce anualmente el presupuesto que va destinado al gasto de la Personería y dentro de ese rubro, ellos tienen la autonomía de pagar sus cuentas. La Personería es la que tiene la obligación de cumplir con los aportes de sus empleados y el personero es un empleado de la entidad”, aseguró Cilia Daza, jefe de la Oficina de Talento Humano.

Entonces, ¿por qué al anterior personero, Alfonso Campo, la Alcaldía de Valledupar 2016-2019 le pagó durante varios meses su salario y prestaciones? Según cuenta la encargada de Talento Humano, fue gracias a una tutela que interpuso Campo y que fallaron a su favor, en la cual se obligaba al municipio a pagar su salario.

La Personería es un órgano de control del alcalde y no es éticamente posible que el mismo alcalde sea el que tenga dentro de la nómina al personero”, cerró Cilia Daza.

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¿QUÉ DICE LA NORMA?

Basándose en un concepto emitido por la Función Pública, dado que las personerías están dotadas de autonomía administrativa y presupuestal, como lo indicó la Sala del Consejo de Estado, éstas tienen capacidad para contratar y comprometer a nombre del municipio.

Por tal razón, cuando el artículo 177 de la Ley 136 de 1994 dispone que los “salarios y prestaciones de los personeros, como empleados de los municipios, se pagarán con cargo al presupuesto del municipio…”, significa, dice el concepto, que efectivamente dicho salario se paga con cargo al presupuesto municipal, pero debe imputarse a la sección presupuestal de las personerías, no a la sección presupuestal de la administración central.

El anterior es uno de los conceptos en los que se basó la Oficina Jurídica de Valledupar para concluir que “pretender que los salarios de los personeros se paguen con cargo a los recursos del municipio, imputables a la sección presupuestal de la administración central y no a la sección presupuestal de las personerías, no sólo viola los límites máximos establecidos por la Ley 617 de 2000 y el principio de Especialización, sino que es una forma de menguar o desconocer la garantía que tiene un órgano de control para ejercer su función de vigilancia de la gestión de las autoridades públicas del nivel local”.

Por: Deivis Caro / EL PILÓN

Política
28 marzo, 2020

Diferencias entre la Alcaldía y el personero de Valledupar por quién debe pagar el salario del funcionario

En una sesión virtual realizada con los concejales de Valledupar, el funcionario manifestó que desde la Alcaldía no le han girado su salario como funcionario de la Personería.


El personero de Valledupar, Silvio Cuello, se posesionó en su cargo el pasado primero de marzo luego de ser el mejor calificado en el concurso de méritos desarrollado en el Concejo Municipal. En una sesión virtual realizada con los concejales de Valledupar, el funcionario manifestó que desde la Alcaldía no le han girado su salario como funcionario de la Personería.

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“Mi periodo comenzó el primero de marzo. Yo entregué mis documentos a la jefatura de Talento Humano de la Alcaldía de Valledupar para que me compraran el seguro de vida, para que estuviera en nómina y adquirir mi seguridad social. Pero ellos contestaron a la personera delegada, que duró cinco días en el cargo, que no le iban a cancelar. Está presupuestado que el municipio le pague al personero, así lo venía haciendo la anterior administración. La Alcaldía este año le pagó enero y febrero y le pagó la liquidación al anterior”, señaló Silvio Cuello, personero de Valledupar.

Y es que según el personero, en la transferencia mencionada en el presupuesto del 2020 está plasmado el presupuesto de la Personería, que equivale alrededor de $1.800 millones, sin embargo, allí “no está plasmado el salario del personero, ese salario está garantizado en el presupuesto del municipio de Valledupar”.

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Al contrario, desde la Oficina de Talento Humano aseguran que la Personería como empleadora debe ser la encargada de pagar a sus empleados, entre ellos el personero.

La Alcaldía de Valledupar dentro de su presupuesto introduce anualmente el presupuesto que va destinado al gasto de la Personería y dentro de ese rubro, ellos tienen la autonomía de pagar sus cuentas. La Personería es la que tiene la obligación de cumplir con los aportes de sus empleados y el personero es un empleado de la entidad”, aseguró Cilia Daza, jefe de la Oficina de Talento Humano.

Entonces, ¿por qué al anterior personero, Alfonso Campo, la Alcaldía de Valledupar 2016-2019 le pagó durante varios meses su salario y prestaciones? Según cuenta la encargada de Talento Humano, fue gracias a una tutela que interpuso Campo y que fallaron a su favor, en la cual se obligaba al municipio a pagar su salario.

La Personería es un órgano de control del alcalde y no es éticamente posible que el mismo alcalde sea el que tenga dentro de la nómina al personero”, cerró Cilia Daza.

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¿QUÉ DICE LA NORMA?

Basándose en un concepto emitido por la Función Pública, dado que las personerías están dotadas de autonomía administrativa y presupuestal, como lo indicó la Sala del Consejo de Estado, éstas tienen capacidad para contratar y comprometer a nombre del municipio.

Por tal razón, cuando el artículo 177 de la Ley 136 de 1994 dispone que los “salarios y prestaciones de los personeros, como empleados de los municipios, se pagarán con cargo al presupuesto del municipio…”, significa, dice el concepto, que efectivamente dicho salario se paga con cargo al presupuesto municipal, pero debe imputarse a la sección presupuestal de las personerías, no a la sección presupuestal de la administración central.

El anterior es uno de los conceptos en los que se basó la Oficina Jurídica de Valledupar para concluir que “pretender que los salarios de los personeros se paguen con cargo a los recursos del municipio, imputables a la sección presupuestal de la administración central y no a la sección presupuestal de las personerías, no sólo viola los límites máximos establecidos por la Ley 617 de 2000 y el principio de Especialización, sino que es una forma de menguar o desconocer la garantía que tiene un órgano de control para ejercer su función de vigilancia de la gestión de las autoridades públicas del nivel local”.

Por: Deivis Caro / EL PILÓN