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Judicial - 3 febrero, 2011

Corte Suprema condenó al médico Rafael Augusto Daza Amaya

A 46 meses y 15 días de prisión fue condenado por la Corte Suprema de Justicia, el médico radiólogo, Rafael Augusto Daza Amaya, por el delito de acto sexual en menor de 14 años.

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Por acto sexual con menor de 14 años

A 46 meses y 15 días de prisión fue condenado por la Corte Suprema de Justicia, el médico radiólogo, y ex candidato a la Alcaldía de Valledupar, Rafael Augusto Daza Amaya, por el delito de acto sexual en menor de 14 años.
La decisión de la Corte Suprema, también inhabilita al médico para el ejercicio de funciones públicas por un periodo de tres años y medio, además del pago de una multa equivalente a 30 salarios mínimos legales mensuales por perjuicios morales.
Por último, el organismo ordenó compulsar copias a las instancias penales, disciplinarias y fiscales para que investiguen a la Sala Penal del Tribunal Superior, en cabeza del Magistrado Ponente, Jorge Eliécer Cabrera Jiménez y al Juez Tercero Penal del Circuito de Valledupar para la época, Alfonso Tattis Vásquez, porque en ambas instancias había sido absuelto el profesional de la medicina.

Así las cosas, Rafael Augusto Daza Amaya, tiene una orden de captura vigente para que pague la condena en un establecimiento carcelario.
La decisión de la Corte Suprema, ajustó la Sentencia del Tribunal Superior, al conceder un recurso de casación interpuesto por la entonces Procuradora 175 Judicial 2 Penal, María Lourdes Hernández Mindiola, término en el que se resolvió la extemporaneidad de la apelación.

Judicial
3 febrero, 2011

Corte Suprema condenó al médico Rafael Augusto Daza Amaya

A 46 meses y 15 días de prisión fue condenado por la Corte Suprema de Justicia, el médico radiólogo, Rafael Augusto Daza Amaya, por el delito de acto sexual en menor de 14 años.


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Por acto sexual con menor de 14 años

A 46 meses y 15 días de prisión fue condenado por la Corte Suprema de Justicia, el médico radiólogo, y ex candidato a la Alcaldía de Valledupar, Rafael Augusto Daza Amaya, por el delito de acto sexual en menor de 14 años.
La decisión de la Corte Suprema, también inhabilita al médico para el ejercicio de funciones públicas por un periodo de tres años y medio, además del pago de una multa equivalente a 30 salarios mínimos legales mensuales por perjuicios morales.
Por último, el organismo ordenó compulsar copias a las instancias penales, disciplinarias y fiscales para que investiguen a la Sala Penal del Tribunal Superior, en cabeza del Magistrado Ponente, Jorge Eliécer Cabrera Jiménez y al Juez Tercero Penal del Circuito de Valledupar para la época, Alfonso Tattis Vásquez, porque en ambas instancias había sido absuelto el profesional de la medicina.

Así las cosas, Rafael Augusto Daza Amaya, tiene una orden de captura vigente para que pague la condena en un establecimiento carcelario.
La decisión de la Corte Suprema, ajustó la Sentencia del Tribunal Superior, al conceder un recurso de casación interpuesto por la entonces Procuradora 175 Judicial 2 Penal, María Lourdes Hernández Mindiola, término en el que se resolvió la extemporaneidad de la apelación.