La sanción presidencial de la Ley 2486 de 2025 del pasado 16 de julio, que permite la circulación de vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana (VELMPU) sin requisitos como matrícula, licencia o seguro obligatorio de accidentes de tránsito (SOAT), ha generado fuertes críticas por parte del concejal y vicepresidente del Concejo de Bogotá, Juan David Quintero.
El cabildante advierte sobre los riesgos para la seguridad vial y responsabiliza a intereses políticos, en especial al representante Ape Cuello, de favorecer sectores comerciales en detrimento de la vida de los ciudadanos.
“La ley aprobada por el presidente Gustavo Petro es un golpe contra Bogotá y contra el país. Ignora las advertencias claras y fundamentadas de su propia ministra de Transporte, María Fernanda Rojas, y pone en jaque la seguridad pública, autorizando velocidades de hasta 40 km/h para ciclomotores eléctricos, sin matrícula, licencia ni SOAT”, denunció Quintero, señalando que “esta norma no es movilidad sostenible, sino riesgo legalizado impulsado por politiquería”.
Advertencias del Ministerio de Transporte
Antes de la sanción, el Ministerio de Transporte solicitó al presidente objetar la norma específicamente por estos aspectos, y propuso adoptar el estándar español que limita la velocidad máxima de estos vehículos a 25 km/h, argumentando que a mayor velocidad aumenta el riesgo de accidentes fatales. Además, el Ministerio insistió en la necesidad de un registro especial para estos vehículos dentro del RUNT y la obligatoriedad de un seguro SOAT para garantizar la reparación de daños en accidentes.
En un comunicado fechado el 14 de julio de 2025, el ministerio reconoció el derecho a la libre circulación que otorga la Constitución pero enfatizó que este derecho no es absoluto, debe ejercerse con responsabilidad y bajo medidas proporcionales para garantizar la vida y la salud. El documento señala que permitir velocidades hasta 40 km/h sin controles técnicos o seguros es desproporcionado y pone en riesgo la seguridad vial, especialmente en ciclo-infraestructura donde transitan peatones y ciclistas.
¿Qué dice la Ley?
El artículo 2 de la ley define VELMPU con potencias hasta 1000W pero no establece un límite máximo de diseño para la velocidad, mientras que el artículo 3 permite transitar a 40 km/h en vías distintas a las ciclorrutas, contraviniendo recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud.
Quintero, no obstante, señaló que en Bogotá existe “una luz de esperanza” porque la Secretaría de Movilidad ha tomado la decisión de delimitar tramos y puntos donde se prohíbe el paso de estos vehículos eléctricos veloces o sin regulación, resguardando la seguridad de las ciclorrutas. “Es fundamental que la ciudad implemente estos controles para evitar tragedias mayores. Esperamos que el Concejo y la Alcaldía actúen en defensa del derecho a la vida”, concluyó.
“Petro no escuchó ni respaldó la seguridad vial, sino acuerdos políticos”, afirmó Quintero. El concejal cuestionó la influencia de los congresistas Julio Elías, de La Guajira y Ape Cuello del Cesar, quienes habrían introducido “micos” o modificaciones de último minuto que debilitaban la regulación, en línea con intereses de importadores y comerciantes de motos eléctricas que operan sin controles ni regulación. “Este gobierno que prometía proteger la vida parece convertirse en un gobierno de favores”, manifestó.
La sanción de esta ley reactiva el debate sobre el balance entre fomentar nuevas alternativas de movilidad y proteger la integridad de los usuarios vulnerables en zonas urbanas, especialmente en un contexto donde la seguridad vial representa un reto nacional. La pugna entre intereses comerciales y técnicos continúa, mientras que líderes convocan a la vigilancia ciudadana y a exigir regulaciones por parte de las administraciones locales a que prioricen la vida.











