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Columnista - 11 abril, 2010

Desalmado y mal informado

Por: Luis Rafael Nieto Pardo Nos referimos al sujeto Luis Geovanny Mosquera Valera, a quien se sindica como el principal sospechoso de la muerte de la joven mujer Silene Acuña, quien fue vilmente asesinada y enterrada con una criatura de ocho meses de gestación en su vientre (un neonato en flor de la vida);  doloroso […]

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Por: Luis Rafael Nieto Pardo

Nos referimos al sujeto Luis Geovanny Mosquera Valera, a quien se sindica como el principal sospechoso de la muerte de la joven mujer Silene Acuña, quien fue vilmente asesinada y enterrada con una criatura de ocho meses de gestación en su vientre (un neonato en flor de la vida);  doloroso y bochornosos hecho, mucho más cuando, al profundizar en la lectura de los acontecimientos, mirar las fotografías y recibir mayor información, pude recordar que pocos meses antes yo había tenido la oportunidad de haber conocido a esta joven y humilde mujer con unos inmensos deseos de salir adelante y sacar a un mejor futuro a su hijo de cinco años, y dicho conocimiento fue con ocasión de haber recibido algunos servicios de trascripciones en una oficina cercana al Palacio de Justicia de Valledupar donde ella prestaba esporádicos servicios para devengar el sustento.

Por tales circunstancias ha cobrado mayor efecto en mi sentir particular la propagada noticia de que la entrega voluntaria de este desalmado, poniéndose a disposición de las autoridades a través de la Defensoría del Pueblo en esta seccional, tenia como principal finalidad, no el arrepentimiento y el deseo de lavar sus culpas, sino la oportunidad de ganar con su presentación la rebaja de penas correspondiente contempladas en el nuevo Código Penal Colombiano, Ley 906 del nuevo sistema penal acusatorio.

Señor Mosquera Valera, la interrupción del inicio de mis crónicas obedece a la urgencia y las ganas que no resisto de aguarle la fiesta ya que usted definitivamente fue mal informado, mal asesorado, mal aconsejado (por fortuna para la sociedad, en el sentido de que usted, si en verdad es el autor de tan macabra y espeluznante tragedia (respetamos la presunción de inocencia) de ninguna manera  podría, con ese acto de entrega voluntaria evadir todo el peso de La Ley que sobre el autor debe recaer en este hecho de tales y dantescas características, pues si bien es cierto, la nueva ley 906 del 2004 (de concepción netamente garantista), contempla beneficios de rebajas de hasta la mitad de la pena por aceptación de cargos en la audiencia preliminar y hasta antes de que se radique escrito de acusación, o se realice un preacuerdo; no es menos cierto que en este caso particular tiene primacía la Ley 1098 de 2.006, es decir, código de la infancia y la adolescencia, ya que en su nefasta y cruel decisión (repito, si es usted el culpable) usted cegó la vida de un neonato de ocho meses de gestación que se encontraba en el vientre de la sacrificada victima y cuya presencia  a esas alturas debía ser notoria por su protuberancia.
Pero además de ello, usted acabó con las ilusiones y proyectos de vida de una joven madre, que tan emprendedora como era, quien sabe que proyectos e ilusiones ya se había formado con su nuevo retoño.
En conclusión, señor Mosquera Valera, no lamento decirle que usted no tiene derecho a ninguna, óigase bien, clase de rebaja de pena, ni de beneficios administrativos, ni nada que se le parezca, ya que en buena hora y la sociedad y los organismos internacionales han reaccionado entre quienes cometen esta clase de monstruosidades donde se involucran a los niños en los resultados.

Le concreto la idea, y esta si es una información gratuita, de que el artículo 192 de la ley citada, en cuanto se refiere a los derechos especiales de los niños victimas de delitos, todos los funcionarios judiciales involucrados en el asunto tendrán en cuenta los principios del interés superior del niño, la prevalencia de sus derechos, protección integral y los derechos consagrados en los convenios internacionales ratificados por Colombia, en la Constitución Política y en esta Ley. Y en el artículo siguiente, en cuanto al desarrollo del proceso judicial, entre los trece criterios específicos, destacamos los siguientes: prioridad total a las diligencias, pruebas, actuaciones y decisiones que se han de tomar; las garantías a los representantes de los menores para la reclamación de sus derechos; la especial atención para la sanción de los responsables; y se abstendrán de aplicar el principio de oportunidad y la condena de ejecución condicional…
De todas formas, si usted lo hizo y mis cuentas no me fallan, la pena aplicable debe oscilar entre los 40 y 50 años.

