El Gobierno Nacional y las Farc emitieron el comunicado conjunto número 18, en el que se refieren a la creación de una instancia especial para contribuir a garantizar el enfoque de género en la implementación del Acuerdo Final. Lea aquí el acuerdo.
De conformidad con el compromiso en la satisfacción de los derechos de las mujeres y de acuerdo al punto 6.1 “Mecanismos de implementación y verificación” del Acuerdo Final que establece la creación de una Instancia especial para contribuir a la implementación del Acuerdo Final con enfoque de género, se acordó entre el Gobierno Nacional y las FARC-EP los siguientes lineamientos para su puesta en marcha:
Instancia Especial para contribuir a garantizar el enfoque de género en la implementación del Acuerdo Final
“Con el fin de contribuir al seguimiento del enfoque y garantía de los derechos de las mujeres en la implementación del Acuerdo Final se creará una Instancia Especialconformada por representantes de 6 organizaciones de mujeres colombianas nacionales y territoriales que tendrá interlocución permanente con la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo Final (CSIVI). En el marco de la CSIVI se definirá su composición y funcionamiento en consulta con las organizaciones de mujeres”.
– Conformada por siete (7) mujeres propuestas pororganizaciones de mujeres colombianas nacionales y territoriales, de las cuales:
o cuatro (4) serán de organizaciones territoriales,una (1) de ellas deberá ser víctima del conflicto armado,
o dos (2) de carácter nacional, y
o una (1) mujer propuesta por organizaciones LGBTI.
– Las integrantes serán nombradas a título personal con el respaldo de sus organizaciones.
– La Instancia tendrá vigencia a partir del momento de conformación y por 3 meses adicionales a la finalización de la vigencia del Plan Marco de Implementación.
– Quienes conforman la Instancia tendrán un periodo de dos años. Una tercera (1/3) parte de las mujeres que integran la Instancia permanecerán al menos un año más en el segundo periodo, con el propósito de propiciar la continuidad en el mecanismo de trabajo.
– En los periodos subsiguientes todas las integrantes cumplirán un periodo de dos años.
La Instancia se guiará por los “principios generales para la implementación” establecidos en el Acuerdo Final: Enfoque de derechos; Respeto a la igualdad y no discriminación; Enfoque de género; Respeto a libertad de cultos; Integración territorial e inclusión social; Fortalecimiento y articulación institucional; Profundización de la democracia y “construir sobre lo construido”; Eficacia, eficiencia e idoneidad; Priorización; Transparencia, control social y lucha contra la corrupción; y Principios democráticos. Adicionalmente, se orientará por el enfoque de interseccionalidad.
En particular esta Instancia enfatizará su seguimiento a los dos enfoques, de género y de interseccionalidad y a los principios de Respeto a la Igualdad y a la no discriminación.
Enfoque de género
“Reconocimiento de la igualdad de derechos entre hombres y mujeres y de las circunstancias especiales de cada uno, especialmente de las mujeres independientemente de su estado civil, ciclo vital y relación familiar y comunitaria, como sujeto de derechos y de especial protección constitucional. Implica en particular la necesidad de garantizar medidas afirmativas para promover esa igualdad, la participación activa de las mujeres y sus organizaciones en la construcción de la paz y el reconocimiento de la victimización de la mujer por causa del conflicto. Para garantizar una igualdad efectiva se requiere adelantar medidas afirmativas que respondan a los impactos desproporcionados que ha tenido el conflicto armado en las mujeres, en particular la violencia sexual. Respecto de los derechos de las víctimas su protección comprende el tratamiento diferenciado que reconozca las causas y los efectos desproporcionados que ha tenido el conflicto armado especialmente sobre las mujeres. Además, se deberán adoptar acciones diferenciadas para que las mujeres puedan acceder en igualdad de condiciones a los planes y programas contenidos en este Acuerdo. Se garantizará la participación de las mujeres y sus organizaciones y su representación equitativa en los diferentes espacios de participación. El enfoque de género deberá ser entendido y aplicado de manera transversal en la implementación de la totalidad del Acuerdo”.
