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Sin categoría - 1 abril, 2025

Corte también ordena a YUMA coordinar esfuerzos para mitigar impactos socioambientales en Aguas Blancas

La concesionaria debe participar en los espacios de diálogo y concertación con los afectados de la inundación de 2022, quienes responsabilizan a la empresa de la tragedia, pero también de contribuir a la vulneración de otros derechos.

Vía  a Aguas Blancas. Foto: Archivo.
Vía a Aguas Blancas. Foto: Archivo.
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A través de la sentencia T-078 de marzo de 2025, la Corte Constitucional ordenó al municipio de Valledupar y al departamento del Cesar garantizar el suministro de agua potable de manera continua a los habitantes del corregimiento de Aguas Blancas, así como exigió a las administraciones adelantar las gestiones administrativas necesarias para avanzar en una solución definitiva que garantice el acceso, calidad y disponibilidad del servicio. 

La Corte llegó a esta determinación luego de estudiar una acción de tutela promovida por Yanelis Gutiérrez Movilla contra el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y diferentes instituciones y empresas del orden local y nacional, en la cual argumenta que las obras de la variante de la Ruta del Sol 3 “interrumpieron el paso natural del río Aguas Blancas”, provocando la inundación del 13 de octubre de 2022, además, según ella, afectaron el suministro de agua potable para la población y el ecosistema de un jagüey del que depende la productividad agropecuaria de muchas familias.  

Lea: “Fue una situación muy triste y catastrófica”: habitantes de Aguas Blancas por inundación 

La mujer invocó la protección de los derechos fundamentales a la vida, al mínimo vital, al acceso al agua potable y saneamiento básico, a la integridad física y de vivienda, presuntamente vulnerados por la falta de agua potable,  ausencia de eficiente alcantarillado y el riesgo de inundación de las viviendas.  

Decisiones de la Corte

En su fallo, la Corte revocó la sentencia del Tribunal Administrativo del Cesar, que había declarado improcedente la acción, y concluyó que fueron vulnerados dichos derechos “por cuanto el municipio no ha adoptado las medidas necesarias para garantizar el suministro de agua potable a la población del corregimiento”, al incumplir su deber de la prestación del servicio público de alcantarillado y saneamiento básico y al no realizar estudios técnicos relacionados a determinar la habitabilidad de las viviendas, el nivel de riesgo en el que se encuentran y si dicho riesgo era mitigable. 

“Transcurridos casi dos años desde la ocurrencia de la inundación, no ha adoptado medidas idóneas para mitigar el riesgo de desastres y para hacer cesar los impactos negativos en los derechos fundamentales de la población”, indicó la Corte. 

Lea: En Aguas Blancas rompieron vías de Ruta del Sol 3 para evitar inundaciones

En ese sentido, también ordenó al municipio, al departamento del Cesar, a la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastre, a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, al Ministerio de Vivienda, Personería de Valledupar, a Corporación Autónoma Regional del Cesar, así como a la concesionaria YUMA y la constructora Ariguaní, que conformen un espacio de diálogo y concertación con participación de la comunidad del corregimiento de Aguas Blancas, cuyo objetivo será inspeccionar y  evaluar  las redes de acueducto y alcantarillado del corregimiento, establecer las gestiones, actividades, obras y otras acciones necesarias para garantizar la habitabilidad en condiciones dignas de las viviendas del sector y determinar las fuentes de financiación de los recursos que se requieran para tal fin. 

Río de Aguas Blancas. Foto: Archivo.

“El municipio de Valledupar, en coordinación con las demás entidades señaladas, dentro de los 4 meses siguientes a la notificación de esta providencia, deberá presentar un plan de acción para garantizar los derechos al servicio de alcantarillado y saneamiento básico de la comunidad”, se lee en el fallo. 

Plan de manejo ambiental

La Sala también ordenó a  Yuma y la ANLA implementar el componente socioeconómico del plan de manejo ambiental del proyecto “Ruta del Sol 3” en este corregimiento, priorizando a mujeres y personas mayores de la comunidad, el seguimiento a estas acciones debe ser realizada por la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación.

vía Pueblo Nuevo – Aguas Blancas. Foto: Internet.
La vía antigua antigua es la que está habilitada en el tramo Valledupar-Bosconia. / FOTO: Archivo.

Yuma había argumentado que la problemática en Aguas Blancas excede el alcance de su contrato de concesión y que las condiciones actuales de habitabilidad no dependen exclusivamente de su actuación. No obstante, con esta sentencia, la empresa está obligada a coordinar sus esfuerzos con la ANLA y las entidades gubernamentales para mitigar el impacto social del proyecto vial.

“Yuma no habla del daño causado; solo mencionan obras complementarias como alcantarillas adicionales”, dijo Miguel Enrique Jiménez Calvo, representante legal de una asociación de agricultores que se beneficiaba directamente del citado jagüey, pero que ahora reportan pérdidas económicas  a EL PILÓN. 

Aunque la Alcaldía ofreció ayudas económicas simbólicas por lo ocurrido en 2022, tampoco ha asumido responsabilidad directa en el problema. Entre tanto,  Fernando Zuleta, uno de los afectados, manifestó que las obras complementarias de drenaje no podrán realizarse hasta que los afectados en sus predios y viviendas no sean reparados. 

Por Redacción EL PILÓN.

