El proceso inició hace más de 10 años cuando la esposa del cuidandero de la Terminal decidió utilizar ese tiempo y reclamar la propiedad del terreno como propietarios.
La Corte Suprema de Justicia denegó el amparo solicitado por Dalgy Enith Cohen Vargas, quien pretendía ser declarada dueña por “prescripción extraordinaria” de un inmueble ubicado en la Terminal de Transporte de Valledupar, pretensión que fue acogida en noviembre de 2011.
Sin embargo, el 17 de enero de 2014, la Terminal formuló un recurso extraordinario de revisión contra la sentencia, el cual fue declarado fundado, invalidando el fallo en favor del tercero.
Luego, la señora Dalgy Enith Cohen Vargas presentó una tutela aduciendo que “la decisión proferida en el recurso de revisión contradice las sentencias en acción de tutela proferidas por el mismo Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar”.
Dicha tutela fue denegada porque como se trataba de bienes que no pueden estar en manos de particulares no debió, siquiera, darse la discusión ni fallarse nunca en favor del tercero. “Resulta innecesario adentrarse en el análisis de los eventuales derechos de terceras personas, pues al versar la controversia sobre un bien que no es susceptible de posesión en ningún caso, no pudieron haberse consolidado derechos patrimoniales a favor de particulares”, señaló la Corte.
El proceso inició hace más de 10 años cuando la esposa del cuidandero de la Terminal, luego de recibir la liquidación y las cesantías por los años de trabajo, decidió utilizar ese tiempo y reclamar la propiedad del terreno como propietarios. Con ese argumento habría logrado convencer a un juez del Juzgado Cuarto Civil del Circuito Adjunto de Valledupar, que falló a su favor, en el 2011, y dio la titularidad del predio de una hectárea dentro de las instalaciones de la Terminal.
No obstante, el 10 de febrero de 2016, el Consejo Superior de la Judicatura sancionó disciplinariamente al abogado que representó a la Terminal de Transportes en el juicio con la suspensión en el ejercicio de la profesión; mientras que la Sala de Casación Penal de la Corte concluyó que el juez de la causa cometió el delito de “prevaricato por acción”, ilícito por el que fue condenado.
Por: Redacción EL PILÓN
El proceso inició hace más de 10 años cuando la esposa del cuidandero de la Terminal decidió utilizar ese tiempo y reclamar la propiedad del terreno como propietarios.
La Corte Suprema de Justicia denegó el amparo solicitado por Dalgy Enith Cohen Vargas, quien pretendía ser declarada dueña por “prescripción extraordinaria” de un inmueble ubicado en la Terminal de Transporte de Valledupar, pretensión que fue acogida en noviembre de 2011.
Sin embargo, el 17 de enero de 2014, la Terminal formuló un recurso extraordinario de revisión contra la sentencia, el cual fue declarado fundado, invalidando el fallo en favor del tercero.
Luego, la señora Dalgy Enith Cohen Vargas presentó una tutela aduciendo que “la decisión proferida en el recurso de revisión contradice las sentencias en acción de tutela proferidas por el mismo Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar”.
Dicha tutela fue denegada porque como se trataba de bienes que no pueden estar en manos de particulares no debió, siquiera, darse la discusión ni fallarse nunca en favor del tercero. “Resulta innecesario adentrarse en el análisis de los eventuales derechos de terceras personas, pues al versar la controversia sobre un bien que no es susceptible de posesión en ningún caso, no pudieron haberse consolidado derechos patrimoniales a favor de particulares”, señaló la Corte.
El proceso inició hace más de 10 años cuando la esposa del cuidandero de la Terminal, luego de recibir la liquidación y las cesantías por los años de trabajo, decidió utilizar ese tiempo y reclamar la propiedad del terreno como propietarios. Con ese argumento habría logrado convencer a un juez del Juzgado Cuarto Civil del Circuito Adjunto de Valledupar, que falló a su favor, en el 2011, y dio la titularidad del predio de una hectárea dentro de las instalaciones de la Terminal.
No obstante, el 10 de febrero de 2016, el Consejo Superior de la Judicatura sancionó disciplinariamente al abogado que representó a la Terminal de Transportes en el juicio con la suspensión en el ejercicio de la profesión; mientras que la Sala de Casación Penal de la Corte concluyó que el juez de la causa cometió el delito de “prevaricato por acción”, ilícito por el que fue condenado.
Por: Redacción EL PILÓN