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Columnista - 24 febrero, 2019

Derecho a objetar la ley de la JEP

No es verdad que el presidente no tenga facultad constitucional para objetar un proyecto de ley estatutaria. Aunque hacer las leyes es la función del Congreso, el Ejecutivo participa en su creación a través de su facultad de objetarlas y su poder de sancionarlas. En efecto, cuando un proyecto de ley es aprobado por el […]

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No es verdad que el presidente no tenga facultad constitucional para objetar un proyecto de ley estatutaria. Aunque hacer las leyes es la función del Congreso, el Ejecutivo participa en su creación a través de su facultad de objetarlas y su poder de sancionarlas. En efecto, cuando un proyecto de ley es aprobado por el Legislativo, pasa a estudio del Presidente, quien podrá objetarlas parcial o totalmente por inconstitucionalidad (razones jurídicas) o por inconveniencia (motivos políticos). Si no objeta, deberá sancionar la ley. Si el Congreso no acepta las objeciones presidenciales, el Presidente está obligado a sancionar la ley. Ahora bien, como en las leyes estatutarias la Corte Constitucional hace un examen previo de constitucionalidad, sobre ellas la objeción presidencial solo podrá hacerse por inconveniencia.

No es cierto que el presidente no pueda objetar la ley estatutaria de la JEP porque su expedición sería un compromiso de “Estado”. Los asuntos relacionados con “la paz” son estrictamente del Ejecutivo, de manera que los compromisos que asume el presidente no obligan al Congreso o a los jueces. Obligan solo al Gobierno que los asume, pero no a los que lo suceden. Los pactos con las guerrillas son acuerdos políticos, no normas jurídicas. Para que sean “ley” deben realizar los trámites pertinentes para su formación. Además en el caso de la JEP su origen es espurio: en el plebiscito ganó el NO y el supuesto nuevo acuerdo no fue otra vez sometido a los ciudadanos.

Algunos han sostenido que si Duque objetara la ley estatutaria de la JEP incurría en “perfidia”. La perfidia es una infracción al DIH en la que se engaña el enemigo para tomar una ventaja militar, haciéndole creer que debe prestar una protección humanitaria a la que en realidad no está obligado. En el caso que nos ocupa no hay ventaja militar ni tampoco engaño. Las Farc sabían que lo pactado con el Santos debería llevarse al ordenamiento jurídico, siguiendo las normas constitucionales para ello, y que era posible que lo acordado tuviese modificaciones, como efectivamente ha ocurrido.

Además del derecho de objetar, Duque tiene la legitimidad para hacerlo. Por un lado, como señalé arriba, porque el No ganó en el plebiscito. Por el otro, porque dentro de sus propuestas de campaña estuvo modificar la JEP. De hecho, al inicio de la misma fue aún más agresivo y propuso eliminarla. Después moderó su posición a la de proponer cambios. Como sea, sus electores votaron por esos cambios.

Por último, se sostiene que las objeciones pondrían en peligro la unidad nacional en torno de “la paz”. Un sofisma: en realidad nada ha sido más divisivo y polarizante que el pacto con las Farc y su implementación. Si Duque objetara la ley de la JEP, muchos se molestarían. Si no lo hace, otros tantos quedarían enojados. En este caso los enojados serían sus electores.

Columnista
24 febrero, 2019

Derecho a objetar la ley de la JEP

Feel the sand on your feet, not your wardrobe weight.
Rafael Nieto Loaiza

No es verdad que el presidente no tenga facultad constitucional para objetar un proyecto de ley estatutaria. Aunque hacer las leyes es la función del Congreso, el Ejecutivo participa en su creación a través de su facultad de objetarlas y su poder de sancionarlas. En efecto, cuando un proyecto de ley es aprobado por el […]


No es verdad que el presidente no tenga facultad constitucional para objetar un proyecto de ley estatutaria. Aunque hacer las leyes es la función del Congreso, el Ejecutivo participa en su creación a través de su facultad de objetarlas y su poder de sancionarlas. En efecto, cuando un proyecto de ley es aprobado por el Legislativo, pasa a estudio del Presidente, quien podrá objetarlas parcial o totalmente por inconstitucionalidad (razones jurídicas) o por inconveniencia (motivos políticos). Si no objeta, deberá sancionar la ley. Si el Congreso no acepta las objeciones presidenciales, el Presidente está obligado a sancionar la ley. Ahora bien, como en las leyes estatutarias la Corte Constitucional hace un examen previo de constitucionalidad, sobre ellas la objeción presidencial solo podrá hacerse por inconveniencia.

No es cierto que el presidente no pueda objetar la ley estatutaria de la JEP porque su expedición sería un compromiso de “Estado”. Los asuntos relacionados con “la paz” son estrictamente del Ejecutivo, de manera que los compromisos que asume el presidente no obligan al Congreso o a los jueces. Obligan solo al Gobierno que los asume, pero no a los que lo suceden. Los pactos con las guerrillas son acuerdos políticos, no normas jurídicas. Para que sean “ley” deben realizar los trámites pertinentes para su formación. Además en el caso de la JEP su origen es espurio: en el plebiscito ganó el NO y el supuesto nuevo acuerdo no fue otra vez sometido a los ciudadanos.

Algunos han sostenido que si Duque objetara la ley estatutaria de la JEP incurría en “perfidia”. La perfidia es una infracción al DIH en la que se engaña el enemigo para tomar una ventaja militar, haciéndole creer que debe prestar una protección humanitaria a la que en realidad no está obligado. En el caso que nos ocupa no hay ventaja militar ni tampoco engaño. Las Farc sabían que lo pactado con el Santos debería llevarse al ordenamiento jurídico, siguiendo las normas constitucionales para ello, y que era posible que lo acordado tuviese modificaciones, como efectivamente ha ocurrido.

Además del derecho de objetar, Duque tiene la legitimidad para hacerlo. Por un lado, como señalé arriba, porque el No ganó en el plebiscito. Por el otro, porque dentro de sus propuestas de campaña estuvo modificar la JEP. De hecho, al inicio de la misma fue aún más agresivo y propuso eliminarla. Después moderó su posición a la de proponer cambios. Como sea, sus electores votaron por esos cambios.

Por último, se sostiene que las objeciones pondrían en peligro la unidad nacional en torno de “la paz”. Un sofisma: en realidad nada ha sido más divisivo y polarizante que el pacto con las Farc y su implementación. Si Duque objetara la ley de la JEP, muchos se molestarían. Si no lo hace, otros tantos quedarían enojados. En este caso los enojados serían sus electores.