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General - 17 abril, 2023

Corte Constitucional ratificó entrega del Parque de la Leyenda al municipio de Valledupar

La Sala Plena de la Corte Constitucional rechazó la solicitud de nulidad contra la Sentencia SU-244 de 2021 formulada en la acción de tutela instaurada por la Fundación Festival de la Leyenda Vallenata a través de su apoderado.

El Parque de la Leyenda Vallenata Consuelo Araújo Noguera es administrado por el municipio de Valledupar. 
                                                     /FOTO: JOAQUÍN RAMÍREZ.
El Parque de la Leyenda Vallenata Consuelo Araújo Noguera es administrado por el municipio de Valledupar. /FOTO: JOAQUÍN RAMÍREZ.

La Sala Plena de la Corte Constitucional rechazó la solicitud de nulidad contra la Sentencia SU-244 de 2021 formulada en la acción de tutela instaurada por la Fundación Festival de la Leyenda Vallenata a través de su apoderado.

Este era el último recurso que tenía la organización cultural para revertir la decisión del Consejo de Estado, el cual ratificó la determinación del Tribunal Administrativo del Cesar de ordenar la entrega del predio y la estructura del Parque de la Leyenda Vallenata Consuelo Araújo Noguera al municipio de Valledupar.

SIN MÁS RECURSOS

“El Consejo de Estado encontró que, al realizar la transferencia del dominio del predio La Esperanza en beneficio de la Fundación Festival de la Leyenda Vallenata, se incurrió en la prohibición contemplada en el artículo 355 de la Constitución”, el cual dicta que “ninguna de las ramas u órganos del poder público podrá decretar auxilios o donaciones en favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado”.

Lo decidido por la entidad judicial se da a conocer una semana antes de que empiece la programación del Festival de Leyenda Vallenata que es organizado por la citada organización cuyas competencias finales se realizan en este escenario ubicado al norte de la ciudad.

“Contra esta providencia no procede recurso alguno”, se lee en el auto 159 de 2023 proferido por la Corte, con ponencia del magistrado Jorge Enrique Ibánez, donde declaró “improcedentes” los objetivos de la Fundación y descartó que hubiera afectación al debido proceso.

Lea la notificación de la decisión aquí. 

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17 abril, 2023

Corte Constitucional ratificó entrega del Parque de la Leyenda al municipio de Valledupar

La Sala Plena de la Corte Constitucional rechazó la solicitud de nulidad contra la Sentencia SU-244 de 2021 formulada en la acción de tutela instaurada por la Fundación Festival de la Leyenda Vallenata a través de su apoderado.


El Parque de la Leyenda Vallenata Consuelo Araújo Noguera es administrado por el municipio de Valledupar. 
                                                     /FOTO: JOAQUÍN RAMÍREZ.
El Parque de la Leyenda Vallenata Consuelo Araújo Noguera es administrado por el municipio de Valledupar. /FOTO: JOAQUÍN RAMÍREZ.

La Sala Plena de la Corte Constitucional rechazó la solicitud de nulidad contra la Sentencia SU-244 de 2021 formulada en la acción de tutela instaurada por la Fundación Festival de la Leyenda Vallenata a través de su apoderado.

Este era el último recurso que tenía la organización cultural para revertir la decisión del Consejo de Estado, el cual ratificó la determinación del Tribunal Administrativo del Cesar de ordenar la entrega del predio y la estructura del Parque de la Leyenda Vallenata Consuelo Araújo Noguera al municipio de Valledupar.

SIN MÁS RECURSOS

“El Consejo de Estado encontró que, al realizar la transferencia del dominio del predio La Esperanza en beneficio de la Fundación Festival de la Leyenda Vallenata, se incurrió en la prohibición contemplada en el artículo 355 de la Constitución”, el cual dicta que “ninguna de las ramas u órganos del poder público podrá decretar auxilios o donaciones en favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado”.

Lo decidido por la entidad judicial se da a conocer una semana antes de que empiece la programación del Festival de Leyenda Vallenata que es organizado por la citada organización cuyas competencias finales se realizan en este escenario ubicado al norte de la ciudad.

“Contra esta providencia no procede recurso alguno”, se lee en el auto 159 de 2023 proferido por la Corte, con ponencia del magistrado Jorge Enrique Ibánez, donde declaró “improcedentes” los objetivos de la Fundación y descartó que hubiera afectación al debido proceso.

Lea la notificación de la decisión aquí.