Enfoque interseccional
Es una categoría de análisis que reconoce la existencia de diversas condiciones que se cruzan y convergen en la vida de las mujeres, poniéndolas en una situación desventajosa y de discriminación por razones de sexo, edad, etnia, orientación sexual, identidad de género, clase social, pobreza, condición de víctima, condición de discapacidad, ubicación geográfica, entre otros. Por tanto una política con enfoque interseccional debe adoptar una aproximación integral que dé cuenta de estas múltiples condiciones.
Derecho a la igualdad y no discriminación.
En la implementación del presente Acuerdo se respetará la igualdad en sus diferentes dimensiones y la igualdad de oportunidades para todos y todas en el acceso a los diferentes planes y programas contemplados en este Acuerdo, sin discriminación alguna. Ningún contenido del Acuerdo Final se entenderá e interpretará como la negación, restricción o menoscabo de los derechos de las personas independientemente de su sexo, edad, creencias religiosas, opiniones, identidad étnica, por su pertenencia a la poblaciónLGBTI, o por cualquier otra razón; ni tampoco del derecho al libre desarrollo de la personalidad y del derecho a la libertad de conciencia.
La instancia tendrá un carácter independiente y autónomo del trabajo desarrollado al interior de la CSIVI, con el objetivo de mantener la imparcialidad y neutralidad en el seguimiento a los enfoques de género y de interseccionalidad.
– Dar insumos, sugerir lineamientos y hacer recomendaciones a la CSIVI con el fin de contribuir a garantizar la incorporación del enfoque de género, interseccional y de derechos de las mujeres en laimplementación normativa del acuerdo y en el Plan Marco de Implementación, así como en los Planes Cuatrienales de implementación de los acuerdos y en los planes plurianuales de inversión integrados a los planes nacionales y territoriales.
– Hacer seguimiento a la implementación del enfoque de género, interseccional y de derechos de las mujeres de acuerdo con el Plan Marco y los planes cuatrienales de implementación. Este seguimiento deberá ser concretado en informes periódicos y públicos, que serán entregados a la CSIVI y otras instancias.
– Mantener espacios y canales permanentes de diálogo, comunicación e interlocución con las mujeres y las organizaciones, plataformas, colectivos, grupos y redes,cumbres o movimientos a nivel nacional y territorial,para construir propuestas y hacer recomendaciones en relación a la incorporación del enfoque de género, interseccional y de derechos de las mujeres en la implementación del Acuerdo Final y rendir informes sobre su labor.
– Mantener diálogo constante con la CSIVI, el Consejo Nacional de Reincorporación (CNR), los componentes de verificación y acompañamiento internacional(conformado por ONU Mujeres, la Representante del Secretario General para la Violencia Sexual en el Conflicto, la Federación Democrática Internacional de Mujeres y Suecia), el Instituto Kroc y demás Instancias establecidas por el Acuerdo Final, para garantizar un adecuado seguimiento a la implementación del enfoque de género y de interseccionalidad. Este diálogo se realizará periódicamente y de manera extraordinaria cuando se considere necesario.
– Durante los primeros 6 meses de la Instancia Especial, las integrantes deberán tener suficiente disponibilidad para acudir a las sesiones necesarias y atender los asuntos correspondientes. Tras los primeros 6 meses, la Instancia Especial se reunirá periódicamente, según su plan de trabajo.
– En el primer mes de su vigencia, la Instancia deberá establecer su reglamento el cual debe estar en consonancia con los presentes lineamientos.
– La Instancia Especial contará con un plan de trabajo anual que será presentado para su aprobación en la CSIVI en el cual se establezca el mecanismo de interlocución con los diferentes actores y mecanismos pertinentes.
