Publicidad
Categorías
Categorías
Política - 20 abril, 2013

Detalles de La Ley José presentada por el Senador Felix Valera

Con proyecto de ley, el senador cesarense Félix Valera, pretende garantizar los derechos de los niños, desde que son concebidos.

Boton Wpp

Por: Pepe Morón Reales.

[email protected]

Un proyecto de ley que pretende garantizar los derechos de los niños, desde que son concebidos y hasta los primeros meses de vida, fue presentado en el Senado de la República, por el senador cesarense Félix Valera  del  Partido Verde.

Esta Ley, incorpora la figura del llamado fuero de paternidad que se da al padre cabeza de familia, cuya compañera se encuentre en estado de gestación y no tenga un empleo formal.

Según el senador Valera, el fuero de paternidad se define como la institución que garantiza el desarrollo armónico de los niños en su hogar y le concede unos derechos al padre, tales como derecho al trabajo. La norma prohíbe su despido durante el embarazo de su cónyuge y seis meses posteriores al parto, además de una indemnización equivalente a 60 días de salario, en caso de que el trabajador sea despedido.

En el mismo sentido el proyecto busca fortalecer las garantías constitucionales consagradas en favor de los niños, incluidos los que están por nacer.

Derechos que según el Senador, deberán ser incluidos en la legislación laboral de Colombia y especialmente la relativa a los derechos de los trabajadores.

¿Qué es y para qué se hace?

Este proyecto de Ley de Fuero Paternal, más conocido como Ley José, consta de tres artículos, incluido el de vigencia y derogatorias.

El primer inciso que contiene, modifica el término previsto en el Código Sustantivo del Trabajo artículo 239, en otras palabras, la presunción de despido por motivo de embarazo o lactancia pasa de 3 a 6 meses.

El segundo punto establece la figura del Fuero de Paternidad y la define como una institución que busca garantizar el desarrollo armónico e integral de los  niños, desde que son concebidos y hasta los primeros meses de vida. Con ese fin se incorporaron cuatro numerales que establecen varias medidas:

  •   Prohibición de despido del trabajador cuyo cónyuge o compañera perma-nente se encuentre en estado de embarazo y no tenga un empleo formal.
  •  La prohibición de despido cobija al padre trabajador durante el embarazo  y dentro de los 6 meses posteriores al parto de su cónyuge o compañera  perma-nente.
  •  Los últimos dos numerales establecen medidas análogas a las que ya se tienen en el código para la madre trabajadora relacionadas con la autorización del inspector de trabajo o alcalde para poder despedir a un trabajador cobijado con el fuero de paternidad, así como el pago de una indemnización equivalente a 60 días de salario en caso de que el trabajador sea despedido sin la autorización correspondiente.

Según sus ponentes, el objetivo principal del proyecto de Ley es robustecer las garantías constitucionales consagradas a favor de los niños, incluidos los que están por nacer, por medio de la introducción de una institución como el Fuero de Paternidad, que deberá extenderse por toda la legislación colombiana, y especialmente aquella relativa a los trabajadores.

 Hay que destacar que esta nueva Ley tiene en cuenta que la Constitución Política de 1991 incorpora varias disposiciones encaminadas a garantizar el óptimo crecimiento y desarrollo del niño, incluyendo medidas para proteger a aquellos que están por nacer. La mujer  debe gozar de especial protección y asistencia durante el embarazo y después del parto, y recibirá subsidio alimentario si entonces estuviera  desempleada o desamparada.

 Dentro del plano que contempla esta ley, la familia, la sociedad y el estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Todo niño menor de un año que no esté cubierto por algún tipo de protección o de seguridad social, tendrá derecho a recibir atención gratuita en todas las instituciones de salud que reciban aportes del estado.

 Estos instrumentos internacionales y normas de la Carta Magna propenden no sólo por la protección de la mujer, sino que en el fondo buscan garantizar el normal desarrollo del hogar y el digno desenvolvimiento desde que se nace hasta sus primeros meses o años de vida. Por esa razón el proyecto de ley garantiza los ingresos económicos de la familia, incluidos los relativos a la asistencia y protección del niño, prohibiendo el despido del trabajador cuya esposa o compañera permanente esté embarazada y no tenga empleo formal.