[email protected]

Columnista
11 abril, 2010

Desalmado y mal informado

Feel the sand on your feet, not your wardrobe weight.
Luis Rafael Nieto Pardo

Por: Luis Rafael Nieto Pardo Nos referimos al sujeto Luis Geovanny Mosquera Valera, a quien se sindica como el principal sospechoso de la muerte de la joven mujer Silene Acuña, quien fue vilmente asesinada y enterrada con una criatura de ocho meses de gestación en su vientre (un neonato en flor de la vida);  doloroso […]


Por: Luis Rafael Nieto Pardo

Nos referimos al sujeto Luis Geovanny Mosquera Valera, a quien se sindica como el principal sospechoso de la muerte de la joven mujer Silene Acuña, quien fue vilmente asesinada y enterrada con una criatura de ocho meses de gestación en su vientre (un neonato en flor de la vida);  doloroso y bochornosos hecho, mucho más cuando, al profundizar en la lectura de los acontecimientos, mirar las fotografías y recibir mayor información, pude recordar que pocos meses antes yo había tenido la oportunidad de haber conocido a esta joven y humilde mujer con unos inmensos deseos de salir adelante y sacar a un mejor futuro a su hijo de cinco años, y dicho conocimiento fue con ocasión de haber recibido algunos servicios de trascripciones en una oficina cercana al Palacio de Justicia de Valledupar donde ella prestaba esporádicos servicios para devengar el sustento.

Por tales circunstancias ha cobrado mayor efecto en mi sentir particular la propagada noticia de que la entrega voluntaria de este desalmado, poniéndose a disposición de las autoridades a través de la Defensoría del Pueblo en esta seccional, tenia como principal finalidad, no el arrepentimiento y el deseo de lavar sus culpas, sino la oportunidad de ganar con su presentación la rebaja de penas correspondiente contempladas en el nuevo Código Penal Colombiano, Ley 906 del nuevo sistema penal acusatorio.

Señor Mosquera Valera, la interrupción del inicio de mis crónicas obedece a la urgencia y las ganas que no resisto de aguarle la fiesta ya que usted definitivamente fue mal informado, mal asesorado, mal aconsejado (por fortuna para la sociedad, en el sentido de que usted, si en verdad es el autor de tan macabra y espeluznante tragedia (respetamos la presunción de inocencia) de ninguna manera  podría, con ese acto de entrega voluntaria evadir todo el peso de La Ley que sobre el autor debe recaer en este hecho de tales y dantescas características, pues si bien es cierto, la nueva ley 906 del 2004 (de concepción netamente garantista), contempla beneficios de rebajas de hasta la mitad de la pena por aceptación de cargos en la audiencia preliminar y hasta antes de que se radique escrito de acusación, o se realice un preacuerdo; no es menos cierto que en este caso particular tiene primacía la Ley 1098 de 2.006, es decir, código de la infancia y la adolescencia, ya que en su nefasta y cruel decisión (repito, si es usted el culpable) usted cegó la vida de un neonato de ocho meses de gestación que se encontraba en el vientre de la sacrificada victima y cuya presencia  a esas alturas debía ser notoria por su protuberancia.
Pero además de ello, usted acabó con las ilusiones y proyectos de vida de una joven madre, que tan emprendedora como era, quien sabe que proyectos e ilusiones ya se había formado con su nuevo retoño.
En conclusión, señor Mosquera Valera, no lamento decirle que usted no tiene derecho a ninguna, óigase bien, clase de rebaja de pena, ni de beneficios administrativos, ni nada que se le parezca, ya que en buena hora y la sociedad y los organismos internacionales han reaccionado entre quienes cometen esta clase de monstruosidades donde se involucran a los niños en los resultados.

Le concreto la idea, y esta si es una información gratuita, de que el artículo 192 de la ley citada, en cuanto se refiere a los derechos especiales de los niños victimas de delitos, todos los funcionarios judiciales involucrados en el asunto tendrán en cuenta los principios del interés superior del niño, la prevalencia de sus derechos, protección integral y los derechos consagrados en los convenios internacionales ratificados por Colombia, en la Constitución Política y en esta Ley. Y en el artículo siguiente, en cuanto al desarrollo del proceso judicial, entre los trece criterios específicos, destacamos los siguientes: prioridad total a las diligencias, pruebas, actuaciones y decisiones que se han de tomar; las garantías a los representantes de los menores para la reclamación de sus derechos; la especial atención para la sanción de los responsables; y se abstendrán de aplicar el principio de oportunidad y la condena de ejecución condicional…
De todas formas, si usted lo hizo y mis cuentas no me fallan, la pena aplicable debe oscilar entre los 40 y 50 años.

[email protected]