– La Instancia Especial contará con una secretaría para apoyar técnica y administrativamente la gestión que ésta requiera. La Secretaría será escogida por las mujeres que integran la instancia y tendrá las funciones y tareas que ellas le asignen de común acuerdo.
– La instancia de acuerdo con sus necesidades podrá contar con el acompañamiento y asesoría académica y técnica por parte de expertas.
– El plan de trabajo de la instancia aprobado por la CSIVI estará financiados por el Gobierno con apoyo de la Cooperación Internacional.
Para la elección de las integrantes de la instancia se abrirá una convocatoria para que las organizaciones de mujeres del nivel nacional y territorial presenten candidatas que serán puestas a consideración de la CSIVI para su elección de conformidad con los siguientes criterios:
Requisitos mínimos:
La anterior experiencia puede ser demostrada a través de:
Criterios puntuables:
Para las organizaciones territoriales
Para las organizaciones Nacionales
Para cualquier postulación, por lo territorial, nacional o por sectores LGBTI, la aspirante deberá diligenciar el anexo 1 a este documento y allegar los medios o formas para demostrar los requisitos exigidos.
Mecanismo de selección
Convocatoria
De conformidad con el cronograma del anexo II de este documento, la convocatoria se realizará del 11 al 21 de abril. La difusión de la convocatoria se hará a través de:
– Los canales de información de la CSIVI
– Los canales de información de: la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, el Ministerio del Interior, la Consejería para la Equidad de la Mujer
– Los canales de información de los acompañantes internacionales: ONU Mujeres, Representante del Secretario General de Naciones Unidas para violencia sexual en el conflicto, Federación Democrática Internacional de Mujeres y Suecia
Para las organizaciones territoriales (ver Anexo III)
Para las organizaciones nacionales
Para los sectores LGBTI
Elección
Tras el primer año de gestión, las representantes de la Instancia propondrán a la CSIVI un nuevo mecanismo de selección de sus integrantes.
El Gobierno Nacional y las Farc emitieron el comunicado conjunto número 18, en el que se refieren a la creación de una instancia especial para contribuir a garantizar el enfoque de género en la implementación del Acuerdo Final. Lea aquí el acuerdo.
De conformidad con el compromiso en la satisfacción de los derechos de las mujeres y de acuerdo al punto 6.1 “Mecanismos de implementación y verificación” del Acuerdo Final que establece la creación de una Instancia especial para contribuir a la implementación del Acuerdo Final con enfoque de género, se acordó entre el Gobierno Nacional y las FARC-EP los siguientes lineamientos para su puesta en marcha:
Instancia Especial para contribuir a garantizar el enfoque de género en la implementación del Acuerdo Final
“Con el fin de contribuir al seguimiento del enfoque y garantía de los derechos de las mujeres en la implementación del Acuerdo Final se creará una Instancia Especialconformada por representantes de 6 organizaciones de mujeres colombianas nacionales y territoriales que tendrá interlocución permanente con la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo Final (CSIVI). En el marco de la CSIVI se definirá su composición y funcionamiento en consulta con las organizaciones de mujeres”.
– Conformada por siete (7) mujeres propuestas pororganizaciones de mujeres colombianas nacionales y territoriales, de las cuales:
o cuatro (4) serán de organizaciones territoriales,una (1) de ellas deberá ser víctima del conflicto armado,
o dos (2) de carácter nacional, y
o una (1) mujer propuesta por organizaciones LGBTI.
– Las integrantes serán nombradas a título personal con el respaldo de sus organizaciones.
– La Instancia tendrá vigencia a partir del momento de conformación y por 3 meses adicionales a la finalización de la vigencia del Plan Marco de Implementación.
– Quienes conforman la Instancia tendrán un periodo de dos años. Una tercera (1/3) parte de las mujeres que integran la Instancia permanecerán al menos un año más en el segundo periodo, con el propósito de propiciar la continuidad en el mecanismo de trabajo.
