El Delegado del Registrador Nacional en el Cesar, Oscar Eduardo Maya Guerrero, dijo que en este momento en país no está claro si las personas que no votaron en las últimas elecciones tienen que inscribir las cédulas de ciudadanía para poder participar de la elección de alcaldes o gobernadores.
El Delegado del Registrador Nacional en el Cesar, Oscar Eduardo Maya Guerrero, dijo que en este momento en país no está claro si las personas que no votaron en las últimas elecciones tienen que inscribir las cédulas de ciudadanía para poder participar de la elección de alcaldes o gobernadores, por lo que recomendó que es mejor inscribirla en el puesto de votación más cercano a su lugar de residencia.
“La reforma política en el artículo 47, estableció que solamente podrían votar aquellas personas que participaron en las anteriores elecciones, cuales son esas elecciones?, la primera y la segunda vuelta para presidente, hay teorías sostienen que la segunda vuelta.
En otra tesis Jaime Castro, dice que no se está diciendo que las últimas elecciones, sino que se está hablando de las elecciones anteriores, pero como eso todavía está en revisión de constitucionalidad ante la Corte Constitucional, no sabemos que vaya a decir la Corte, con respecto a eso. Entonces si la Corte decide darle aprobación a esa reforma sin hacerle modificación, entonces la gente que podría votar es la que está inscrita y la gente que votó en las elecciones anteriores, dependiendo la interpretación que le de la Corte a lo de las elecciones anteriores”, explicó.
El funcionario agregó que desde ese punto de vista, es fundamental que la gente inscriba su cédula, porque no se sabe que va a decir la Corte Constitucional con respecto a este tema.
¿Para qué se inscribe la cédula?.
Fundamentalmente la cédula se inscribe, porque la gente quiere votar en un sitio cerca a su residencia, por ello hay que inscribirse.
La gente que sacó la cédula antes de 1988 y nunca ha votado, tienen que inscribirse, porque no hacen parte del censo electoral.
Quienes se trasladan de una ciudad a otra o de un barrio a otro, tiene que inscribirse en un puesto cercano a su residencia.
La inscripción de cédula está abierta desde el pasado 23 de febrero hasta el 16 de mayo en todas las Registraduría y del 16 al 22 de mayo se podrá hacer la inscripción en todos los puntos de votación.
Sólo los precandidatos inscritos para
las consultas pueden hacer publicidad
A raíz de los interrogantes que a diario se hacen los candidatos y precandidatos en torno a los tiempos para hacer publicidad política, EL PILÓN dialogó con el Delegado del Registrador Nacional en el Cesar, Oscar Eduardo Maya Guerrero, quien manifestó que estamos abocados a dos procesos que: son la consulta de los partidos y la elección de autoridades locales.
La primera establecida por el Consejo Nacional Electoral para el 29 de mayo, donde los partidos elegirán a los candidatos de cada colectividad a alcaldías y gobernaciones; y la segunda, para el 30 de octubre, donde los ciudadanos escogerán a los mandatarios municipales y departamentales.
Maya Guerrero señaló que la publicidad tiene que hacerse tres meses antes de la elección. “Quiere decir que a partir del 28 de febrero pueden hacer publicidad, los pre-candidatos que estén debidamente inscritos y cuyos partidos hayan solicitado por escrito al Consejo Nacional Electoral la intensión de hacer consulta inter-partidista”, agregó el funcionario.
El funcionario manifestó que sólo hasta el primero de agosto, los candidatos inscritos ante las Registaduaría (Alcaldía y Concejo) y la delegación (Gobernación y Asamblea), podrán comenzar a publicitar sus campañas.
“Quienes infrinjan la norma establecida en la resolución 0211 de 2010 proferida por el CNE, serán sancionados con multas que van desde 9 millones 800 mil pesos hasta 98 millones de pesos”, explicó Oscar Eduardo Maya Guerrero, Delegado del Registrador Nacional en el Cesar.
Resolución 0211 de 2010
T Í T U L O IV
PROPAGANDA
Artículo 9°. Los precandidatos, partidos y movimientos políticos con personería jurídica y sus seguidores, podrán realizar propaganda política dentro de los tres (3) meses anteriores a la realización de la consulta popular.
Cuando se trate de candidatos a la Presidencia, la propaganda política podrá realizarse dentro de los cuatro (4) meses anteriores a la fecha de la realización de la consulta.
Solo se permitirá propaganda electoral cuando el partido o movimiento político haya comunicado por escrito al Consejo Nacional Electoral su decisión de realizar consulta interpartidista en la fecha previamente establecida, y los precandidatos hayan sido inscritos.
