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Columnista - 17 octubre, 2010

De la teoría a la práctica

Por: Luis Rafael Nieto Pardo Defensor público [email protected] Desde el primer momento en que se dio inicio de manera gradual a la implantación del Nuevo Sistema Penal Acusatorio (Ley 906 de 2.004) en todo el país, ( en la Costa se inició en enero de 2.008) muchas de las directrices trazadas por el legislador al […]

Por: Luis Rafael Nieto Pardo
Defensor público
[email protected]

Desde el primer momento en que se dio inicio de manera gradual a la implantación del Nuevo Sistema Penal Acusatorio (Ley 906 de 2.004) en todo el país, ( en la Costa se inició en enero de 2.008) muchas de las directrices trazadas por el legislador al interior de dicha Ley, o lo que se dice “en su espíritu”, mucho de su contenido nació, se plasmó y continúa como “letra muerta”.

Veamos: la nueva ley es una insinuación (que no “imposición” gringa) y cuando muchos pensábamos que era una prueba superada, vuelven los “cuerpos de paz”, que algunas malas lenguas (entre ellas la mía y la de Piedad, guardadas las proporciones) sostienen que se trata simplemente de espías maquillados.  Pero bien, dejemos ese interesante tema para una próxima columna y continuemos con la Nueva Ley.

El caso concreto es que a todos se nos vendió la falaz idea de que se trataba de un nuevo sistema inter-partes, en igualdad de condiciones, en igualdad de armas, etc… y pare de contar.  Pero nada más alejado de la realidad  pues resulta que, con poquísimas y contadas excepciones, mientras la Fiscalía sigue teniendo a su cargo todo el aparato judicial para llevar a cabo y perfeccionar su “programa metodológico”, la defensa, repito, sólo muy esporádicamente, puede contar con un investigador privado que le preste ayuda profesional en procura de adelantar “su programa” defensivo.

Pero mientras que la Fiscalía cuenta con su grupo de investigadores, o por lo menos uno o dos (porque también están en crisis, hay que reconocerlo), y además tiene acceso inmediato a toda la información que requiera de todos los organismos oficiales o no, para la defensa, esa tarea, en la gran mayoría de las veces, se torna titánica y estéril;  pero lo absurdo, quién lo creyera, es que nos toca valernos de la misma Fiscalía a fin de que se nos preste la misma colaboración y con igual o parecida eficiencia, en nuestro desesperado afán de “equiparar las cargas”.

Sin embargo, y a pesar de que la Nueva Ley contempla en su normatividad órdenes específicas para tener acceso a la información que las partes requieran en su labor, cuando de la defensa se trata, la negativa inicial y luego las exigencias protocolarias de toda índole, marcan la pauta en el escabroso camino de obtener la prueba en “igualdad de armas” con la Fiscalía.  Por ejemplo, el artículo 424 del Código de procedimiento Penal, en cuanto a la obtención de documentos, reza que “para todos los efectos del Código… se entiende que son documentos los textos manuscritos, mecanografiados, o impresos;  las grabaciones magnetofónicas; los discos, películas cinematográficas… todas las especies que contengan grabaciones fonópticas o videos, películas, grabaciones computacionales, mensajes de datos, el telex, telefax, y similares, fotografías, radiografías, ecografías, tomografías, electroencefalogramas, electrocardiogramas, o cualquier otro objeto similar o análogo a los anteriores.  Y a continuación “olímpicamente” se agrega que “todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos, salvo los casos que establezca la ley (Constitución Política de Colombia, artículo 74… etc.).

Pues bien, vaya usted, como defensor, a solicitar tales documentos y viva la enojosa experiencia de la “igualdad de armas” entre La Fiscalía y la Defensa.  O vaya usted a tratar de interrogar a los testigos de cargo de La Fiscalía o de sus fuentes de información: eso que es utópico y difícil.  De todas formas, no digo que la Nueva Ley sea del todo mala, pero sí es necesario urgentemente realizar los cambios en las estructuras y sobre todo en la implementación del sistema y del acceso veraz y efectivo a la administración de Justicia; porque lo que está en el ambiente es que aun seguimos bajo el imperio de la Ley 600 anterior… y que nada ha cambiado.

