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General - 18 mayo, 2019

Corte Constitucional cierra posibilidad de desembolso a contratistas corruptos

Asimismo, aclaró que terceros como los socios, trabajadores o financieros de la Asociación Público Privada terminada anormalmente estarán protegidos, esto es que contarán con las retribuciones que se determinen.

Ruta del Sol II. / FOTO: Archivo.
Ruta del Sol II. / FOTO: Archivo.

Para el mes de agosto del 2018, el excontralor Edgardo Maya Villazón presentó ante la Corte Constitucional una demanda en contra del párrafo 1 del artículo 20 de la Ley 1882 de 2018, conocida como Ley de Infraestructura. La solicitud fue declararlo inexequible porque, argumentó, la norma dejaría abierta la puerta para hacer reconocimientos al contratista de Asociación Público Privado, App, aún en caso de nulidad por objeto ilícito, esto es en caso de haber cometido hechos de corrupción.

La Corte Constitucional estudió la demanda y dio a conocer los resultados, con la aclaración de que además de lo solicitado en la demanda integró una unidad normativa, eso significa que estudió en su conjunto todo el artículo 20 de la Ley 1882 de 2018, salvo unos incisos del parágrafo segundo.

Como resultado, se condicionó la parte de la norma que permitía la restitución de los gastos y costos que habían estado a cargo del contratista cuando un contrato de Asociación Público Privada para la construcción de infraestructura terminaba anticipadamente por nulidad absoluta.
Así, la Corte buscó proteger los financiadores y acreedores de buena fe, pero excluyó la posibilidad de hacer devoluciones por costos, gastos e inversiones a los contratistas que hubieren actuado en un acto de corrupción y por ese motivo hubieren dado origen a la nulidad absoluta del contrato. Además, declaró inexequible el inciso que señalaba que el Estado debía responder en caso de multas.

“La norma decía que el Estado debía hacerse cargo de las multas que cobrara el sector financiero al contratista por la terminación anticipada de la Asociación Público Privada. Esto se declaró inexequible porque no le reporta ningún aporte al interés general. No hay ninguna razón para cubrir estos gastos”, explicó la magistrada Cristina Pardo.

El artículo 32 de la Ley 1882 tiene entre sus fines atraer los grandes capitales que requieren la infraestructura del país blindando a los financieros o socios de la incertidumbre de actos de corrupción, reconoce la Corte.

“Sabemos que el objetivo de esta norma era atraer inversión y generar seguridad jurídica, para que los recursos que se traen para financiar este tipo de proyectos gocen de tranquilidad y estabilidad, pero claramente la Corte entiende que ese objetivo es un objetivo constitucional en tanto que se protege en el derecho. Pero si hay actos de corrupción eso ya no se protege”, señaló la magistrada.

Asimismo, aclaró que terceros como los socios, trabajadores o financieros de la Asociación Público Privada terminada anormalmente estarán protegidos, esto es que contarán con las retribuciones que se determinen

La ponencia cobra relevancia por los pleitos legales en los que se encuentra el Estado relacionados con la construcción de la Ruta del Sol II que atraviesa el departamento del Cesar, donde a una de las partes de la Concesión (Odebrecht) se le comprobaron hechos ilícitos.

Con los términos de la Corte, el Estado se ‘protege’ de demandas de contratistas condenados por hechos de corrupción que luego de terminado anticipadamente el contrato exigen devoluciones o reposiciones de dinero.

DEIVIS CARO DAZA / EL PILÓN
[email protected]

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18 mayo, 2019

Corte Constitucional cierra posibilidad de desembolso a contratistas corruptos

Asimismo, aclaró que terceros como los socios, trabajadores o financieros de la Asociación Público Privada terminada anormalmente estarán protegidos, esto es que contarán con las retribuciones que se determinen.


Ruta del Sol II. / FOTO: Archivo.
Ruta del Sol II. / FOTO: Archivo.

Para el mes de agosto del 2018, el excontralor Edgardo Maya Villazón presentó ante la Corte Constitucional una demanda en contra del párrafo 1 del artículo 20 de la Ley 1882 de 2018, conocida como Ley de Infraestructura. La solicitud fue declararlo inexequible porque, argumentó, la norma dejaría abierta la puerta para hacer reconocimientos al contratista de Asociación Público Privado, App, aún en caso de nulidad por objeto ilícito, esto es en caso de haber cometido hechos de corrupción.

La Corte Constitucional estudió la demanda y dio a conocer los resultados, con la aclaración de que además de lo solicitado en la demanda integró una unidad normativa, eso significa que estudió en su conjunto todo el artículo 20 de la Ley 1882 de 2018, salvo unos incisos del parágrafo segundo.

Como resultado, se condicionó la parte de la norma que permitía la restitución de los gastos y costos que habían estado a cargo del contratista cuando un contrato de Asociación Público Privada para la construcción de infraestructura terminaba anticipadamente por nulidad absoluta.
Así, la Corte buscó proteger los financiadores y acreedores de buena fe, pero excluyó la posibilidad de hacer devoluciones por costos, gastos e inversiones a los contratistas que hubieren actuado en un acto de corrupción y por ese motivo hubieren dado origen a la nulidad absoluta del contrato. Además, declaró inexequible el inciso que señalaba que el Estado debía responder en caso de multas.

“La norma decía que el Estado debía hacerse cargo de las multas que cobrara el sector financiero al contratista por la terminación anticipada de la Asociación Público Privada. Esto se declaró inexequible porque no le reporta ningún aporte al interés general. No hay ninguna razón para cubrir estos gastos”, explicó la magistrada Cristina Pardo.

El artículo 32 de la Ley 1882 tiene entre sus fines atraer los grandes capitales que requieren la infraestructura del país blindando a los financieros o socios de la incertidumbre de actos de corrupción, reconoce la Corte.

“Sabemos que el objetivo de esta norma era atraer inversión y generar seguridad jurídica, para que los recursos que se traen para financiar este tipo de proyectos gocen de tranquilidad y estabilidad, pero claramente la Corte entiende que ese objetivo es un objetivo constitucional en tanto que se protege en el derecho. Pero si hay actos de corrupción eso ya no se protege”, señaló la magistrada.

Asimismo, aclaró que terceros como los socios, trabajadores o financieros de la Asociación Público Privada terminada anormalmente estarán protegidos, esto es que contarán con las retribuciones que se determinen

La ponencia cobra relevancia por los pleitos legales en los que se encuentra el Estado relacionados con la construcción de la Ruta del Sol II que atraviesa el departamento del Cesar, donde a una de las partes de la Concesión (Odebrecht) se le comprobaron hechos ilícitos.

Con los términos de la Corte, el Estado se ‘protege’ de demandas de contratistas condenados por hechos de corrupción que luego de terminado anticipadamente el contrato exigen devoluciones o reposiciones de dinero.

DEIVIS CARO DAZA / EL PILÓN
[email protected]