Sin categoría
1 abril, 2025

Corte también ordena a YUMA coordinar esfuerzos para mitigar impactos socioambientales en Aguas Blancas

La concesionaria debe participar en los espacios de diálogo y concertación con los afectados de la inundación de 2022, quienes responsabilizan a la empresa de la tragedia, pero también de contribuir a la vulneración de otros derechos.


Vía  a Aguas Blancas. Foto: Archivo.
Vía a Aguas Blancas. Foto: Archivo.
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A través de la sentencia T-078 de marzo de 2025, la Corte Constitucional ordenó al municipio de Valledupar y al departamento del Cesar garantizar el suministro de agua potable de manera continua a los habitantes del corregimiento de Aguas Blancas, así como exigió a las administraciones adelantar las gestiones administrativas necesarias para avanzar en una solución definitiva que garantice el acceso, calidad y disponibilidad del servicio. 

La Corte llegó a esta determinación luego de estudiar una acción de tutela promovida por Yanelis Gutiérrez Movilla contra el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y diferentes instituciones y empresas del orden local y nacional, en la cual argumenta que las obras de la variante de la Ruta del Sol 3 “interrumpieron el paso natural del río Aguas Blancas”, provocando la inundación del 13 de octubre de 2022, además, según ella, afectaron el suministro de agua potable para la población y el ecosistema de un jagüey del que depende la productividad agropecuaria de muchas familias.  

Lea: “Fue una situación muy triste y catastrófica”: habitantes de Aguas Blancas por inundación 

La mujer invocó la protección de los derechos fundamentales a la vida, al mínimo vital, al acceso al agua potable y saneamiento básico, a la integridad física y de vivienda, presuntamente vulnerados por la falta de agua potable,  ausencia de eficiente alcantarillado y el riesgo de inundación de las viviendas.  

Decisiones de la Corte

En su fallo, la Corte revocó la sentencia del Tribunal Administrativo del Cesar, que había declarado improcedente la acción, y concluyó que fueron vulnerados dichos derechos “por cuanto el municipio no ha adoptado las medidas necesarias para garantizar el suministro de agua potable a la población del corregimiento”, al incumplir su deber de la prestación del servicio público de alcantarillado y saneamiento básico y al no realizar estudios técnicos relacionados a determinar la habitabilidad de las viviendas, el nivel de riesgo en el que se encuentran y si dicho riesgo era mitigable. 

“Transcurridos casi dos años desde la ocurrencia de la inundación, no ha adoptado medidas idóneas para mitigar el riesgo de desastres y para hacer cesar los impactos negativos en los derechos fundamentales de la población”, indicó la Corte. 

Lea: En Aguas Blancas rompieron vías de Ruta del Sol 3 para evitar inundaciones

En ese sentido, también ordenó al municipio, al departamento del Cesar, a la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastre, a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, al Ministerio de Vivienda, Personería de Valledupar, a Corporación Autónoma Regional del Cesar, así como a la concesionaria YUMA y la constructora Ariguaní, que conformen un espacio de diálogo y concertación con participación de la comunidad del corregimiento de Aguas Blancas, cuyo objetivo será inspeccionar y  evaluar  las redes de acueducto y alcantarillado del corregimiento, establecer las gestiones, actividades, obras y otras acciones necesarias para garantizar la habitabilidad en condiciones dignas de las viviendas del sector y determinar las fuentes de financiación de los recursos que se requieran para tal fin. 

Río de Aguas Blancas. Foto: Archivo.

“El municipio de Valledupar, en coordinación con las demás entidades señaladas, dentro de los 4 meses siguientes a la notificación de esta providencia, deberá presentar un plan de acción para garantizar los derechos al servicio de alcantarillado y saneamiento básico de la comunidad”, se lee en el fallo. 

Plan de manejo ambiental

La Sala también ordenó a  Yuma y la ANLA implementar el componente socioeconómico del plan de manejo ambiental del proyecto “Ruta del Sol 3” en este corregimiento, priorizando a mujeres y personas mayores de la comunidad, el seguimiento a estas acciones debe ser realizada por la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación.

vía Pueblo Nuevo – Aguas Blancas. Foto: Internet.
La vía antigua antigua es la que está habilitada en el tramo Valledupar-Bosconia. / FOTO: Archivo.

Yuma había argumentado que la problemática en Aguas Blancas excede el alcance de su contrato de concesión y que las condiciones actuales de habitabilidad no dependen exclusivamente de su actuación. No obstante, con esta sentencia, la empresa está obligada a coordinar sus esfuerzos con la ANLA y las entidades gubernamentales para mitigar el impacto social del proyecto vial.

“Yuma no habla del daño causado; solo mencionan obras complementarias como alcantarillas adicionales”, dijo Miguel Enrique Jiménez Calvo, representante legal de una asociación de agricultores que se beneficiaba directamente del citado jagüey, pero que ahora reportan pérdidas económicas  a EL PILÓN. 

Aunque la Alcaldía ofreció ayudas económicas simbólicas por lo ocurrido en 2022, tampoco ha asumido responsabilidad directa en el problema. Entre tanto,  Fernando Zuleta, uno de los afectados, manifestó que las obras complementarias de drenaje no podrán realizarse hasta que los afectados en sus predios y viviendas no sean reparados. 

Por Redacción EL PILÓN.