Necesidad, legalidad, reciprocidad y proporcionalidad son los principios básicos establecidos en el marco normativo para la aplicación del uso de la fuerza por parte de las autoridades policivas en nuestro país. Al ambiente de inseguridad tras la ola de violencia y asesinatos selectivos, se suma ahora un nuevo capítulo de horror tras el aparente y […]
Necesidad, legalidad, reciprocidad y proporcionalidad son los principios básicos establecidos en el marco normativo para la aplicación del uso de la fuerza por parte de las autoridades policivas en nuestro país. Al ambiente de inseguridad tras la ola de violencia y asesinatos selectivos, se suma ahora un nuevo capítulo de horror tras el aparente y desmedido uso de la fuerza por parte de algunos miembros de la Policía Nacional. La pregunta en estos casos es: ¿cuándo y en qué forma se puede ejercer la fuerza ante las situaciones de alteración de orden público?
Al parecer esto resulta un ejercicio subjetivo y un tanto complejo de las instituciones encargadas de proteger a la población civil. Como primera lectura, no se puede confundir la aplicación del Derecho Internacional Humanitario con este escenario de uso de la fuerza, toda vez que son marcos convencionales aplicables a distintos contextos jurídico sociales, ya que el DIH solo se aplica en contextos de conflictos armados; y la situación presentada en días anteriores tras el llamado al cumplimiento de normas policivas se implementa en el marco del deber de garantizar derechos de ciudadanos y proteger la integridad física del conglomerado social como un bien jurídico tutelado o de interés general de la ciudadanía.
En ese orden de ideas, no se puede excluir la aplicación a los convenios y pactos internacionales que sí son aplicables para ponderar el uso de la fuerza de los organismos políticos, para estos casos puntuales mencionaré algunos instrumentos internacionales ratificados por Colombia que deben proporcionar la aplicación del uso de la fuerza:
La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; Principios básicos sobre el uso de la Fuerza Octavo Congreso Naciones Unidas 1990; Código de Conducta Naciones Unidas; Declaración Universal DDHH, Convención Americana; sin mencionar, el marco Nacional a partir de la Constitución Política.
Todas estas normas convencionales hacen parte del bloque constitucional para reglamentar el uso de la fuerza en Colombia por organismos policivos. Es evidente que en la forma en que evolucionan nuestras normas no es a la misma velocidad en que las instituciones avanzan hacia una aplicación coherente, real y material en el ejercicio práctico por la transversalizacion de enfoques en derechos humanos, la cual permitirá en gran medida prevenir estos hechos lamentables y por su puesto evitar cruzar la línea delgada entre proteger la vida o violentarla.
Este escenario refleja una vez más la necesidad por la apropiación de los Derechos Humanos como un principio un medio y un fin en el marco de las decisiones institucionales y la formulacion de las políticas públicas en el orden constitucional.
Necesidad, legalidad, reciprocidad y proporcionalidad son los principios básicos establecidos en el marco normativo para la aplicación del uso de la fuerza por parte de las autoridades policivas en nuestro país. Al ambiente de inseguridad tras la ola de violencia y asesinatos selectivos, se suma ahora un nuevo capítulo de horror tras el aparente y […]
Necesidad, legalidad, reciprocidad y proporcionalidad son los principios básicos establecidos en el marco normativo para la aplicación del uso de la fuerza por parte de las autoridades policivas en nuestro país. Al ambiente de inseguridad tras la ola de violencia y asesinatos selectivos, se suma ahora un nuevo capítulo de horror tras el aparente y desmedido uso de la fuerza por parte de algunos miembros de la Policía Nacional. La pregunta en estos casos es: ¿cuándo y en qué forma se puede ejercer la fuerza ante las situaciones de alteración de orden público?
Al parecer esto resulta un ejercicio subjetivo y un tanto complejo de las instituciones encargadas de proteger a la población civil. Como primera lectura, no se puede confundir la aplicación del Derecho Internacional Humanitario con este escenario de uso de la fuerza, toda vez que son marcos convencionales aplicables a distintos contextos jurídico sociales, ya que el DIH solo se aplica en contextos de conflictos armados; y la situación presentada en días anteriores tras el llamado al cumplimiento de normas policivas se implementa en el marco del deber de garantizar derechos de ciudadanos y proteger la integridad física del conglomerado social como un bien jurídico tutelado o de interés general de la ciudadanía.
En ese orden de ideas, no se puede excluir la aplicación a los convenios y pactos internacionales que sí son aplicables para ponderar el uso de la fuerza de los organismos políticos, para estos casos puntuales mencionaré algunos instrumentos internacionales ratificados por Colombia que deben proporcionar la aplicación del uso de la fuerza:
La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; Principios básicos sobre el uso de la Fuerza Octavo Congreso Naciones Unidas 1990; Código de Conducta Naciones Unidas; Declaración Universal DDHH, Convención Americana; sin mencionar, el marco Nacional a partir de la Constitución Política.
Todas estas normas convencionales hacen parte del bloque constitucional para reglamentar el uso de la fuerza en Colombia por organismos policivos. Es evidente que en la forma en que evolucionan nuestras normas no es a la misma velocidad en que las instituciones avanzan hacia una aplicación coherente, real y material en el ejercicio práctico por la transversalizacion de enfoques en derechos humanos, la cual permitirá en gran medida prevenir estos hechos lamentables y por su puesto evitar cruzar la línea delgada entre proteger la vida o violentarla.
Este escenario refleja una vez más la necesidad por la apropiación de los Derechos Humanos como un principio un medio y un fin en el marco de las decisiones institucionales y la formulacion de las políticas públicas en el orden constitucional.