– En los periodos subsiguientes todas las integrantes cumplirán un periodo de dos años.
La Instancia se guiará por los “principios generales para la implementación” establecidos en el Acuerdo Final: Enfoque de derechos; Respeto a la igualdad y no discriminación; Enfoque de género; Respeto a libertad de cultos; Integración territorial e inclusión social; Fortalecimiento y articulación institucional; Profundización de la democracia y “construir sobre lo construido”; Eficacia, eficiencia e idoneidad; Priorización; Transparencia, control social y lucha contra la corrupción; y Principios democráticos. Adicionalmente, se orientará por el enfoque de interseccionalidad.
En particular esta Instancia enfatizará su seguimiento a los dos enfoques, de género y de interseccionalidad y a los principios de Respeto a la Igualdad y a la no discriminación.
Enfoque de género
“Reconocimiento de la igualdad de derechos entre hombres y mujeres y de las circunstancias especiales de cada uno, especialmente de las mujeres independientemente de su estado civil, ciclo vital y relación familiar y comunitaria, como sujeto de derechos y de especial protección constitucional. Implica en particular la necesidad de garantizar medidas afirmativas para promover esa igualdad, la participación activa de las mujeres y sus organizaciones en la construcción de la paz y el reconocimiento de la victimización de la mujer por causa del conflicto. Para garantizar una igualdad efectiva se requiere adelantar medidas afirmativas que respondan a los impactos desproporcionados que ha tenido el conflicto armado en las mujeres, en particular la violencia sexual. Respecto de los derechos de las víctimas su protección comprende el tratamiento diferenciado que reconozca las causas y los efectos desproporcionados que ha tenido el conflicto armado especialmente sobre las mujeres. Además, se deberán adoptar acciones diferenciadas para que las mujeres puedan acceder en igualdad de condiciones a los planes y programas contenidos en este Acuerdo. Se garantizará la participación de las mujeres y sus organizaciones y su representación equitativa en los diferentes espacios de participación. El enfoque de género deberá ser entendido y aplicado de manera transversal en la implementación de la totalidad del Acuerdo”.
Enfoque interseccional
Es una categoría de análisis que reconoce la existencia de diversas condiciones que se cruzan y convergen en la vida de las mujeres, poniéndolas en una situación desventajosa y de discriminación por razones de sexo, edad, etnia, orientación sexual, identidad de género, clase social, pobreza, condición de víctima, condición de discapacidad, ubicación geográfica, entre otros. Por tanto una política con enfoque interseccional debe adoptar una aproximación integral que dé cuenta de estas múltiples condiciones.
Derecho a la igualdad y no discriminación.
En la implementación del presente Acuerdo se respetará la igualdad en sus diferentes dimensiones y la igualdad de oportunidades para todos y todas en el acceso a los diferentes planes y programas contemplados en este Acuerdo, sin discriminación alguna. Ningún contenido del Acuerdo Final se entenderá e interpretará como la negación, restricción o menoscabo de los derechos de las personas independientemente de su sexo, edad, creencias religiosas, opiniones, identidad étnica, por su pertenencia a la poblaciónLGBTI, o por cualquier otra razón; ni tampoco del derecho al libre desarrollo de la personalidad y del derecho a la libertad de conciencia.
La instancia tendrá un carácter independiente y autónomo del trabajo desarrollado al interior de la CSIVI, con el objetivo de mantener la imparcialidad y neutralidad en el seguimiento a los enfoques de género y de interseccionalidad.
– Dar insumos, sugerir lineamientos y hacer recomendaciones a la CSIVI con el fin de contribuir a garantizar la incorporación del enfoque de género, interseccional y de derechos de las mujeres en laimplementación normativa del acuerdo y en el Plan Marco de Implementación, así como en los Planes Cuatrienales de implementación de los acuerdos y en los planes plurianuales de inversión integrados a los planes nacionales y territoriales.
