La Ley 1530 de 2012, por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías, en lo referente a excedentes de liquidez, rendimientos financieros y saldos no ejecutados, establece en su Artículo 95 que los saldos no ejecutados de proyectos de inversión financiados con recursos del Sistema General de Regalías […]
La Ley 1530 de 2012, por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías, en lo referente a excedentes de liquidez, rendimientos financieros y saldos no ejecutados, establece en su Artículo 95 que los saldos no ejecutados de proyectos de inversión financiados con recursos del Sistema General de Regalías deben reintegrarse a la cuenta única del mismo, para ser presupuestadas a través de la misma asignación que le dio origen.
En consecuencia y tal como lo han planteado los conocedores del tema, la no devolución oportuna de los recursos no ejecutados y saldos del Sistema General de Regalías, genera una pérdida de oportunidad y un perjuicio social, al no permitir que estos sean invertidos en otros proyectos de inversión.
Mantener estos recursos en las cuentas de los entes territoriales sin destinarse al objeto para el cual fueron aprobados, interfiere con los objetivos y fines de la Ley en mención, así como con el uso eficiente y la destinación oportuna de los mismos para el fortalecimiento de la equidad regional.
Los postulados anteriores, en relación con los recursos asignados y no ejecutados; de igual manera, quienes tienen claridad conceptual y conocimiento técnico del sistema, hacen un señalamiento respecto a que si bien es cierto, no se deben devolver los saldos sin ejecutar, advierte además que la entidad territorial no puede ejecutar un valor mayor al aprobado por el Órgano Colegiado de Administración y Decisión- OCAD, y que a su vez fue incorporado en su haber presupuestal.
Por tanto, se concluye que el ejecutor debe reintegrar a la cuenta única del Sistema General de Regalías, los recursos que se le hayan girado con cargo al proyecto en cuestión, que superen el valor del proyecto vigente después del ajuste, junto con los rendimientos financieros que se hayan generado durante el tiempo que el ejecutor mantuvo en su cuenta dichos recursos.
En casos puntuales, se ha evidenciado en algunas entidades del Estado, que ejecutan proyectos con recursos del Sistema General de Regalías, que modifican el presupuesto inicialmente aprobado en OCAD, y trasladan o reasignan rubros para evitar el reintegro o devolución de recursos, cambiando en algunos casos la finalidad inicial de los mismo.
Tal es la importancia de este tema, que el Ministerio de Hacienda y Crédito expidió el pasado 21 de mayo de 2015, la Circular Externa 014, en la que le indica a los ordenadores del gasto público, a los ejecutores designados de proyectos de inversión y órganos ejecutores de recursos del Sistema General de Regalías, las instrucciones para el reintegro de recursos del Sistema General de Regalías.
La Ley 1530 de 2012, por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías, en lo referente a excedentes de liquidez, rendimientos financieros y saldos no ejecutados, establece en su Artículo 95 que los saldos no ejecutados de proyectos de inversión financiados con recursos del Sistema General de Regalías […]
La Ley 1530 de 2012, por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías, en lo referente a excedentes de liquidez, rendimientos financieros y saldos no ejecutados, establece en su Artículo 95 que los saldos no ejecutados de proyectos de inversión financiados con recursos del Sistema General de Regalías deben reintegrarse a la cuenta única del mismo, para ser presupuestadas a través de la misma asignación que le dio origen.
En consecuencia y tal como lo han planteado los conocedores del tema, la no devolución oportuna de los recursos no ejecutados y saldos del Sistema General de Regalías, genera una pérdida de oportunidad y un perjuicio social, al no permitir que estos sean invertidos en otros proyectos de inversión.
Mantener estos recursos en las cuentas de los entes territoriales sin destinarse al objeto para el cual fueron aprobados, interfiere con los objetivos y fines de la Ley en mención, así como con el uso eficiente y la destinación oportuna de los mismos para el fortalecimiento de la equidad regional.
Los postulados anteriores, en relación con los recursos asignados y no ejecutados; de igual manera, quienes tienen claridad conceptual y conocimiento técnico del sistema, hacen un señalamiento respecto a que si bien es cierto, no se deben devolver los saldos sin ejecutar, advierte además que la entidad territorial no puede ejecutar un valor mayor al aprobado por el Órgano Colegiado de Administración y Decisión- OCAD, y que a su vez fue incorporado en su haber presupuestal.
Por tanto, se concluye que el ejecutor debe reintegrar a la cuenta única del Sistema General de Regalías, los recursos que se le hayan girado con cargo al proyecto en cuestión, que superen el valor del proyecto vigente después del ajuste, junto con los rendimientos financieros que se hayan generado durante el tiempo que el ejecutor mantuvo en su cuenta dichos recursos.
En casos puntuales, se ha evidenciado en algunas entidades del Estado, que ejecutan proyectos con recursos del Sistema General de Regalías, que modifican el presupuesto inicialmente aprobado en OCAD, y trasladan o reasignan rubros para evitar el reintegro o devolución de recursos, cambiando en algunos casos la finalidad inicial de los mismo.
Tal es la importancia de este tema, que el Ministerio de Hacienda y Crédito expidió el pasado 21 de mayo de 2015, la Circular Externa 014, en la que le indica a los ordenadores del gasto público, a los ejecutores designados de proyectos de inversión y órganos ejecutores de recursos del Sistema General de Regalías, las instrucciones para el reintegro de recursos del Sistema General de Regalías.