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Columnista - 10 diciembre, 2019

Designación del rector de la UPC

Desde el año 2008, soy profesor de medio tiempo y de catedra de la UPC. Igualmente, abogado externo a partir del año 2011 y desde cuando fungió como rector Jesualdo Hernández Mieles, hasta ahorita en el mes de noviembre, cuando la rectora encargada Alexi Vidal Brito optó por no prorrogar nuestro contrato de prestación de […]

Desde el año 2008, soy profesor de medio tiempo y de catedra de la UPC. Igualmente, abogado externo a partir del año 2011 y desde cuando fungió como rector Jesualdo Hernández Mieles, hasta ahorita en el mes de noviembre, cuando la rectora encargada Alexi Vidal Brito optó por no prorrogar nuestro contrato de prestación de servicios profesionales de abogado en el área del litigio y de concepto y asesorías. Por ese conocimiento institucional nada nos sorprende.

La designación de todos los rectores por el Consejo Superior Universitario, desde aquella fecha para acá, han sido demandadas, por manera ya existe una muy copiosa línea jurisprudenciales del Consejo de Estado en esa materia, respecto de la UPC. Bastantes orientaciones y didácticas enseñanzas que paradójicamente nunca se revisan para tener en cuenta cada que se trata de designar al rector de la Universidad. Lamentable siempre ese bochinche jurídico y judicial.

Las reglas para la elección del rector, no obstante de estar originalmente advertidas en el denominado Estatuto General de la Universidad, han sido múltiplemente reformuladas en forma anti metódica y anti sistemática. Un bodrio.

Esto es, cada grupo de personas interesadas e insaciables que han venido integrando el Consejo Superior Universitario o que aspiren a ocupar el cargo de rector le introducen modificaciones al estatuto conforme el alcance de los propios intereses en juego, la visión recortada, dañina y la torpeza conceptual, lo que ha conllevado a un intrincado maremágnum de condiciones que hacen propicia para que siempre surjan razones y causas para enjuiciar el acto administrativo por medio del cual se designa al rector, o sea, eternamente habrá demanda frente a la designación. ¡Qué horror!

Mírese la siguiente reflexión básica: la UPC por ser una entidad estatal la designación del rector comporta el agotamiento de una actuación administrativa que se encuentra desordenada pero detalladamente reglada y uno de los pasos previos es el de la consulta estamentaria para preseleccionar a quienes pretendan ocupar aquella dignidad. La vulneración del debido proceso es causal para declarar la nulidad de la designación.

Adelantándose el procedimiento administrativo de designación se pretermite el debido proceso administrativo si abruptamente se cambian las reglas por ejemplo suprimir aun por razones plausibles un aspecto medular como el de depurar candidatos por vía de la consulta a los estamentos universitarios.

Por otro lado, resulta jurídicamente insólito si como lo develo un editorial de EL PILÓN se acude a la analogía para solventar el acuerdo que suprime la consulta y señala que todos los candidatos a rector ingresaran a hacer parte de la designación. En pocas palabras una de las formas basadas en la analogía es la extrapolación, entonces, lo ocurrido en otra universidad sirve de criterio orientador para darle igual aplicación en el ritual que se surte para elegir al rector de la UPC.

Por favor, ciertamente la analogía es un principio de interpretación del derecho, pero acudir a ese instrumento para intempestivamente reglar la designación del rector de la UPC será un argumento fuerte para enjuiciar el acto administrativo de designación por una razón potísima: la analogía en el derecho publico tiene cavidad pero en forma muy restringida, particularmente como una modalidad de interpretación de las normas jurídicas que sirven para dar solución a los vacíos normativos que se presentan y en el caso concreto, existía unas reglas muy claras por lo que la semejanza entre el caso previsto, con el no previsto, es lo que posibilita acudir a la analogía y extravagante traerlo de otra experiencia por muy similar que parezca. ¡Qué dislate jurídico!