 

Política
20 abril, 2013

Detalles de La Ley José presentada por el Senador Felix Valera

Con proyecto de ley, el senador cesarense Félix Valera, pretende garantizar los derechos de los niños, desde que son concebidos.


Boton Wpp

Por: Pepe Morón Reales.

[email protected]

Un proyecto de ley que pretende garantizar los derechos de los niños, desde que son concebidos y hasta los primeros meses de vida, fue presentado en el Senado de la República, por el senador cesarense Félix Valera  del  Partido Verde.

Esta Ley, incorpora la figura del llamado fuero de paternidad que se da al padre cabeza de familia, cuya compañera se encuentre en estado de gestación y no tenga un empleo formal.

Según el senador Valera, el fuero de paternidad se define como la institución que garantiza el desarrollo armónico de los niños en su hogar y le concede unos derechos al padre, tales como derecho al trabajo. La norma prohíbe su despido durante el embarazo de su cónyuge y seis meses posteriores al parto, además de una indemnización equivalente a 60 días de salario, en caso de que el trabajador sea despedido.

En el mismo sentido el proyecto busca fortalecer las garantías constitucionales consagradas en favor de los niños, incluidos los que están por nacer.

Derechos que según el Senador, deberán ser incluidos en la legislación laboral de Colombia y especialmente la relativa a los derechos de los trabajadores.

¿Qué es y para qué se hace?

Este proyecto de Ley de Fuero Paternal, más conocido como Ley José, consta de tres artículos, incluido el de vigencia y derogatorias.

El primer inciso que contiene, modifica el término previsto en el Código Sustantivo del Trabajo artículo 239, en otras palabras, la presunción de despido por motivo de embarazo o lactancia pasa de 3 a 6 meses.

El segundo punto establece la figura del Fuero de Paternidad y la define como una institución que busca garantizar el desarrollo armónico e integral de los  niños, desde que son concebidos y hasta los primeros meses de vida. Con ese fin se incorporaron cuatro numerales que establecen varias medidas:

  •   Prohibición de despido del trabajador cuyo cónyuge o compañera perma-nente se encuentre en estado de embarazo y no tenga un empleo formal.
  •  La prohibición de despido cobija al padre trabajador durante el embarazo  y dentro de los 6 meses posteriores al parto de su cónyuge o compañera  perma-nente.
  •  Los últimos dos numerales establecen medidas análogas a las que ya se tienen en el código para la madre trabajadora relacionadas con la autorización del inspector de trabajo o alcalde para poder despedir a un trabajador cobijado con el fuero de paternidad, así como el pago de una indemnización equivalente a 60 días de salario en caso de que el trabajador sea despedido sin la autorización correspondiente.

Según sus ponentes, el objetivo principal del proyecto de Ley es robustecer las garantías constitucionales consagradas a favor de los niños, incluidos los que están por nacer, por medio de la introducción de una institución como el Fuero de Paternidad, que deberá extenderse por toda la legislación colombiana, y especialmente aquella relativa a los trabajadores.

 Hay que destacar que esta nueva Ley tiene en cuenta que la Constitución Política de 1991 incorpora varias disposiciones encaminadas a garantizar el óptimo crecimiento y desarrollo del niño, incluyendo medidas para proteger a aquellos que están por nacer. La mujer  debe gozar de especial protección y asistencia durante el embarazo y después del parto, y recibirá subsidio alimentario si entonces estuviera  desempleada o desamparada.

 Dentro del plano que contempla esta ley, la familia, la sociedad y el estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Todo niño menor de un año que no esté cubierto por algún tipo de protección o de seguridad social, tendrá derecho a recibir atención gratuita en todas las instituciones de salud que reciban aportes del estado.

 Estos instrumentos internacionales y normas de la Carta Magna propenden no sólo por la protección de la mujer, sino que en el fondo buscan garantizar el normal desarrollo del hogar y el digno desenvolvimiento desde que se nace hasta sus primeros meses o años de vida. Por esa razón el proyecto de ley garantiza los ingresos económicos de la familia, incluidos los relativos a la asistencia y protección del niño, prohibiendo el despido del trabajador cuya esposa o compañera permanente esté embarazada y no tenga empleo formal.