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Tendencias - 23 mayo, 2022

Decretan Ley Seca en el territorio nacional por elecciones presidenciales

Se decretó que se prohibirá el expendio y consumo de bebidas embriagantes en todo el territorio nacional

Con el fin de garantizar la seguridad en todo el país, se decretó Ley Seca para este fin de semana donde se llevará a cabo la primera vuelta de las elecciones en Colombia para elegir al próximo presidente del país para el periodo 2022-2026.

Se decretó que se prohibirá el expendio y consumo de bebidas embriagantes en todo el territorio nacional a partir de las 6:00 p.m. del sábado 28 de mayo hasta las 6:00 a.m. del lunes 30 de del mismo mes del 2022, según lo dispuesto en el artículo 206 del Código Electoral.

La medida restringe la comercialización de licor en cualquier sitio público o privado, tales como cantinas, estancos, fuente de soda, heladerías, tiendas, almacenes, clubes sociales, parques, plazas, andenes, bulevares, vías, entre otros. El hecho de prohibir y restringir el expendio y consumo de bebidas embriagantes, se trata de una medida “preventiva y temporal” destinada a “mantener o restablecer el orden público”.

Además, durante las elecciones, también está prohibido la propaganda, manifestaciones, comunicados y entrevistas con fines político electorales a través de radio, prensa y televisión, así como la propaganda móvil, estática o sonora.

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23 mayo, 2022

Decretan Ley Seca en el territorio nacional por elecciones presidenciales

Se decretó que se prohibirá el expendio y consumo de bebidas embriagantes en todo el territorio nacional


Con el fin de garantizar la seguridad en todo el país, se decretó Ley Seca para este fin de semana donde se llevará a cabo la primera vuelta de las elecciones en Colombia para elegir al próximo presidente del país para el periodo 2022-2026.

Se decretó que se prohibirá el expendio y consumo de bebidas embriagantes en todo el territorio nacional a partir de las 6:00 p.m. del sábado 28 de mayo hasta las 6:00 a.m. del lunes 30 de del mismo mes del 2022, según lo dispuesto en el artículo 206 del Código Electoral.

La medida restringe la comercialización de licor en cualquier sitio público o privado, tales como cantinas, estancos, fuente de soda, heladerías, tiendas, almacenes, clubes sociales, parques, plazas, andenes, bulevares, vías, entre otros. El hecho de prohibir y restringir el expendio y consumo de bebidas embriagantes, se trata de una medida “preventiva y temporal” destinada a “mantener o restablecer el orden público”.

Además, durante las elecciones, también está prohibido la propaganda, manifestaciones, comunicados y entrevistas con fines político electorales a través de radio, prensa y televisión, así como la propaganda móvil, estática o sonora.