-->
De entrada tengo que confesar, al igual que la mayoría de colombianos que no tengo ni idea de las variables económicas, ni de la conjugación aritmética entre el cálculo de la meta de la inflación establecida por la junta del Banco de la República, la producción acordada por el Comité Tripartido de Productividad, el incremento […]
De entrada tengo que confesar, al igual que la mayoría de colombianos que no tengo ni idea de las variables económicas, ni de la conjugación aritmética entre el cálculo de la meta de la inflación establecida por la junta del Banco de la República, la producción acordada por el Comité Tripartido de Productividad, el incremento del Producto Interno Bruto (PIB), y el Índice de Precios al Consumidor (IPC) que utiliza el Gobierno para ponderar la economía nacional, y mucho menos para ponderar el costo de la canasta familiar y luego fijar el salario mínimo.
Como consumidor lo que sí sé, es que se puede comprar y que no se puede comprar con $28.350, que fue el aumento salarial que hace menos de quince días, el gobierno, por vía del Ministerio de Hacienda y Crédito Púbico, decretó para los salarios mínimos, lo que equivale a un 4.6 por ciento. Dicho en otras palabras, este cacareado aumento, implica que este año 2015 los trabajadores que devengan el mínimo recibirán 944 pesos más por cada día de trabajo.
De nada sirvieron las promesas del presidente Santos, de mejorar la calidad de vida de la población. Tampoco se tuvieron en cuenta las insistentes recomendaciones de los gremios laborales, sindicales y especialistas en la materia que hace años han venido insistiendo en la importancia de mejorar el salario a los trabajadores como el primer paso que hay que dar para fortalecer el mercado interno y reducir los niveles de desigualdad y pobreza extrema en nuestro país.
Pero además del deficiente salario existen otras amenazas para la clase trabajadora, como lo es el sistema laboral imperante; contratos de trabajo maquillados de contratos de prestación de servicios para que los empleadores se ahorren el pago de las prestaciones sociales y no tengan que sufragar el pago del aporte pensional, ni el aporte de salud, ni de riesgos profesionales; así mismo para evitar el pago de las primas (semestral y de Navidad), cesantías y demás prestaciones sociales.
Por el contrario, en este régimen es a los trabajadores quienes bajo esta modalidad contractual, deben cumplir con el pago de la totalidad de los aportes pensional, de salud y de riesgos profesionales, antes de iniciar la ejecución del contrato, con el agravante de que a los honorarios les descuentan retención en la fuente y otro descuento más por acumulación de pagos dado el caso que se acumulen más de dos cuentas. Ahora, sí el empleador es una entidad del Estado, la legalización del contrato implica el pago de tributos adicionales como estampilla pro anciano, estampilla pro cultura, estampilla pro universidad etc.
De entrada tengo que confesar, al igual que la mayoría de colombianos que no tengo ni idea de las variables económicas, ni de la conjugación aritmética entre el cálculo de la meta de la inflación establecida por la junta del Banco de la República, la producción acordada por el Comité Tripartido de Productividad, el incremento […]
De entrada tengo que confesar, al igual que la mayoría de colombianos que no tengo ni idea de las variables económicas, ni de la conjugación aritmética entre el cálculo de la meta de la inflación establecida por la junta del Banco de la República, la producción acordada por el Comité Tripartido de Productividad, el incremento del Producto Interno Bruto (PIB), y el Índice de Precios al Consumidor (IPC) que utiliza el Gobierno para ponderar la economía nacional, y mucho menos para ponderar el costo de la canasta familiar y luego fijar el salario mínimo.
Como consumidor lo que sí sé, es que se puede comprar y que no se puede comprar con $28.350, que fue el aumento salarial que hace menos de quince días, el gobierno, por vía del Ministerio de Hacienda y Crédito Púbico, decretó para los salarios mínimos, lo que equivale a un 4.6 por ciento. Dicho en otras palabras, este cacareado aumento, implica que este año 2015 los trabajadores que devengan el mínimo recibirán 944 pesos más por cada día de trabajo.
De nada sirvieron las promesas del presidente Santos, de mejorar la calidad de vida de la población. Tampoco se tuvieron en cuenta las insistentes recomendaciones de los gremios laborales, sindicales y especialistas en la materia que hace años han venido insistiendo en la importancia de mejorar el salario a los trabajadores como el primer paso que hay que dar para fortalecer el mercado interno y reducir los niveles de desigualdad y pobreza extrema en nuestro país.
Pero además del deficiente salario existen otras amenazas para la clase trabajadora, como lo es el sistema laboral imperante; contratos de trabajo maquillados de contratos de prestación de servicios para que los empleadores se ahorren el pago de las prestaciones sociales y no tengan que sufragar el pago del aporte pensional, ni el aporte de salud, ni de riesgos profesionales; así mismo para evitar el pago de las primas (semestral y de Navidad), cesantías y demás prestaciones sociales.
Por el contrario, en este régimen es a los trabajadores quienes bajo esta modalidad contractual, deben cumplir con el pago de la totalidad de los aportes pensional, de salud y de riesgos profesionales, antes de iniciar la ejecución del contrato, con el agravante de que a los honorarios les descuentan retención en la fuente y otro descuento más por acumulación de pagos dado el caso que se acumulen más de dos cuentas. Ahora, sí el empleador es una entidad del Estado, la legalización del contrato implica el pago de tributos adicionales como estampilla pro anciano, estampilla pro cultura, estampilla pro universidad etc.