Columnista
17 octubre, 2010

De la teoría a la práctica

Feel the sand on your feet, not your wardrobe weight.
Luis Rafael Nieto Pardo

Por: Luis Rafael Nieto Pardo Defensor público [email protected] Desde el primer momento en que se dio inicio de manera gradual a la implantación del Nuevo Sistema Penal Acusatorio (Ley 906 de 2.004) en todo el país, ( en la Costa se inició en enero de 2.008) muchas de las directrices trazadas por el legislador al […]


Por: Luis Rafael Nieto Pardo
Defensor público
[email protected]

Desde el primer momento en que se dio inicio de manera gradual a la implantación del Nuevo Sistema Penal Acusatorio (Ley 906 de 2.004) en todo el país, ( en la Costa se inició en enero de 2.008) muchas de las directrices trazadas por el legislador al interior de dicha Ley, o lo que se dice “en su espíritu”, mucho de su contenido nació, se plasmó y continúa como “letra muerta”.

Veamos: la nueva ley es una insinuación (que no “imposición” gringa) y cuando muchos pensábamos que era una prueba superada, vuelven los “cuerpos de paz”, que algunas malas lenguas (entre ellas la mía y la de Piedad, guardadas las proporciones) sostienen que se trata simplemente de espías maquillados.  Pero bien, dejemos ese interesante tema para una próxima columna y continuemos con la Nueva Ley.

El caso concreto es que a todos se nos vendió la falaz idea de que se trataba de un nuevo sistema inter-partes, en igualdad de condiciones, en igualdad de armas, etc… y pare de contar.  Pero nada más alejado de la realidad  pues resulta que, con poquísimas y contadas excepciones, mientras la Fiscalía sigue teniendo a su cargo todo el aparato judicial para llevar a cabo y perfeccionar su “programa metodológico”, la defensa, repito, sólo muy esporádicamente, puede contar con un investigador privado que le preste ayuda profesional en procura de adelantar “su programa” defensivo.

Pero mientras que la Fiscalía cuenta con su grupo de investigadores, o por lo menos uno o dos (porque también están en crisis, hay que reconocerlo), y además tiene acceso inmediato a toda la información que requiera de todos los organismos oficiales o no, para la defensa, esa tarea, en la gran mayoría de las veces, se torna titánica y estéril;  pero lo absurdo, quién lo creyera, es que nos toca valernos de la misma Fiscalía a fin de que se nos preste la misma colaboración y con igual o parecida eficiencia, en nuestro desesperado afán de “equiparar las cargas”.

Sin embargo, y a pesar de que la Nueva Ley contempla en su normatividad órdenes específicas para tener acceso a la información que las partes requieran en su labor, cuando de la defensa se trata, la negativa inicial y luego las exigencias protocolarias de toda índole, marcan la pauta en el escabroso camino de obtener la prueba en “igualdad de armas” con la Fiscalía.  Por ejemplo, el artículo 424 del Código de procedimiento Penal, en cuanto a la obtención de documentos, reza que “para todos los efectos del Código… se entiende que son documentos los textos manuscritos, mecanografiados, o impresos;  las grabaciones magnetofónicas; los discos, películas cinematográficas… todas las especies que contengan grabaciones fonópticas o videos, películas, grabaciones computacionales, mensajes de datos, el telex, telefax, y similares, fotografías, radiografías, ecografías, tomografías, electroencefalogramas, electrocardiogramas, o cualquier otro objeto similar o análogo a los anteriores.  Y a continuación “olímpicamente” se agrega que “todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos, salvo los casos que establezca la ley (Constitución Política de Colombia, artículo 74… etc.).

Pues bien, vaya usted, como defensor, a solicitar tales documentos y viva la enojosa experiencia de la “igualdad de armas” entre La Fiscalía y la Defensa.  O vaya usted a tratar de interrogar a los testigos de cargo de La Fiscalía o de sus fuentes de información: eso que es utópico y difícil.  De todas formas, no digo que la Nueva Ley sea del todo mala, pero sí es necesario urgentemente realizar los cambios en las estructuras y sobre todo en la implementación del sistema y del acceso veraz y efectivo a la administración de Justicia; porque lo que está en el ambiente es que aun seguimos bajo el imperio de la Ley 600 anterior… y que nada ha cambiado.