Columnista
10 diciembre, 2019

Designación del rector de la UPC

Feel the sand on your feet, not your wardrobe weight.
Hugo Mendoza

Desde el año 2008, soy profesor de medio tiempo y de catedra de la UPC. Igualmente, abogado externo a partir del año 2011 y desde cuando fungió como rector Jesualdo Hernández Mieles, hasta ahorita en el mes de noviembre, cuando la rectora encargada Alexi Vidal Brito optó por no prorrogar nuestro contrato de prestación de […]


Desde el año 2008, soy profesor de medio tiempo y de catedra de la UPC. Igualmente, abogado externo a partir del año 2011 y desde cuando fungió como rector Jesualdo Hernández Mieles, hasta ahorita en el mes de noviembre, cuando la rectora encargada Alexi Vidal Brito optó por no prorrogar nuestro contrato de prestación de servicios profesionales de abogado en el área del litigio y de concepto y asesorías. Por ese conocimiento institucional nada nos sorprende.

La designación de todos los rectores por el Consejo Superior Universitario, desde aquella fecha para acá, han sido demandadas, por manera ya existe una muy copiosa línea jurisprudenciales del Consejo de Estado en esa materia, respecto de la UPC. Bastantes orientaciones y didácticas enseñanzas que paradójicamente nunca se revisan para tener en cuenta cada que se trata de designar al rector de la Universidad. Lamentable siempre ese bochinche jurídico y judicial.

Las reglas para la elección del rector, no obstante de estar originalmente advertidas en el denominado Estatuto General de la Universidad, han sido múltiplemente reformuladas en forma anti metódica y anti sistemática. Un bodrio.

Esto es, cada grupo de personas interesadas e insaciables que han venido integrando el Consejo Superior Universitario o que aspiren a ocupar el cargo de rector le introducen modificaciones al estatuto conforme el alcance de los propios intereses en juego, la visión recortada, dañina y la torpeza conceptual, lo que ha conllevado a un intrincado maremágnum de condiciones que hacen propicia para que siempre surjan razones y causas para enjuiciar el acto administrativo por medio del cual se designa al rector, o sea, eternamente habrá demanda frente a la designación. ¡Qué horror!

Mírese la siguiente reflexión básica: la UPC por ser una entidad estatal la designación del rector comporta el agotamiento de una actuación administrativa que se encuentra desordenada pero detalladamente reglada y uno de los pasos previos es el de la consulta estamentaria para preseleccionar a quienes pretendan ocupar aquella dignidad. La vulneración del debido proceso es causal para declarar la nulidad de la designación.

Adelantándose el procedimiento administrativo de designación se pretermite el debido proceso administrativo si abruptamente se cambian las reglas por ejemplo suprimir aun por razones plausibles un aspecto medular como el de depurar candidatos por vía de la consulta a los estamentos universitarios.

Por otro lado, resulta jurídicamente insólito si como lo develo un editorial de EL PILÓN se acude a la analogía para solventar el acuerdo que suprime la consulta y señala que todos los candidatos a rector ingresaran a hacer parte de la designación. En pocas palabras una de las formas basadas en la analogía es la extrapolación, entonces, lo ocurrido en otra universidad sirve de criterio orientador para darle igual aplicación en el ritual que se surte para elegir al rector de la UPC.

Por favor, ciertamente la analogía es un principio de interpretación del derecho, pero acudir a ese instrumento para intempestivamente reglar la designación del rector de la UPC será un argumento fuerte para enjuiciar el acto administrativo de designación por una razón potísima: la analogía en el derecho publico tiene cavidad pero en forma muy restringida, particularmente como una modalidad de interpretación de las normas jurídicas que sirven para dar solución a los vacíos normativos que se presentan y en el caso concreto, existía unas reglas muy claras por lo que la semejanza entre el caso previsto, con el no previsto, es lo que posibilita acudir a la analogía y extravagante traerlo de otra experiencia por muy similar que parezca. ¡Qué dislate jurídico!