– Hacer seguimiento a la implementación del enfoque de género, interseccional y de derechos de las mujeres de acuerdo con el Plan Marco y los planes cuatrienales de implementación. Este seguimiento deberá ser concretado en informes periódicos y públicos, que serán entregados a la CSIVI y otras instancias.
– Mantener espacios y canales permanentes de diálogo, comunicación e interlocución con las mujeres y las organizaciones, plataformas, colectivos, grupos y redes,cumbres o movimientos a nivel nacional y territorial,para construir propuestas y hacer recomendaciones en relación a la incorporación del enfoque de género, interseccional y de derechos de las mujeres en la implementación del Acuerdo Final y rendir informes sobre su labor.
– Mantener diálogo constante con la CSIVI, el Consejo Nacional de Reincorporación (CNR), los componentes de verificación y acompañamiento internacional(conformado por ONU Mujeres, la Representante del Secretario General para la Violencia Sexual en el Conflicto, la Federación Democrática Internacional de Mujeres y Suecia), el Instituto Kroc y demás Instancias establecidas por el Acuerdo Final, para garantizar un adecuado seguimiento a la implementación del enfoque de género y de interseccionalidad. Este diálogo se realizará periódicamente y de manera extraordinaria cuando se considere necesario.
– Durante los primeros 6 meses de la Instancia Especial, las integrantes deberán tener suficiente disponibilidad para acudir a las sesiones necesarias y atender los asuntos correspondientes. Tras los primeros 6 meses, la Instancia Especial se reunirá periódicamente, según su plan de trabajo.
– En el primer mes de su vigencia, la Instancia deberá establecer su reglamento el cual debe estar en consonancia con los presentes lineamientos.
– La Instancia Especial contará con un plan de trabajo anual que será presentado para su aprobación en la CSIVI en el cual se establezca el mecanismo de interlocución con los diferentes actores y mecanismos pertinentes.
– La Instancia Especial contará con una secretaría para apoyar técnica y administrativamente la gestión que ésta requiera. La Secretaría será escogida por las mujeres que integran la instancia y tendrá las funciones y tareas que ellas le asignen de común acuerdo.
– La instancia de acuerdo con sus necesidades podrá contar con el acompañamiento y asesoría académica y técnica por parte de expertas.
– El plan de trabajo de la instancia aprobado por la CSIVI estará financiados por el Gobierno con apoyo de la Cooperación Internacional.
Para la elección de las integrantes de la instancia se abrirá una convocatoria para que las organizaciones de mujeres del nivel nacional y territorial presenten candidatas que serán puestas a consideración de la CSIVI para su elección de conformidad con los siguientes criterios:
Requisitos mínimos:
La anterior experiencia puede ser demostrada a través de:
Criterios puntuables:
Para las organizaciones territoriales
Para las organizaciones Nacionales
Para cualquier postulación, por lo territorial, nacional o por sectores LGBTI, la aspirante deberá diligenciar el anexo 1 a este documento y allegar los medios o formas para demostrar los requisitos exigidos.
Mecanismo de selección
Convocatoria
De conformidad con el cronograma del anexo II de este documento, la convocatoria se realizará del 11 al 21 de abril. La difusión de la convocatoria se hará a través de:
– Los canales de información de la CSIVI
– Los canales de información de: la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, el Ministerio del Interior, la Consejería para la Equidad de la Mujer
– Los canales de información de los acompañantes internacionales: ONU Mujeres, Representante del Secretario General de Naciones Unidas para violencia sexual en el conflicto, Federación Democrática Internacional de Mujeres y Suecia
Para las organizaciones territoriales (ver Anexo III)
Para las organizaciones nacionales
Para los sectores LGBTI
Elección
Tras el primer año de gestión, las representantes de la Instancia propondrán a la CSIVI un nuevo mecanismo de selección de sus integrantes.