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Columnista - 17 enero, 2022

Decreto 806 de 2020 y Justicia Digital

El Decreto 806 del 4 de junio de 2020 fue expedido con el fin de implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales. 

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El Decreto 806 del 4 de junio de 2020 fue expedido con el fin de implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales. 

El mencionado decreto ha contribuido a agilizar procesos judiciales, flexibilizar la atención a los usuarios de la administración de justicia y ha facilitado la modernidad en los litigios. 

El Decreto 806 trajo consigo ciertos avances en la administración de justicia, los cuales deben mantenerse, tales como: el manejo del expediente digital, ahorrando tiempo, costos y desplazamientos a los juzgados; la facilidad de otorgar poderes especiales para actuaciones judiciales por mensajes de datos, sin firma manuscrita o digital y sin necesidad de presentación ante notario para autenticación.

También debe mantenerse la facilidad para llevar a cabo las notificaciones personales por canales digitales, por estados y por medio de traslados; la radicación de demandas en línea contribuyendo a la celeridad, agilidad, modernidad y economía procesal de las partes en los litigios; el desarrollo de audiencias virtuales, ahorrándole a las partes, a los litigantes, a los testigos y al público en general, importantes costos en tiempo y en dinero al no tener necesidad de desplazarse físicamente a las salas de audiencias. 

A pesar de las ventajas mencionadas, la gran preocupación es que el Decreto 806 de 2020 tiene una vigencia de dos años a partir de su fecha de expedición, es decir, estará vigente hasta el próximo 4 de junio de 2022.

La administración de justicia no puede volver al pasado y desconocer los avances que la justicia digital ha traído. El Decreto 806 de 2020 ha facilitado muchas actuaciones para los abogados que litigamos, para los usuarios de la administración de justicia y para los mismos operadores judiciales. 

Sería inconcebible regresar al sello notarial en los poderes judiciales (trámite absolutamente leguleyo, inútil, engorroso y que nos hace pagar por un simple sello donde los abogados junto a nuestros clientes terminamos perdiendo tiempo en una notaría). Tampoco podemos regresar a la radicación de documentos impresos ante los centros de servicios judiciales y los respectivos juzgados (situación que nos ha hecho pasar por esas tediosas y extensas filas).  

Se deben tener en cuenta los avances logrados, gracias a la virtualidad en la justicia, y mantener estos logros en forma permanente en nuestro ordenamiento jurídico. Las disposiciones que incorpora el Decreto 806, y que han mejorado la actividad judicial, deben ser permanentes mediante la expedición de la ley correspondiente. 

Una propuesta valiosa para hacer permanentes los avances que ha traído el Decreto 806 de 2020 es la de adoptar una reforma al Código General del Proceso e incorporar los aspectos del decreto que han otorgado celeridad, modernidad y eficiencia en la administración de justicia, similar a lo que se hizo con la reforma al Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) mediante la Ley 2080 de 2021. La mencionada reforma al CPACA contiene muchas disposiciones del Decreto 806 de 2020, y en términos generales, ha sido favorable en su implementación. 

El tiempo apremia y se tienen solo seis meses para la expedición de la ley que incorpore los avances del Decreto 806 de 2020. 

La justicia digital debe mantenerse y seguir avanzando gracias a sus beneficios. La virtualidad otorga ventajas en la administración de la justicia y hay que saber aprovechar tales beneficios con adecuados planes de inversión en tecnología, equipos, infraestructura y talento humano calificado en la rama judicial, en las empresas y en las facultades de derecho de las universidades.  

Por José Ángel González Cruz

Columnista
17 enero, 2022

Decreto 806 de 2020 y Justicia Digital

Feel the sand on your feet, not your wardrobe weight.
José Ángel González Cruz

El Decreto 806 del 4 de junio de 2020 fue expedido con el fin de implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales. 


El Decreto 806 del 4 de junio de 2020 fue expedido con el fin de implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales. 

El mencionado decreto ha contribuido a agilizar procesos judiciales, flexibilizar la atención a los usuarios de la administración de justicia y ha facilitado la modernidad en los litigios. 

El Decreto 806 trajo consigo ciertos avances en la administración de justicia, los cuales deben mantenerse, tales como: el manejo del expediente digital, ahorrando tiempo, costos y desplazamientos a los juzgados; la facilidad de otorgar poderes especiales para actuaciones judiciales por mensajes de datos, sin firma manuscrita o digital y sin necesidad de presentación ante notario para autenticación.

También debe mantenerse la facilidad para llevar a cabo las notificaciones personales por canales digitales, por estados y por medio de traslados; la radicación de demandas en línea contribuyendo a la celeridad, agilidad, modernidad y economía procesal de las partes en los litigios; el desarrollo de audiencias virtuales, ahorrándole a las partes, a los litigantes, a los testigos y al público en general, importantes costos en tiempo y en dinero al no tener necesidad de desplazarse físicamente a las salas de audiencias. 

A pesar de las ventajas mencionadas, la gran preocupación es que el Decreto 806 de 2020 tiene una vigencia de dos años a partir de su fecha de expedición, es decir, estará vigente hasta el próximo 4 de junio de 2022.

La administración de justicia no puede volver al pasado y desconocer los avances que la justicia digital ha traído. El Decreto 806 de 2020 ha facilitado muchas actuaciones para los abogados que litigamos, para los usuarios de la administración de justicia y para los mismos operadores judiciales. 

Sería inconcebible regresar al sello notarial en los poderes judiciales (trámite absolutamente leguleyo, inútil, engorroso y que nos hace pagar por un simple sello donde los abogados junto a nuestros clientes terminamos perdiendo tiempo en una notaría). Tampoco podemos regresar a la radicación de documentos impresos ante los centros de servicios judiciales y los respectivos juzgados (situación que nos ha hecho pasar por esas tediosas y extensas filas).  

Se deben tener en cuenta los avances logrados, gracias a la virtualidad en la justicia, y mantener estos logros en forma permanente en nuestro ordenamiento jurídico. Las disposiciones que incorpora el Decreto 806, y que han mejorado la actividad judicial, deben ser permanentes mediante la expedición de la ley correspondiente. 

Una propuesta valiosa para hacer permanentes los avances que ha traído el Decreto 806 de 2020 es la de adoptar una reforma al Código General del Proceso e incorporar los aspectos del decreto que han otorgado celeridad, modernidad y eficiencia en la administración de justicia, similar a lo que se hizo con la reforma al Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) mediante la Ley 2080 de 2021. La mencionada reforma al CPACA contiene muchas disposiciones del Decreto 806 de 2020, y en términos generales, ha sido favorable en su implementación. 

El tiempo apremia y se tienen solo seis meses para la expedición de la ley que incorpore los avances del Decreto 806 de 2020. 

La justicia digital debe mantenerse y seguir avanzando gracias a sus beneficios. La virtualidad otorga ventajas en la administración de la justicia y hay que saber aprovechar tales beneficios con adecuados planes de inversión en tecnología, equipos, infraestructura y talento humano calificado en la rama judicial, en las empresas y en las facultades de derecho de las universidades.  

Por José Ángel González Cruz