El Delegado del Registrador Nacional en el Cesar, Oscar Eduardo Maya Guerrero, dijo que en este momento en país no está claro si las personas que no votaron en las últimas elecciones tienen que inscribir las cédulas de ciudadanía para poder participar de la elección de alcaldes o gobernadores.
El Delegado del Registrador Nacional en el Cesar, Oscar Eduardo Maya Guerrero, dijo que en este momento en país no está claro si las personas que no votaron en las últimas elecciones tienen que inscribir las cédulas de ciudadanía para poder participar de la elección de alcaldes o gobernadores, por lo que recomendó que es mejor inscribirla en el puesto de votación más cercano a su lugar de residencia.
“La reforma política en el artículo 47, estableció que solamente podrían votar aquellas personas que participaron en las anteriores elecciones, cuales son esas elecciones?, la primera y la segunda vuelta para presidente, hay teorías sostienen que la segunda vuelta.
En otra tesis Jaime Castro, dice que no se está diciendo que las últimas elecciones, sino que se está hablando de las elecciones anteriores, pero como eso todavía está en revisión de constitucionalidad ante la Corte Constitucional, no sabemos que vaya a decir la Corte, con respecto a eso. Entonces si la Corte decide darle aprobación a esa reforma sin hacerle modificación, entonces la gente que podría votar es la que está inscrita y la gente que votó en las elecciones anteriores, dependiendo la interpretación que le de la Corte a lo de las elecciones anteriores”, explicó.
El funcionario agregó que desde ese punto de vista, es fundamental que la gente inscriba su cédula, porque no se sabe que va a decir la Corte Constitucional con respecto a este tema.
¿Para qué se inscribe la cédula?.
Fundamentalmente la cédula se inscribe, porque la gente quiere votar en un sitio cerca a su residencia, por ello hay que inscribirse.
La gente que sacó la cédula antes de 1988 y nunca ha votado, tienen que inscribirse, porque no hacen parte del censo electoral.
Quienes se trasladan de una ciudad a otra o de un barrio a otro, tiene que inscribirse en un puesto cercano a su residencia.
La inscripción de cédula está abierta desde el pasado 23 de febrero hasta el 16 de mayo en todas las Registraduría y del 16 al 22 de mayo se podrá hacer la inscripción en todos los puntos de votación.
Sólo los precandidatos inscritos para
las consultas pueden hacer publicidad
A raíz de los interrogantes que a diario se hacen los candidatos y precandidatos en torno a los tiempos para hacer publicidad política, EL PILÓN dialogó con el Delegado del Registrador Nacional en el Cesar, Oscar Eduardo Maya Guerrero, quien manifestó que estamos abocados a dos procesos que: son la consulta de los partidos y la elección de autoridades locales.
La primera establecida por el Consejo Nacional Electoral para el 29 de mayo, donde los partidos elegirán a los candidatos de cada colectividad a alcaldías y gobernaciones; y la segunda, para el 30 de octubre, donde los ciudadanos escogerán a los mandatarios municipales y departamentales.
Maya Guerrero señaló que la publicidad tiene que hacerse tres meses antes de la elección. “Quiere decir que a partir del 28 de febrero pueden hacer publicidad, los pre-candidatos que estén debidamente inscritos y cuyos partidos hayan solicitado por escrito al Consejo Nacional Electoral la intensión de hacer consulta inter-partidista”, agregó el funcionario.
El funcionario manifestó que sólo hasta el primero de agosto, los candidatos inscritos ante las Registaduaría (Alcaldía y Concejo) y la delegación (Gobernación y Asamblea), podrán comenzar a publicitar sus campañas.
“Quienes infrinjan la norma establecida en la resolución 0211 de 2010 proferida por el CNE, serán sancionados con multas que van desde 9 millones 800 mil pesos hasta 98 millones de pesos”, explicó Oscar Eduardo Maya Guerrero, Delegado del Registrador Nacional en el Cesar.
Resolución 0211 de 2010
T Í T U L O IV
PROPAGANDA
Artículo 9°. Los precandidatos, partidos y movimientos políticos con personería jurídica y sus seguidores, podrán realizar propaganda política dentro de los tres (3) meses anteriores a la realización de la consulta popular.
Cuando se trate de candidatos a la Presidencia, la propaganda política podrá realizarse dentro de los cuatro (4) meses anteriores a la fecha de la realización de la consulta.
Solo se permitirá propaganda electoral cuando el partido o movimiento político haya comunicado por escrito al Consejo Nacional Electoral su decisión de realizar consulta interpartidista en la fecha previamente establecida, y los precandidatos hayan sido inscritos.